Sentencia nº 061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente Doctora Y.B.K.D.D..

I

El 26 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el oficio N° 12.125, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal N° 2013/0953, de fecha 08 de julio de 2013, procedente de la Embajada del R.d.B. en Venezuela, anexa el expediente debidamente apostillado y traducido al idioma castellano, contentivo de la solicitud de EXTRADICIÓN del ciudadano M.P., por la presunta comisión de los delitos de ROBO y HOMICIDIO.

Recibido el expediente el 26 de julio de 2013, se dio cuenta a las ciudadanas Magistradas y a los ciudadanos Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, le correspondió la ponencia a la ciudadana Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal declare si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición, se encuentra tipificada en el artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “…Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

De la transcripción del artículo ut supra mencionado se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.

III

DE LOS HECHOS

En el expediente, corre inserto en los folios diez (10), once (11) y doce (12) lo siguiente:

…En la noche del 11 al 12 de febrero de 1990, Luc DORANGE falleció tras haber recibido cuatro impactos de bala delante de su estacionamiento situado en Hautrage. Su cartera y su revólver desaparecieron.

El 08 de abril de 1991, G.H. y P.M. fueron denunciados, como autores de los hechos, por V.B., la compañera sentimental del primero.

Quienes los confesarán y describirán de manera circunstanciada.

Al partir del domicilio de V.B., los mismos se encontraban en posesión de uno, de una pistola ametralladora Beretta, 9 mm, y el otro, de un revólver calibre 22 L.R., además de pasamontañas. Ambos tenían la seria intención de robar los haberes de Luc DORANGE.

P.M., estacionó su vehículo en el cementerio de Hautrage y se dirigieron , a pié, hacia la gabarra de este último.

Se pusieron, de manera disimulada, detrás de un camión situado cerca del estacionamiento de éste.

Luc DORANGE llegó en coche y estacionó su vehículo. Mientras estaba cerrando el estacionamiento, se pusieron los pasamontañas y se acercaron con el arma en mano.

Se pusieron a cada lado de Luc DORANGE, quien aún les daba la espalda, G.H., a la izquierda, P.M., a la derecha, quien le dio la orden de que no se moviera.

Luc DORANGE se volteó y desenfundó el arma con la mano derecha.

G.H. respondió inmediatamente disparándole cuatro veces.

P.M. cargó su pistola ametralladora y, al tropezarse, disparó accidentalmente una vez.

Arrastraron el cadáver de la víctima por el estacionamiento. G.H. tomó la cartera y el arma de éste y cerró la puerta.

Regresaron a casa de V.B. donde compartieron el dinero de la víctima.

V.B. informó que su compañero sentimental le había dicho que le había disparado a Luc DORANGE mientras el mismo trataba de desenfundar el arma, en un primero momento dos veces, y luego, cuando ya se había caído, una tercera y cuarta vez.

Durante la instrucción del sumario, V.B. fue objeto de amenazas por parte de G.H.. Desde entonces, los condenados avanzan en sus confesiones.

G.H. terminaría negando haber llevado el arma homicida que el mismo había entregado a su cómplice, señalando que éste mató a Luc DORANGE, mientras que él se peleaba con este último.

Señalará que toda la expedición fue organizada por P.M., quien quería, de tal manera, cobrar una deuda.

P.M. reiterará sus declaraciones anteriores y precisará que G.H. siguió disparando mientras Luc DORANGE se desplomaba llevándose la mano a la cintura.

El informe pericial balístico confirmará que la víctima murió tras haber recibido cuatro disparos en la misma posición de tiro mientras se desplomaba. (…)

P.M. y P.B. fueron requeridos, habiendo, los mismos, reconocido los hechos.

P.M. fue, dicha noche, al domicilio de P.B. y lo llevó, en su coche, a la plaza de Quevaucamps. (…)

Fracturando, de tal manera, la puerta de entrada con una pata de cabra que llevaba P.B..

Una vez que se encontraban en el interior, se orientaron por medio de la luz de su yesquero, llevándose numerosos fusiles de caza, pistolas, revólveres, cuchillos de supervivencia y municiones. Fueron a casa de G.H. y de V.B. donde depositaron las armas, salvo una u otra, que se llevaron los condenados.

Una parte de las mismas fue vendida y la otra arrojada al canal Nimy-Blaton, en Saint-Ghislain, después del arresto de dos encubridores.

Mientras tanto, habían cometido el homicidio de Luc DORANGE.

