Sentencia nº 269 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de junio de 2009

199º y 150º

Los abogados R.O.P., A.G., A.N.O.G., S.Á., M.A.A., Nayibis Peraza y M.B.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.500, 84.382, 117.514, 117.170, 129.957, 104.933 y 49.057, respectivamente, mediante escrito consignado por esta última en fecha 5 de mayo de 2009, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contestaron la demanda y solicitaron, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º, y de manera subsidiaria en el ordinal 5°, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la intervención en este juicio de la sociedad mercantil Inversiones La Giralda, C.A.

Posteriormente, por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, el abogado D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano P.M.A., solicitó que sea rechazado el argumento de intervención forzada de la sociedad mercantil Inversiones La Giralda, C.A., alegando que ello “…no hace sino desnudar la evidente negligencia de sus autoridades competentes durante la instrucción del procedimiento de arreglo amigable en sede administrativa, puesto que si lo que se pretende es citar en saneamiento a `Inversiones La Giralda´, no es por otra razón sino por la evidente FALTA DE CONVICCIÓN de su representación judicial respecto al carácter indubitable de la pretendida propiedad de las bienhechurías que fueron construidas por mi mandante y cuyo resarcimiento indemnizatorio es el objeto material de la presente demanda…”, y, que “…por cuanto la presente Acción no persigue ni la nulidad ni la reversión del acto material de transferencia de la propiedad de la que fue objeto el bien inmueble afectado por el Municipio Chacao, el cual se encuentra ampliamente identificado en autos, ningún derecho o interés como tercero forzoso puede o debe serle reconocido a la empresa `Inversiones La Giralda C.A.´; y antes bien queda demostrado en esta fase del proceso y a propósito de la petición de la demandada, la necesaria participación de dicha `duda´ al Contralor Municipal de Chacao a los fines de que dicho organismo de control fiscal inicie las averiguaciones administrativas de rigor. Finalmente señalo que, en términos de los ordinales 4 y 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ni las resultas del presente proceso `le es común´ a dicha empresa, ni puede proceder por parte del Municipio, la proposición y defensa de `cita en saneamiento´ prevista en los artículos 1.503 y subsiguientes del Código Civil…” (folio 392 del expediente).

Este Juzgado, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud de intervención de la citada sociedad mercantil, observa:

Señala el apoderado del Municipio Chacao del Estado de Miranda en su escrito de contestación que su representada “[e]n el presente caso, según se ha indicado reiteradamente (…), en el marco de un procedimiento de expropiación, compró a LA GIRALDA una parcela ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes identificada con el código de catastro No. 15-07-01-U01-011-049-007-001-000-000, con todas las bienhechurías que se encontraban sobre ésta para la fecha de la expropiación y respecto de las cuales la vendedora acreditó su condición de propietaria. Así las cosas, y frente a la pretensión del ciudadano P.M.A. de que el MUNICIPIO CHACAO le pague el valor de parte de las bienhechurías que aquél pagó a LA GIRALDA al momento de concretar la compra venta de la parcela antes identificada, considera esta representación que debe llamarse a LA GIRALDA al presente juicio, no para que cumpla con la garantía de saneamiento, ni tampoco porque ella sea garante de alguna obligación del MUNICIPIO CHACAO (supuestos del numeral 5 del artículo 370 del CPC), sino para que defienda el evidente interés común que comparte con nuestro representado (…). De acuerdo con lo anterior, luce plenamente justificado que el MUNICIPIO CHACAO, con base en el artículo 370, numeral 4, del CPC solicita la intervención de LA GIRALDA en el presente juicio, mediante su formal citación, por ser común a esa compañía el interés en las resultas de la presente causa, debido al vínculo jurídico existente entre el MUNICIPIO CHACAO y LA GIRALDA a propósito de la celebración del contrato de compra venta protocolizado el 14 de noviembre de 2006, por el que se realizó la transferencia del inmueble `La Giralda´, de parte de LA GIRALDA al MUNICIPIO CHACAO (…). A todo evento, y de manera subsidiaria, si esta Sala Político-Administrativa estima que LA GIRALDA tiene alguna obligación que cumplir frente a su comprador, en este caso, frente al MUNICIPIO CHACAO sobre la posibilidad de poseer sin perturbaciones los bienes adquiridos mediante pago del justo precio, y que LA GIRALDA debe acudir al juicio a demostrar que para la fecha del pago del precio de los locales comerciales del 1 al 8 edificados sobre la parcela expropiada era ella la titular del derecho de propiedad sobre todos esos inmuebles, solicitamos que esta Sala acuerde su citación para su intervención forzada en el juicio con base en el numeral 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que LA GIRALDA cumpla con su obligación de saneamiento...” (folios 381, 382 y 383 del expediente), por lo cual tiene interés en llamar al presente juicio a dicha sociedad mercantil.

