Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias de Sucre, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En horas de Despacho del día de hoy catorce de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó este Tribunal en compañía del abogado en ejercicio G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.464.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar medida cautelar Innominada emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Cumaná; la Corporación 3C C.A., ubicada en el sector la chica, calle principal de la población de Mariguitar Municipio B.d.E.S., siendo acompañado por los funcionarios policiales Oficial Agregado N.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.274.862, Oficial L.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.575.332, adscrito al comando policial Centro de Coordinación Policial Bolívar, de la población de Mariguitar Estado Sucre; una vez la dirección arriba mencionada en la presente acta se notifico de la presente comisión, siendo atendido por la ciudadana Livian N.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.639.955, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 124987, abogada de la empresa Corporación 3C C:A., quien la misma expone: que el ciudadano J.D.G.J., titular de la cédula N° V-16.315.577, renunció a Corporación 3C C.A., a principio del mes de octubre del presente año y la ciudadana M.C.G., titular de la cédula N° V-10.465.214, se encuentra en esta empresa laborando en su carácter de Supervisor Ejecutivo de Ventas y Atención al Cliente, es todo. Este Tribunal cumpliendo con la medida Cautelar arriba mencionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Tránsito y Bancario del Primer circuito judicial del Estado Sucre; donde en su punto primero se asigna la administración de la Sociedad de Comercio Corporación 3C C.A., al Lic. Marti Lorenzo Vasquez Bastardo, titular de la cédula N° V-6.862.514, quedando bajo su responsabilidad los bienes pertenecientes a dicha empresa; y se ordena a la ciudadana M.C.G. arriba identificada a facilitar al mencionado Administrador judicial el acceso y el uso de todas las instalaciones y bienes muebles que pertenezcan a dicha compañía; así mismo se ordena tal como lo establece en la comisión en punto SEGUNDO: tanto a la ciudadana M.C.G., antes identificada y a cualquier otra persona que se halla en calidad de Administrador en la Sociedad Mercantil Corporación 3C C.A., a cesar de forma inmediata toda actividad que directo o indirectamente tenga relación con la referida entidad de Comercio; así mismo en su punto TERCERO: se ordena a la ciudadana M.C.G. antes identificada y a cualquier otra persona que se halla en calidad de Administrador en la Sociedad Mercantil Corporación 3C C.A, la entrega material inmediata de todos aquellos documentos necesarios que tengan relación con el funcionamiento de dicha empresa, tales como nóminas de empleados, documentos y libros de contabilidad, libros mercantiles y en definitiva toda documentación administrativa y contable relativa a la Sociedad Mercantil Corporación 3C C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N| 06, TOMO A-10, folio 18 al 22, 4to trimestre, de fecha 02 de octubre de 1998. En este acto hizo presencia la Abogada P.M.I.G., titular de la cédula de identidad N°V-17.672.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132465, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora arriba identificados quienes exponen: desconocemos el carácter de apoderado judicial de Sociedad de Comercio Corporación 3C C.A., cuyos datos de Registro damos aquí por reproducidos, por cuanto el nombramiento de la profesional del derecho Livian N.M.V., antes identificada, fue nombrada u otorgada dicha representación por el IRRITO Vice-presidente ciudadano W.C. quien se auto nombró dicho carácter en asamblea de fecha 06 junio de 2012, que esta haciendo objeto en la pretensión de nulidad de asamblea que se lleva por ante el Tribunal de la causa. Solicitamos a este honorable Tribunal se sirva dar cumplimiento a la medida cautelar Innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y T.d.P.C.J.d.E.S., y ordena su comisión por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y T.d.P.C.J.d.E.S., es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la parte actora procede en este acto PRIMERO: se designa al Lic. Marti Lorenzo Vasquez Bastardo arriba identificado como Administrador de la Sociedad de Comercio Corporación 3C C:A, se ordena a la ciudadana M.C.G. arriba identificada y a cualquier otra persona que se halle en calidad de Administrador en la referida Sociedad mercantil