El interesado ha sido condenado, por sentencia contradictoria del 04 de febrero de 1993 dictada por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Henao, a una pena de 20 años de reclusión por los hechos siguientes: 1° robo con violencia o amenaza con circunstancias agravantes y, en particular, la comisión del homicidio de Luc DORANGE ya fuere para facilitar el robo o para asegurarse la impunidad; 2° robo calificado cometido en perjuicio de Luc SAROT, A.F., Y.G. y R.L.. Hechos previstos en los artículos 461, 467, 468,471,472 y 475 del Código Penal.

P.M. no regresó a la prisión de Huy el 05 de septiembre de 2000, tras un permiso penitenciario otorgado por la dirección.

Una Orden europea fue dictada el 08 de diciembre de 2009 y se ha procedido al señalamiento internacional.

Prescripción de la pena:

Esta pena prescribirá el 28 de marzo de 2016…

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IV

ANTECEDENTES

El 16 de julio de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió el oficio N° 12.125, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió original de Nota Verbal N° 2013/0953, de fecha 08 de julio de 2013, conjuntamente con el expediente debidamente apostillado y traducido al idioma castellano, procedente de la Embajada del R.d.B., acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, referida a la solicitud de extradición del ciudadano M.P., nacido en Beloeil, Bélgica, el 17 de agosto de 1958, quien reside en Venezuela sin dirección conocida.

En fecha 01 de agosto de 2013, la ciudadana Doctora G.H.G., Secretaria de esta Sala, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora D.N.B., remitió oficio signado con el N° 472, a la ciudadana Comisaria General J.J.C., Directora de la Policía Internacional (INTERPOL), solicitando información si contra el ciudadano M.P., cursa alguna Notificación de Alerta Roja Internacional.

El 02 de agosto de 2013, la ciudadana Doctora G.H.G., Secretaria de la Sala de Casación Penal, cumpliendo instrucciones de la Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora D.N.B., remitió oficio N° 492, con fecha 01-08-2013, informándole a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, sobre la Nota Verbal N° 2013/0953, de fecha 08 de julio de 2013, emanada de la Embajada del R.d.B., acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, y anexó copia simple de los recaudos recibidos de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.P. y solicitó información, si tenían conocimiento de la detención del referido ciudadano, así como el sitio de reclusión.

En fecha 02 de agosto de 2013, la ciudadana Doctora G.H.G., Secretaria de esta Sala, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora D.N.B., envió oficio N° 496, con fecha 01-08-2013, al ciudadano Ingeniero J.C.D., Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información si cursa ante la institución el número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, fotografía, el prontuario que registra y la orden de cedulación, en caso de poseerla, del ciudadano M.P..

El 07 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaria de la Sala de Casación Penal, el oficio N° RIF-G-20008889-3-135057, con fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por el ciudadano J.C.V.P., Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, informando que el ciudadano M.P., con documento de identidad N° 28.300.074, de nacionalidad Belga, anexando el movimiento migratorio , registro fotográfico y el oficio N° RIIE-1-0501-4262, con fecha 06 de agosto de 2013, firmado por el ciudadano JORGE CÁRDENAS C., Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, indicando lo siguiente:

…M.P. C.I. 28.300.074, FECHA DE NACIMIENTO 17-08-1958, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIONALIDAD BELGICA,(sic) APARECE REGISTRADO EN NUESTRO SISTEMA (…) PERO FISICAMENTE NO HAY PLANILLA DE CONTROL CON QUE COTEJAR SUS DATOS…

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En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio N° 9700-094-580, suscrito por la ciudadana Lic. J.J.C., Directora de Policía Internacional (INTERPOL) informando que:

…luego de realizar consulta en el Departamento de Comunicaciones de Interpol por ante (sic) el Sistema Internacional I-24/7, se pudo constatar que aparece una Notificación Roja, N° A-5233/12-2009, activa, desde el día 17 de diciembre de 2009, por el delito de homicidio, perteneciente al ciudadano de nacionalidad BELGA, M.P., fecha de nacimiento 17/08/1958…

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En fecha 20 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio N° N° FTSJ-4-0590-2013, fechado el 19 de agosto de 2013, suscrito por la ciudadana M.C.V.L., Fiscal Cuarta del Ministerio Público, para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, informando que la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, la “…comisiona para ejercer la Representación del Ministerio Público, en el procedimiento de Extradición Pasiva del ciudadano M.P., de nacionalidad Belga…”

El 21 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio N° 598, firmado por la ciudadana Lic. J.J.C., Directora de Policía Internacional (INTERPOL), información que guarda relación con el proceso de extradición pasiva del ciudadano M.P..

