Metodología jurídica compleja

AutorElvio Galati
CargoUniversidad Abierta Interamericana Universidad Nacional de Rosario
Páginas305-340
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 21, No. 2, 2014: 305 - 340
Metodología jurídica compleja
Elvio Galati
Universidad Abierta Interamericana
Universidad Nacional de Rosario (UNR)
Universidad de Concepción del Uruguay
Miembro del Programa Pensamiento Complejo
del Centro de Estudios Interdisciplinarios de la UNR
elviogalati@gmail.com
Resumen
Se exponen las concepciones clásicas de metodología, ciencia, técnica, ciencia bá-
sica, aplicada y se analizan desde un paradigma de complejidad. Se plantea al trialismo
como una metodología de la investigación jurídico-científica compleja, apta para reali-
zar en los despliegues docentes, investigativos, judiciales, administrativos y científicos
una labor completa, auténtica, realista y abarcadora. Se analizan las metodologías pro-
pias y pertinentes a cada una de las dimensiones del Derecho, lo que confirma que la
ciencia jurídica tenga que justificar la no implementación de alguna de aquellas en su
ámbito, so pena de marginar un estudio científico confiable y auténtico.
Palabras clave: Complejidad, metodología, trialismo, transdisciplinariedad.
Complex Juridical Methodology
Abstract
The classical conceptions of methodology, science, technology, basic science
and applied science are described and analyzed from a paradigm of complexity.
Trialism is proposed as a methodology for complex legal-scientific research, apt for
performing a complete, authentic, realistic and comprehensive job in teaching, re-
Recibido: 07-10-2013 ·Aceptado: 25-04-2014
search, judicial, administrative and scientific areas. Methodologies relevant to each
of the dimensions of law are analyzed, confirming that legal science has to justify
the lack of implementation for some of those in its area, at the risk of marginalizing
a reliable and authentic scientific study.
Key words: Complexity, methodology, trialism, transdiciplinarity.
Introducción
El plan de este trabajo es filosofar respecto de la metodología en el
Derecho, lo que es aplicable a todas sus incumbencias. Hablaré de la inte-
gración y la marginación, dos tendencias o pensamientos metodológicos, y
de los distintos tipos de integraciones y de su relación con dos grandes mé-
todos filosófico-gnoseológicos que son el realismo y el idealismo, integrados
a su vez en la complejidad. Se confrontarán algunas ideas de la interdisci-
plina y la transdisciplinariedad. Finalmente se explicitarán las estrategias
metodológicas, ubicándoselas por su afinidad más próxima a las dimensio-
nes trialistas sociológica, normológica y dikelógica. Tanto el pensamiento
complejo de Edgar Morin como la teoría trialista del mundo jurídico ani-
marán conceptualmente el trabajo.
1. ¿Qué es la metodología? Terminología
La metodología es ir a lo largo de un camino, recorrerlo ordenadamen-
te para llegar a un fin (1), la meta. Lo que se contrapone al desorden y al azar
(2). La metodología es fundamental, sobre todo para lograr abrir caminos en
lugares o espacios en donde se cree imposible alcanzarlos o en aquellos otros
reservados a una elite, como en el caso de la sociología y la filosofía de la justi-
cia, donde el trialismo ha “desmalezado” y “desenmascarado” la selva jurídica
a través de las nociones luminosas del “reparto” y el “valor”, pilares a su vez
de las dimensiones sociológica y dikelógica. Cuando se dice que el Derecho es
el conjunto de los repartos, captados por normas, y valorados ambos por la
justicia (3), no se limita el mundo jurídico a la idealidad normativa, sino que
se “triplican” los caminos de búsqueda para lograr el conocimiento.
La metodología es más propia para la creación de conocimiento y la
técnica, es un recurso o procedimiento tendiente a un resultado concreto.
“Su objetivo es la consideración de los distintos procedimientos que se pue-
den usar en la actividad científica […] (4).” No por casualidad el resultado
final de un diseño metodológico es la producción de conocimiento científi-
co, en tanto se siguen ciertas reglas (5). La teoría trialista es ambivalente en
este sentido. Es una técnica, en tanto es un cuerpo de categorías que per-
Elvio Galati
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mite su aplicación en el campo del ejercicio de la abogacía que realizan
abogados, jueces, fiscales y funcionarios administrativos. Una técnica es tal
por su “[…] grado de compenetración muy grande entre el procedimiento
y el contenido […] (6).”El trialismo enseña a interpretar, a valorar, a anali-
zar costos y beneficios. Estas técnicas estarían dirigidas a “[…] realizar una
especie de ‘control de calidad’ de los candidatos a ser considerados conoci-
mientos […] (7).” En un grado creciente de generalidad (8), puede ser útil
para desarrollar la llamada “ciencia aplicada”, porque sus “[…] resultados
sirven para resolver problemas definidos, que casi siempre son el estímulo
que desencadenó el proceso de investigación (9).” Toda ciencia, al fin, es
aplicada, incluso para el conocimiento mismo (10).
Desde la ciencia básica, la teoría trialista es también una herramienta
teórica conocida en metodología como “marco teórico (11)” y en este sentido
cada una de sus técnicas puede producir pequeños aportes al conocimiento
jurídico. De hecho, la gran división se debería dar entre quienes separan y
quienes integran conocimientos. Morin llama a pensar de otra manera y a
unir separación y conjunción en la complejidad. “[…] el conocimiento impli-
ca al mismo tiempo separación y unión, análisis y síntesis (12)”.
En el campo del Derecho se tendrá que justificar la no implementa-
ción de alguna de las metodologías en su ámbito, so pena de marginar un
estudio científico confiable y auténtico. Sobre todo frente a la vanguardia
epistémico-metodológica integradora (13).
2. Filosofía metodológica e integrativista
En el Derecho se dan interacciones si se adopta la filosofía integradora,
que comprende a la interdisciplina y que supera la transdisciplinariedad (14).
Siempre se dijo que a cada objeto le corresponde su método. Hoy po-
demos decir que a cada objeto le corresponden los métodos necesarios
para comprenderlo. Y que la realidad de dicho “objeto” es en verdad un
“proceso”, lo que implica un ámbito, un camino, un espacio, una necesi-
dad, más que una delimitación con fronteras y aduanas. Le Moigne señala:
“‘l’objet de connaissance’ redevient ‘projet de connaissance’ (15)”. Se plan-
tea entonces un rebasamiento de los límites disciplinarios, es decir, un
rompimiento de las leyes del área. Por eso se señala que “[…] el método no
vale por sí mismo sino respecto de la meta y debe guardar con ella un
equilibrio […] (16).” Por ejemplo, la lógica como método es insuficiente
para el juez, si su meta es la justicia, y por ello deberá incorporar a su razo-
namiento y trabajo otras herramientas acordes a su meta de lograr justicia,
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