a facilitar al mencionado Administrador judicial el acceso y el uso de todas las instalaciones y bienes muebles que pertenezcan a la misma; SEGUNDO: ordenando a la ciudadana M.C.G., antes identificada y a cualquier otra persona que se halle en calidad de Administrador a cesar de forma inmediata toda actividad que directa e indirectamente tenga relación con la referida entidad de Comercio; TERCERO: se ordena a la ciudadana M.C.G. ya identificada y a cualquier otra persona que se halle en la calidad de Administrador de la Sociedad Mercantil de la Corporación 3C C.A., la entrega material inmediata de todos aquellos documentos necesarios que tengan relación con el funcionamiento de dicha empresa, tales como Nóminas de empleados, documentos y libros de contabilidad, libros mercantiles y en definitiva toda documentación administrativa y contable relativa a la Sociedad Mercantil Corporación 3C C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N| 06, tomo A-10, folio 18 al 22, 4to trimestre, de fecha 02 de octubre de 1998. En este estado este Tribunal le hace entrega en manos del Administrador judicial arriba descrito entrega Material de documentación administrativa y contable quien recibe en este acto. Toma la palabra el ciudadano Lic. Marti Lorenzo Bastardo quien expone: recibo en este acto las siguientes documentación administrativa y contable de la compañía Corporación 3C C.A, : Libro de Ventas al 30-09-2013 (último trimestre), Libro de Compras al período 2009-2012, carpeta identificada con la etiqueta, Libro de Ventas período 2009-2012, con registro de facturas hasta el 30 de septiembre de 2013, carpeta identificada con la etiqueta, Libro de compras período 2009-2012, con registros hasta el 30-09-2013; carpeta identificada con la denominación 2da. Cuenta Banco Banesco 2012-2013, con la descripción de movimientos y saldo hasta el 30-09-2013; carpeta identificada con la denominación 3ra. Cuenta Banco de Venezuela 2012-2013 con conciliación bancaria al 30 de septiembre de 2013; carpeta identificada con la denominación Banco de Venezuela Bicentenario 2011-2012-2013 con Balance al 31-12-2012; carpeta identificada con la denominación Banco Provincial 2012-2013 con conciliación Bancaria al 30-09-2013; carpeta identificada Banco Banesco (2012-2013) cuenta vieja, con conciliación bancaria al 30-09-2013; Libro identificada con la etiqueta Registro de horas extraordinarias laboradas por el personal de Corporación 3C C.A., artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo con registro hasta el 02-06-2013; Libro identificado con la etiqueta: Registro de Vacaciones concedidas y disfrutadas al Personal que labora en Corporación #C C.A., artículo 235 de la Ley Orgánica de Trabajo con registro al 17-01-2013; chequeras: chequera del Banco de Venezuela de la cuenta corriente 0102-0673-16-0000039602 con 30 cheques con numeración Terminal entre 320 y 350, registro de 19 cheques entre el 05-11-2013 y el 12-11-2013 núm. 301-319; chequera del Banco de Venezuela de la cuenta corriente 0102-0673-16-0000039602 con registro de 40 cheques emitidos entre el 22-10-2013 y el 12-11-2013; chequera del Banco Banesco con la cuenta corriente 0134-0759247591009647 con 42 cheques con numeración Terminal entre 584 y 625, igualmente con registro de 8 cheques emitidos el 13-11-2013, chuequera del Banco Banesco de la cuenta corriente 0102-0673-16-0000039602 con registro de 50 cheques emitidos, entre el 22-10-2013 y el 12-11-2013; chequera del Banco Provincial de la cuenta corriente 0108-0079-04-0100178819 con dos cheques de numeración 00000149 y 00000150, igualmente con registrote 48 cheques emitidos entre el 21-02-2013 y 07-11-2013; Libro con la etiqueta Corporación 3C C.A., diario con asientos hasta el 31-08-2013; Libro con la etiqueta Corporación 3C C.A., mayor J-3056 6768 con saldos al 31-08-2013; carpeta identificada con la etiqueta: Nómina quincenal 2012-2013 con información de fecha de pago 15-11-2013 correspondiente a la quincena desde el 01-11-2013 al 15-11-2013 monto cancelado Bs. 81.401,41; carpeta identificada con la etiqueta, nómina semanal 2012-2013 con información de pago hasta el 01-09-2013; carpeta identificada con la etiqueta nóminas semanales septiembre, diciembre 2013 con información de pago hasta el 15-11-2013, monto cancelado Bs. 113.265,03; carpeta identificada con la etiqueta Corporación 3C C..A. Siendo las tres y veinticuatro minutos post-meridiem, intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y le solicitan al Tribunal que se habilite el tiempo útil y necesario a los fines de continuar con la práctica de esta medida. Este Tribunal vista la solicitud