Sentencia nº 05730 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. Nº 2000-0384

Por decisión publicada en fecha 19 de octubre de 2000, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano F.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.444.839, asistido por la abogada B.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.872, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 3.551 de fecha 20 de diciembre de 1996, emanado de la Dirección de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, ahora MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, y contra la negativa del recurso jerárquico de fecha 2 de julio de 1997.

Por auto del 08 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación antes de proveer acerca de la admisibilidad del recurso, ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia solicitándole el expediente administrativo correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.M. Ortíz y E.G.R., designados por el Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Y.J.G., E.M. Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada E.M. Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

El 08 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, en virtud de encontrarse la causa paralizada.

En fecha 29 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado L.I.Z., a los efectos de decidir sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación.

I MOTIVACIÓN La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del primero de los mencionados cuerpos normativos, el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la anterior.

(Resaltado de la Sala).

En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, del análisis de los autos, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 08 de noviembre de 2000, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia solicitándole el expediente administrativo correspondiente, hasta el 08 de marzo de 2005, fecha en la cual el referido Juzgado acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines de decidir la perención; resultando evidente la expiración del lapso aludido en el artículo 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; razón por la cual resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta

E.M. ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 05731, la cual no está firmada por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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