Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

En fecha 28 de Mayo de 2008, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana M.L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.054, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.P.d.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.139, solicitando Autorización Para Venta de Inmueble, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 24.944.202., de once (11) años de edad.

Acompañaron a la solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, copia fotostática de documento de adquisición de la vivienda de autos, copia fotostática de documento de la declaración sucesoral y solvencia, expedida por el SENIAT.

Al folio 16 del expediente, auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 1944/08.

Al folio 17 del expediente riela auto donde se insta a la parte solicitante a que consigne avalúo del inmueble objeto de la venta.

Al folio 19 del expediente riela acta, mediante la cual la Abg. E.L.R., Secretaria Temporal de este Tribunal, deja constancia expresa de que se ha consignado el cartel de notificación de la ciudadana M.L.G.C..

Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, se observa que transcurrido el lapso acordado en el presente expediente de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no consignaron los documentos y datos de la Autorización Para Venta de Inmueble; incumpliendo con la formalidad procesal y por cuanto se desprende que el solicitante no han comparecido a este tribunal a cumplir con el requisito exigido para proceder a la admisión de su pretensión, evidenciándose la pérdida de interés en la presente causa, considera este Juzgador, que al incumplirse con alguno de los requisitos previstos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud es contraria a derecho, a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Al no realizarse la debida corrección ordenada con anterioridad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, relativa a la Autorización Para Venta de Inmueble, interpuesta por la ciudadana M.L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.054, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.P.d.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.139, solicitando Autorización Para Venta de Inmueble, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 24.944.202., de once (11) años de edad.

Devuélvanse los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a la fecha ut supra, Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.L.R..

Exp. Nº 1944/08

FSR. msz.-

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