lo acuerda en conformidad. Toma la palabra en este estado la Abogada Livian N.M.V. en su carácter de apoderada judicial de la empresa Corporación 3C C.A., ampliamente identificada en actas quien expone: esta suficientemente preditado mi condición de apoderada judicial de la empresa Corporación 3C C.A., tal como consta en instrumento poder que cursa en autos en la causa principal el cual me fuera otorgado por su Vice-presidente legítimamente elegido como consta en asamblea extraordinaria de fecha 06 de julio de 2012, lo cual señalo en virtud de lo indicado por representación judicial de la parte actora sobre este particular; igualmente solicito a este d.T. remita a la brevedad posible con la urgencia del caso esta comisión o las actuaciones de esta comisión al Tribunal de la causa para poder ejercer en el lapso procesal establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil la oposición formal a la medida Cautelar Innominada. Dejo sentado en este acto la oposición a la Medida Cautelar Innominada reservándome su presentación formal y razonada ante el Tribunal de la causa en el tiempo hábil que dispone como ya lo señale artículo 602 del Código de Procedimiento Civil es todo. Toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora quienes exponen: ciudadana Juez en atención a la oposición a la presente medida tanto la doctrina como la jurisprudencia Patria han señalado y es criterio pacifico de la sala que cuando se hace oposición a la medida cautelar de conformidad con el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil debe hacerse exponiendo clara y específicamente el por que se opone además debe fundamental su oposición en cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 en concordancia con el 588 del Código Procedimiento Civil, los cuales son periculum in mora fomus boni iuris y al periculum in dan y de la exposición de la representación judicial de la parte irrita del codemandado no hizo mención expresa que motivara la oposición de los extremos antes señalados. En este mismo orden de idea el juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión ya que el mismo no tiene jurisdicción para conocer el presente caso que el actúa como colaborador del Tribunal Comitente, por tal razón este Tribunal no se puede pronuncial sobre el fondo de la oposición opuesto, por consiguiente insisto que continué con la ejecución de la presente Medida Cautelar Innominada es todo. En este acto interviene la representación judicial de la Corporación 3C C.A.; quien expone: tal como lo indique en mi anterior exposición me reservo realizar la formal oposición fundamentada ante el Tribunal de la causa en el lapso señalado en el artículo 602 del Código Procesal Civil obviamente bajo los parámetros señalado en la doctrina, jurisprudencia y las leyes, es todo. Este Tribunal vista la exposición hecha por la apoderada judicial de la empresa Corporación 3C C.A., arriba señalada donde solicita que sea remitida la comisión a la mayor brevedad posible con la urgencia del caso que amerita este Tribunal lo acuerda por auto separado, así mismo vista la exposición hecha por los apoderados judiciales de la parte actora sobre la oposición hecha por la apoderada judicial de la Corporación 3C C.A., este Tribunal no se pronuncia sobre la oposición formulada por la parte demandada por cuanto este esta actuando y cumpliendo la comisión cabalmente en todos y cada uno de sus requerimientos en sus: PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de que corre al folio dos de la presente comisión. Así mismo este Tribunal manifiesta en este acto que el funcionario policial Oficial agregado N.E. arriba identificado tubo que salir de emergencia a su comando por ordenes superiores y en sustitución mandaron al funcionario P.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.539.190, es todo. En este estado interviene el Licenciado Administrador judicial M.L.V.B. quien expone: que en la sede donde se constituyó el Tribunal en la oficina de administración sera necesario tomar medidas especiales para resguardar los documentos de evaluación financiera, contable, que recibí en este acto, en virtud de que no se encuentra un mueble o gaveteros con llaves para el resguardo físico de dichos documentos, es todo, terminó, se leyo y conforme firman: La Juez , (fdo) ilegible, apoderados judiciales parte actora (fdos) ilegibles, apoderada judicial Corporación 3C C.A., (fdo) ilegible, Administrador judicial, (fdo) ilegible, M.C.G., (fdo) ilegible, funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la Secretaria, (fdo) ilegible.-

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