Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000090.

JUEZ INHIBIDO: Abg. L.E.G.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION.

ORIGEN: Procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano J.F.B.H. contra las sociedades mercantiles INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A., EQUIPOS COLLESAN, C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A., e INVERSIONES HERMADIZ C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Abg. L.E.G.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 15 de julio de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo, se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cuál Juzgado de Primera Instancia le correspondió conocer de la causa principal contenida en el expediente N° AH1A-M-2002-000009, en virtud de la inhibición planteada (f.11 al 13, ambos inclusive).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de junio de 2013, el Abg. L.E.G.S., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por las razones siguientes:

Cursa ante este Tribunal expediente No. AH1A-M-2002-000009, que contiene el PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA seguido por J.F.B.H. contra INMOBILIARIA JOZMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A. Y OTROS.-

En dicho juicio se ordenó la intimación de las co-ejecutadas INMOBILIARIA JOZMADIZ C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A., INVERSIONES HERMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A., en cualesquiera de sus representantes judiciales, abogados G.J. o L.G.S., conforme consta de auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2002, cursante al folio 347 y finalmente la intimación fue practicada en la persona del abogado G.J..

En efecto, aún cuando no intervine en este proceso, alguna vez fui apoderado judicial de estas empresas, en cuya v.M.I. de conocer el PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA seguido por J.F.B.H. contra INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A. Y OTROS, de conformidad con la ampliamente conocida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No. 2.140, dictada en fecha 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, expediente N° 02-2403, en la cual se dejó establecido: “La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes… la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

Solicito al Juez Superior que debe conocer de la presente INHIBICIÓN, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR.-

En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 eiusdem, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y una vez vencido el mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que de una vez distribuido remita al Juzgado que seguirá conociendo de la causa. De igual forma, se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada fotostática de esta acta; del auto de admisión de la Ejecución de Hipoteca dictado en fecha 6 de noviembre de 2002, cursante al folio 347 de la pieza I; de las actuaciones de intimación de las actuaciones de intimación cursantes a los folios 11 y 12 de la pieza 12, a los fines que una vez distribuida, sea decidida la inhibición por el Juzgado que corresponda.

(Negrilla y Subrayado del Juez inhibido).

Este Tribunal para decidir observa:

Respecto a la presente incidencia, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.

Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II, “La Competencia y otros Temas”, pág. 161:

…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición

.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes

.

Del análisis de la norma legal supra reseñada, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

Es así como, en base a los fundamentos en el acta de inhibición del Juez inhibido, y planteados los parámetros asentados por la ley y la jurisprudencia, este Tribunal procede a verificar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de dicha inhibición.

Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición propuesta en el caso de autos, se aprecia que la misma fue fundamentada por el Juez inhibido en la causal genérica de la sentencia del 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando así las circunstancias en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

En este orden de ideas, se observa que, según la citada acta, el Juez inhibido en fecha 13 de junio de 2013, se inhibió de seguir conociendo el referido procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en virtud de que: “(…) aún cuando no intervine en este proceso, alguna vez fui apoderado judicial de estas empresas(…)”. (Negrillas y subrayados de este Tribunal).

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que el Juez referido planteó la inhibición, en virtud de haber sido apoderado judicial de las empresas que fungen como demandadas a saber, las sociedades mercantiles INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A., INVERSIONES HERMADIZ C.A., INVERSIONES BANWENA C.A. e INMOBILIARIA FELETON C.A. en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el ciudadano J.F.B.H., causa principal que motivó la presente inhibición. Asimismo, se observa de las actas que conforman la presente incidencia, que corre inserto al folio 03, copia certificada del auto de fecha 06/11/2002, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se admitió la solicitud de Ejecución de hipoteca presentada por el Abogado J.T.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.603, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.F.B.H., en la que se intima a la parte accionada, contenido en el expediente N° 27357 de la vieja nomenclatura de dicho Órgano Jurisdiccional, en los siguientes términos: “(…)INTIMESE a la parte demandada empresas, EQUIPOS COLLESAN, C.A., en la persona de cualesquiera de sus directores principales, ciudadanos I.A.D.B. o M.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.081.619 y V-12.069.554; INMOBILIARIA JOSMADIZ, C.A., IMPORTACIONES REFLA, C.A., PROMOTORA DARITZA, C.A., INVERSIONES HERMADIZ, C.A., INVERSIONES BANWENA, C.A., e INMOBILIARIA FELETON, C.A., en cualesquiera de sus representantes judiciales, abogados G.J. o L.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.312.014 y 6.154.949, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.379 y 32.678, respectivamente (…)”. (Negrillas y Subrayados de este Tribunal).

Asimismo, consta al folio 05 y 06 del presente expediente, copia certificada de la diligencia de fecha 06 de febrero de 2004 suscrita por el ciudadano Ildemaro A. G.M., en su condición de Alguacil Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y del respectivo recibo de citación en el expediente N° 27357 -antigua nomenclatura interna del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial-, dejando constancia de lo siguiente: “Consigno recibo de citación, original; la cual fue librada a los ciudadanos Dres. G.J. y/o L.G.S.; en sus caracteres de apoderados judiciales, de las empresas: INMOBILIARIA JOSMADIZ, C.A., IMPORTACIONES REFLA, C.A., PROMOTORA DARIZA, C.A., INVERSIONES HERMADIZ, C.A., INVERSIONES BANWENA, C.A., é INMOBILIARIA FELETON, C.A.; respectivamente(…); en el juicio seguido por el ciudadano J.F.B.H., contra los ciudadanos Dres. Y dichas empresas mencionadas; Emanada (sic) del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

En este sentido, se constata que efectivamente, tal como lo adujo el Abg. L.E.G.S. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en el acta en referencia, en los autos dictados por el mencionado Juzgado, se evidencia que el mismo fue señalado como apoderado judicial de las empresas INMOBILIARIAS JOSMADIZ C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A., INVERSIONES HERMADIZ C.A., INVERSIONES BANWENA C.A. e INMOBILIARIA FELETON C.A., en el procedimiento que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano J.F.B.H., llevado en el expediente nro. antiguo 27.357, de la nomenclatura interna del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En este orden de ideas, verificado los supuestos que llevaron al Abg. L.E.G.S. -en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- a inhibirse en la causa principal, vale decir, por haber sido en algún momento apoderado judicial de la parte demandada; concluye quien aquí se pronuncia, que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundada en la Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, lo que forzosamente lleva a este Tribunal a declarar, como en efecto se establecerá de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Abogado L.E.G.S., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones contenidas en el acta de fecha 13 de junio de 2013, para continuar conociendo del procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano J.F.B.H. contra las sociedades mercantiles INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A., EQUIPOS COLLESAN, C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A., e INVERSIONES HERMADIZ C.A. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. L.E.G.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue el Ciudadano J.F.B.H. contra las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A., EQUIPOS COLLESAN, C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A. e INVERSIONES HERMADIZ C.A.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Abg. L.E.G.S., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los 29 días del mes de julio del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.

LA JUEZ,

DR. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

En la misma fecha 29 de Julio de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2013-272 y Nro.2013-273,

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

RDSG/AML/eas.

EXP. N° AP71-X-2013-000090.

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