En fecha 22 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala, oficio N° 14.287, con fecha 14 de agosto de 2013, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo original de Nota Verbal N° 2013/1080, fechada el 07 de agosto de 2013 y procedente de la Embajada del R.d.B., acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual requiere con carácter de urgencia el estatus de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.P., quien reside en la República Bolivariana de Venezuela, sin dirección conocida.

El 28 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio N° FTSJ-4-0649-2013, fechado el 27 de agosto de 2013, firmado por la ciudadana Doctora M.C.V.L., Fiscal Cuarta del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual anexa oficio original N° 9700-190-1891, suscrito por la ciudadana Doctora L.S.M., Jefa de la División de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, manifestando que envía copia certificada de la Notificación Roja N° A-5233/12-2009, fecha de publicación 17 de diciembre de 2009, emanada de la Oficina INTERPOL, Bélgica, con relación al ciudadano M.P.; y además informa que en la División de Investigaciones INTERPOL, Caracas, no existe soporte de detención del referido ciudadano.

En fecha 02 de septiembre de 2013, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, Dra. G.H.G., cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora D.N.B., envió oficio N° 659, con fecha 30 de agosto de 2013, a la ciudadana Doctora E.I.G.G., Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informando que “…se encuentra a la espera de la información concerniente de la detención o no del ciudadano M.P., en la República Bolivariana de Venezuela…”.

El 02 de septiembre de 2013, la Secretaria de esta Sala de Casación Penal, Dra. G.H.G., cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora D.N.B., envió oficio N° 660, con fecha 30 de agosto de 2013, a la ciudadana Doctora MERCEDES PRIET0 SERRA, Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público indicando:“…estamos a la espera de la información relativa a la detención o no del ciudadano M.P., en la República Bolivariana de Venezuela…”.

El 10 de septiembre de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala, oficio N° 15.596, fechado el 05 de septiembre de 2013, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informando que el oficio N° 659, de fecha 30 de agosto de 2013, emanado de la Sala de Casación Penal, “…se elevó al conocimiento de la Honorable Embajada del R.d.B., acreditada ante el Gobierno Nacional…”.

El 11 de septiembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio N° VF-DGAJ-CAI-1-2114-2013-049051, con fecha 10 de septiembre de 2013, firmado por la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, indicando que la ciudadana Abogada R.M.S.G., Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ha sido comisionada para realizar todos los trámites inherentes a la aprehensión del ciudadano M.P., “…sin embargo, hasta los actuales momentos la misma no se ha logrado hacer efectiva, en virtud de la imposibilidad de localización del mencionado ciudadano…”.

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala, oficio N° FTSJ-4-0758-2013, con fecha 11 de octubre de 2013, suscrito por la ciudadana M.C.V.L., Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informa lo siguiente:

…cumplo en remitirle, anexo a la presente y constante de trece (13) folios útiles, copia del oficio número 00-F22-1020-2013, de fecha 08 de octubre de 2013, suscrito por la Abogada R.M. Sifontes Gómez, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y del escrito de solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano M.P., del cual tiene conocimiento el tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Control del mismo Circuito Judicial Penal…

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El 18 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio N° FTSJ-4-0778-2013, suscrito por la ciudadana M.C.V.L., Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual indica lo siguiente:

…cumplo en remitirles, anexo a la presente y constante de tres (03) folios útiles, la siguiente documentación (…) Copia del oficio número 975-13, de fecha 09 de septiembre de 2013, suscrito por el abogado J.P.F., Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual le informa a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que en esa misma fecha declaró con lugar la solicitud interpuesta y decretó la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano M.P.…

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V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala de Casación Penal del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, declarar si hay o no lugar para que se conceda la extradición pasiva del ciudadano M.P., quien está solicitado por el R.d.B., a través de la Nota Verbal N° 2013/0953, de fecha 08 de julio de 2013, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y HOMICIDIO en su país.

La Sala de Casación Penal observa que en el caso sub examine, no consta en actas que el ciudadano M.P., se encuentre privado de su libertad, en virtud de la imposibilidad de localización del referido ciudadano, como lo manifiesta la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, en el oficio N° VF-DGAJ-CAI-1-2114-2013, con fecha 10 de septiembre de 2013, dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos…

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Ahora bien, como hasta la presente fecha no se encuentra privado de libertad el ciudadano M.P., la Sala de Casación Penal, no puede pronunciarse si hay o no lugar a la solicitud de extradición pasiva requerida por la Embajada del R.d.B., acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.P..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas,

a los VIENTICINCO días del mes de FEBRERO de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

EL Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M.M.C.

La Magistrada Ú.M.M.C. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

CAUSA: 2013-000242

YBKD

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