Sentencia nº 01608 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoControversia Administrativa

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. EXP. Nº 2009-0743

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, los abogados C.G.S., C.N.C., R.C.M., R.P.B., M.M.V. y J.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.575, 21.258, 28.193, 9.277, 78.321 y 135.376, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.558.712, procediendo en su condición de Alcalde Metropolitano del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, interpusieron controversia administrativa conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la transferencia a este último de la Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto “no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente existe una controversia respecto a quién es el Primer Comandante de este Cuerpo, y cuales son las competencias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas”. (sic).

En fecha 16 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de la admisión.

Por auto del 29 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la controversia administrativa interpuesta y ordenó emplazar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en la persona de la entonces Procuradora General de la República y fijó el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a consignar los fundamentos que considere pertinentes, en relación con la materia litigiosa, vencidos como sean los quince (15) días de despacho a que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

De igual manera, se ordenó notificar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.

Finalmente, en relación a la medida cautelar innominada solicitada el Juzgado de Sustanciación estableció que en su oportunidad ordenaría abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1º.7.03, en la cual se establece ' … a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado…'.

En fecha 04 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas se dio por notificada del auto de admisión supra indicado.

El 15 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la citación de la Procuraduría General de la República.

El 07 de julio de 2010, el abogado C.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.556, actuando en su carácter de sustituto de la entonces Procuradora General de la República, consignó escrito mediante el cual solicitó al Juzgado de Sustanciación “provea mediante auto lo conducente con el objeto de indicar y aclarar a las partes en que fase procesal se encuentra la presente causa, así como de los actos que deben ser cumplidos en lo sucesivo, ello a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, incluso de los terceros interesados”.

En la misma fecha, dicha representación judicial consignó Oficio Poder que acredita su representación.

El 21 de septiembre de 2010, la abogada Y.E.A.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.093, actuando en su carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, consignó Oficio Poder mediante el cual acreditó su representación en autos.

En fecha 07 de octubre de 2010, el abogado C.M.C., antes identificado, actuando en su carácter de sustituto de la entonces Procuradora General de la República, consignó escrito de contestación mediante el cual solicitó a esta Sala que se “resuelva la controversia administrativa planteada en los términos señalados en la presente contestación, y consecuencia declare que no existe tal controversia en el presente proceso” (sic). De igual manera, consignó anexos.

El 26 de octubre de 2011, la abogada Y.E.A.E., antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, solicitó fuese declarada la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 26 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, en virtud, de: “Visto el escrito que antecede, presentado por la representante de la República, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia, y por cuanto se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 7.10.10, se pasa el expediente a la Sala, a los fines legales consiguientes”.

Por auto de fecha 1º de noviembre de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 07 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 1º de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la solicitud de perención planteada por la representación de la República.

En fecha 03 de noviembre de 2011, los abogados V.Á.R. y J.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.181 y 135.376, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitaron fuese declarada improcedente la perención planteada por la representación judicial de la República.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por la representación de la República, para lo cual se observa:

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Sala que desde el 07 de octubre de 2010, fecha en la cual el sustituto de la entonces Procuradora General de la República consignó escrito de contestación mediante el cual solicitó que fuese declarada “que no existe tal controversia [administrativa]”, hasta el 26 de octubre de 2011, fecha en la que la representación judicial de la República solicitó fuese declarada la perención en la presente causa, no se realizaron actos de procedimiento por la parte accionante tendentes a impulsar la presente causa.

En el presente caso, el Distrito Metropolitano de Caracas interpuso controversia administrativa conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Gobierno del Distrito Capital, en virtud de la transferencia a este último de la Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto “no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente existe una controversia respecto a quién es el Primer Comandante de este Cuerpo, y cuales son las competencias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas”. (sic).

De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la prestación del servicio del Cuerpo de Bomberos en el Área Metropolitana de Caracas, en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia notificar al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno, así como al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que estimen pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Así se decide.

Por último, visto que la representación de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, solicitó se declarase la improcedencia de la perención planteada, esta Sala se pronunciará al respecto luego de transcurrido el lapso antes referido.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al A LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si todavía tienen interés en la continuación de la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01608, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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