Sentencia nº 00280 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. Nº 16147

Por diligencias de fechas 22 de enero y 11 de marzo de 2004, presentadas por la abogada Veira Lozada de Caro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.350, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano M.Á.M., solicitó se decrete la ejecución de la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2002, registrada bajo el Nº 1086; esta Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

En sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto de 2002, se estableció lo siguiente:

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares siguió el ciudadano M.A.M. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del extinto MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COMUNICACIONES, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: Se condena a la República Bolivariana de Venezuela a pagar al ciudadano M.A.M. la cantidad que resulte de la aplicación de una tasa del 3% anual a la suma de Bs. 4.149.290,06 desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994.

SEGUNDO: Se ordena a la República Bolivariana de Venezuela pagar al ciudadano M.A.M., la cantidad que resulte del ajuste de Bs. 4.149.290,06 que debieron ser cancelados el 25 de septiembre de 1991, corregidos monetariamente al valor de dicha cantidad al 07 de octubre de 1994.

TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determine la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos anteriores, conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 7 de octubre de 1994, hasta la fecha de publicación de esta sentencia

.

Ahora bien, el 22 de enero 2003, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en la misma se determinó:

  1. - Que los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), arrojan la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45).

  2. - Que la corrección monetaria a la fecha del 07 de octubre de 1994, aplicada a la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), la cual debió ser cancelada el 25 de septiembre de 1991, arrojó la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44).

  3. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y dos mil setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.292.079,70).

    Sin embargo, esta Sala de la revisión efectuada al resultado obtenido en la referida experticia apreció que no se tomó en consideración el resultado obtenido por concepto de los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, los cuales arrojaron la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45), cantidad ésta que debió incluirse en el cálculo de la corrección monetaria ordenada en el punto tres de la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2002.

    Así, visto que no fue cumplida en su totalidad la experticia complementaria ordenada por esta Sala en la referida sentencia, se acordó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determinase la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos primero y segundo del fallo publicado por esta Sala en fecha 14 de agosto de 2002, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002.

    Mediante oficio N° Cjaaa-2003-06-315 de fecha 18 de junio de 2003, suscrito por el ciudadano J.L.N., en su condición de Consultor Jurídico (E) del Banco Central de Venezuela, se recibió la información elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero y el Departamento de Estadísticas de Precios al Consumidor del referido Instituto, con el siguiente resultado:

  4. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (Bs. 4.149.290,06), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 47.916.665,50).

    2- Que los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), arrojan la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil ciento seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 253.106,75).

    De la revisión hecha a los referidos análisis consignados en autos, encontró la Sala que se calculó la actualización monetaria sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (Bs. 4.149.290,06), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002; siendo lo correcto que la misma se calculase sobre “las cantidades comprendidas en los puntos primero y segundo del fallo publicado en fecha 14 de agosto de 2002”, esto es, sobre la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45) y la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), montos que se corresponden con lo ordenado en los puntos 1 y 2 del fallo cuya ejecución se solicita.

    En tal sentido, por decisión del 23 de septiembre de 2003, se ofició nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determinase la actualización monetaria en los términos fijados por la sentencia cuya ejecución se solicita.

    Finalmente, en fecha 17 de noviembre de 2003, se recibió la información solicitada al Banco Central de Venezuela, la cual determinó lo que sigue:

  5. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de cuatro millones trescientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.360.41,19).

  6. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y dos mil setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.292.079,70).

    II

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Precisado lo anterior, advierte la Sala que las experticias complementarias del fallo que esta Sala ordenó realizar, determinaron lo siguiente:

  7. - Que los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), arrojan la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45).

  8. - Que la corrección monetaria a la fecha del 07 de octubre de 1994, aplicada a la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), la cual debió ser cancelada el 25 de septiembre de 1991, arrojó la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44).

  9. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de cuatro millones trescientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.360.417,19).

  10. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y dos mil setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.292.079,70).

    De lo expuesto, concluye la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, es la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 169.131.050,78).

    En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia publicada por esta Sala en fecha 14 de agosto de 2002 y registrada bajo el Nº 1086; de la cual forman parte las experticias complementarias al fallo elaboradas por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

    Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Así se declara.

    III

    DECISIÓN Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2002, registrada bajo el Nº 1086. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

    Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril del 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I.Z. El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

    Y.J.G.L. Secretaria,

    A.M.C. Exp. Nº 16147

    LIZ/lmb.-

    En trece (13) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00280.

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