Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO o COMPROMISO BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.102.282, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.D.C.D.G., titular de la cédula de identidad número V-10.109.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.935, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.045.180, de este domicilio y civilmente hábil; désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano J.G.A.A., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación [más un (01) que se concede como término de distancia], en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado de autos, líbrese boleta de citación y anéxesele copia certificada del escrito libelar, con la orden de comparecencia al pie; y como quiera que el actor a manifestado en forma expresa que la citación del prenombrado demandado se practique en la siguiente dirección: “Calle Camejo, Casa N° 17, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida”, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipios, libre el respectivo recibo de citación, y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la dirección ut supra indicada, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva comisión, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y remítase con oficio. Para la emisión de la respectiva compulsa, certifíquese por auto separado la copia fotostática del libelo.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.490, se admitió la demanda, se libraron los recaudos de citación del demandado de autos y se remitieron al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, bajo el oficio Nº 674-2012. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.

Exp. 10.490.-

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