Ahora bien, disponen los ordinales 4° y 5 del artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

...omissis...

4°. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5°.Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del Artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

Conforme a las normas parcialmente transcritas, los terceros pueden ser llamados a la causa pendiente por ser la misma común a éste o cuando se pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, debiendo el solicitante consignar el documento que le sirva de fundamento.

En el caso de autos, se evidencia que los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, al momento de solicitar la intervención de la sociedad mercantil Inmuebles La Giralda, C.A., presentaron ad efectum videndi, original para su confrontación con las copias simples consignadas, del documento de traslación de propiedad de una parcela de terreno y las construcciones existentes sobre la misma identificada con el Número de Catastro 15-07-01-U01-011-049-007-001-000-0000, antes 211/49-20047, el cual resultó afectado según Decreto de Expropiación N° 007-06, de fecha (24) de marzo de 2006;celebrado entre la apoderada judicial de dicha sociedad mercantil y el mencionado Municipio Chacao.

Ahora bien, se evidencia de la lectura del libelo que el ciudadano P.M.A., intentó la presente demanda por cobro de bolívares, contra la Municipalidad de Chacao “…por concepto de indemnización insoluta en pago, en tanto y cuanto poseedor y promotor urbanístico de las bienhechurías que fueron levantadas en el inmueble…” objeto del proceso de arreglo amigable suscrito entre dicho Municipio y la sociedad mercantil Inmuebles La Giralda C.A., el cual se encuentra situado en la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda, y, que “…para la fecha en que se suscribió el documento de traslación de propiedad antes referido y se le pagara a `Inmuebles La Giralda C.A.´ la indemnización correspondiente por monto superior a los 14.000 millones de Bolívares, LAS BIENHECHURIAS QUE FUERON OBJETO PARCIAL DE LA INDEMNIZACIÓN todavía no eran (como tampoco lo son a la presente fecha) formalmente propiedad de `Inmuebles La Giralda C.A.´, sino que debían serme pagadas por haberlas construido mi persona a mis propias expensas y de mi propio peculio dentro del contexto de la habilitación contractual conferida por el Arrendador”. (Folio 3 del expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, se desprende del documento antes mencionado, que Inmuebles la Giralda C.A., realizó la transferencia de la propiedad “en forma permanente e irrevocable al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO DE MIRANDA, persona jurídica de Derecho Público (…), de un inmueble [de su] propiedad (…), constituido por una parcela de terreno y las construcciones existentes sobre la misma, identificado con el Número de Catastro 15-07-01-U01-011-049-007-001-000-0000, antes 211/49-20047, el cual resultó afectado según Decreto de Expropiación N° 007-06, de fecha (24) de marzo de 2006…” (folios 388 y 389 del expediente. Resaltado del texto).

De lo antes expuesto infiere este Juzgado, que los apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda lo que pretenden con el llamamiento de la sociedad mercantil Inversiones La Giralda, C.A., como terceros en la presente causa, es el saneamiento de ley que podría derivarse de la celebración del arreglo amigable suscrito entre ambos en fecha 14 de noviembre de 2006 (folio 388 del expediente), razón por la cual debió formularse tal pedimento, como en efecto se hizo subsidiariamente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud, revisados como han sido los requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros, contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de tercería propuesta por el apoderado de la parte demandada. En consecuencia, se acuerda citar a la sociedad mercantil La Giralda C.A ., en la persona de su apoderado judicial ciudadano A.A.M., representante del ciudadano A.S.C., “quien fuera propietario del inmueble denominado LA GIRALDA”, domiciliado en Caracas, para que comparezca en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente los alegatos que estime convenientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el escrito de contestación a la demanda, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Con vista de lo anterior, el juicio principal queda suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, advierte este Juzgado que reanudada como sea la causa, comenzará a discurrir el lapso de promoción de pruebas, a que se refiere el artículo 396 eiusdem.

De acuerdo a lo expuesto, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del escrito de contestación de la demanda, y de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0066/io.

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