Decisión nº 101-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152°

En fecha 16/09/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de noventa (90) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2266, interpuesto por el ciudadano N.C.H., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.658.246, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO JARDINES EL REMANSO DE LOS ANGELES, C.A.”, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar casa N° 75, segundo Piso, Oficina 7 y 8, Lagunillas Municipio Sucre, Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal N° J-30343773-7, asistido por el abogado L.A.M.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 83.681.

En fecha 17/09/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios noventa y cuatro (94); noventa y seis (96); noventa y nueve (99) y ciento tres (103).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-06-27, de fecha 30/06/2010, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a nombre de la Sociedad Mercantil “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO JARDINES EL REMANSO DE LOS ANGELES, C.A.”, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar casa N° 75, segundo Piso, Oficina 7 y 8, Lagunillas Municipio Sucre, Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal N° J-30343773-7, representado por el ciudadano N.C.H., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.658.246, actuando en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado L.A.M.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 83.681.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.

Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2266

ABCS/YJMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR