Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004244

ASUNTO: RP11-P-2016-004244.

Celebrada como ha sido el día 17 de octubre de 2016, siendo la Audiencia presentación de detenidos en el presente asunto seguido en contra del imputado M.A.C.P..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto al ciudadano imputado M.A.C.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, Numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.J.U.R.. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de octubre de 2016, según consta en Denuncia, interpuesta por la ciudadana A.J.U.R., ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez , quien expuso (…) “ Hace cuatro días conocí a un señor que se llama M.C., y el me empezó hablar que tenia que llegar temprano a Cumaná ya que trabajaba con las comuna y la gobernación, me hablo de muchas cosas que él conseguía con el gobierno yo le pregunte que si no tenia contacto con alguien que consigas casa del gobierno ya que ella necesitaba una, el de inmediato me responde que si que el tiene un contacto directamente con el ministro de vivienda pero que esos cupos habían que pagarlos en 250.000 mil bolívares para un apartamento en el muco con todo equipado con las líneas blanca, yo le dije que eso era mucho dinero que ella no tenia eso horita, él me contesta y me dice que me va ayudar para que me salga rápido lo del apartamento y que me lo dejaría en 40.000 mil para lo del apartamento y 30.000 mil para lo de la líneas blanca que contaría con tres aire acondicionados una nevera grande, cocina grande, una lavadora grande, un juego de comedor, un juego de mueble y cuatros camas y que el mismo llenaba la planilla para enviarlas yo le digo que porque si me quiere ayudar tienen que cobrar tanto donde el me contesta que eso no es por el que él tiene jefe y cumplen las ordenes de los jefes, también me dice que como yo no lo tenia en el momento el me lo iba a prestar de unos reales que él tenia en la oficina, al día siguiente me llama que ya había enviado la planilla para caracas pero que necesitaba que yo le devolviera el dinero dándome su número de cuenta que es la siguiente 01280024092414456307 del banco caroní, yo le digo que no lo tengo en ese momento donde él me contesta que tengo que pagárselo porque si no va a retirar la planilla y me sacara del sistema donde no podré tener ningún beneficio por el gobierno que por lo menos le diera 20.000 mil bolívares para irlos a buscar a mi casa, ya que eso era un dinero prestado que él había agarrado yo busco la plata prestada pero antes de llamarlo a él, llamo a mi amigo C.S., que es el asesor legar del INTU para que me asesore en el asunto, donde él me dice que como es eso, que eso no es así que quien era ese que me estaba haciendo ese negocio y yo le contesto que M.C., el de inmediato me dice que eso no es así que ese hombre ya estaba acostumbrado a estafar a la gente con eso de esas viviendas y apartamentos, donde me dice que marque los billetes que le voy a entregar que el llegara hay con los cuerpos policiales para agarrar a ese estafador, cosa que lo hice así y llame a él para que viniera a buscar el dinero y de inmediato también llame a mi amigo, donde al rato llega el señor M.C. a la casa a buscar el dinero yo le saco conversaciones para dar chance que llegue mi amigo con la policía como a los cinco minutos llega mi amigo con la policía municipal y lo agarran ahí mismo donde yo me traslade a colocar la denuncia (…). en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como M.A.C.P., de 49 años de edad, dice haber nacido 26/12/66, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.310.306, profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de R.C. y T.P., domiciliado en la M.d.P.G., Calle Nº 08, Casa Sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0416.496.04.25; quien expone: Me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo

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DE LA DEFENSA

“Revisada como ha sido las siguientes actuaciones., visto que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2 para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, es por lo que solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participaron en los delitos que el ministerio publico en este acto les ha imputado, es por lo que solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones o en su defecto de ser desestimado una medida cautelar menos gravosa de las establecida en el 242 en sus ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a los mismos y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado M.A.C.P., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, Numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.J.U.R.; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 15 de octubre de 2016, cursante en el folio 01 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15 de octubre de 2016, cursante en el folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. DENUNCIA, de fecha 14 de octubre de 2016, cursante en el folio 05 y su vto., interpuesta por la ciudadana A.J.U.R., ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez , quien expuso (…) “ Hace cuatro días conocí a un señor que se llama M.C., y el me empezó hablar que tenia que llegar temprano a Cumaná ya que trabajaba con las comuna y la gobernación, me hablo de muchas cosas que él conseguía con el gobierno yo le pregunte que si no tenia contacto con alguien que consigas casa del gobierno ya que ella necesitaba una, el de inmediato me responde que si que el tiene un contacto directamente con el ministro de vivienda pero que esos cupos habían que pagarlos en 250.000 mil bolívares para un apartamento en el muco con todo equipado con las líneas blanca, yo le dije que eso era mucho dinero que ella no tenia eso horita, él me contesta y me dice que me va ayudar para que me salga rápido lo del apartamento y que me lo dejaría en 40.000 mil para lo del apartamento y 30.000 mil para lo de la líneas blanca que contaría con tres aire acondicionados una nevera grande, cocina grande, una lavadora grande, un juego de comedor, un juego de mueble y cuatros camas y que el mismo llenaba la planilla para enviarlas yo le digo que porque si me quiere ayudar tienen que cobrar tanto donde el me contesta que eso no es por el que él tiene jefe y cumplen las ordenes de los jefes, también me dice que como yo no lo tenia en el momento el me lo iba a prestar de unos reales que él tenia en la oficina, al día siguiente me llama que ya había enviado la planilla para caracas pero que necesitaba que yo le devolviera el dinero dándome su número de cuenta que es la siguiente 01280024092414456307 del banco caroní, yo le digo que no lo tengo en ese momento donde él me contesta que tengo que pagárselo porque si no va a retirar la planilla y me sacara del sistema donde no podré tener ningún beneficio por el gobierno que por lo menos le diera 20.000 mil bolívares para irlos a buscar a mi casa, ya que eso era un dinero prestado que él había agarrado yo busco la plata prestada pero antes de llamarlo a él, llamo a mi amigo C.S., que es el asesor legar del INTU para que me asesore en el asunto, donde él me dice que como es eso, que eso no es así que quien era ese que me estaba haciendo ese negocio y yo le contesto que M.C., el de inmediato me dice que eso no es así que ese hombre ya estaba acostumbrado a estafar a la gente con eso de esas viviendas y apartamentos, donde me dice que marque los billetes que le voy a entregar que el llegara hay con los cuerpos policiales para agarrar a ese estafador, cosa que lo hice así y llame a él para que viniera a buscar el dinero y de inmediato también llame a mi amigo, donde al rato llega el señor M.C. a la casa a buscar el dinero yo le saco conversaciones para dar chance que llegue mi amigo con la policía como a los cinco minutos llega mi amigo con la policía municipal y lo agarran ahí mismo donde yo me traslade a colocar la denuncia (…). ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2016, cursante en el folio 06 y su vto., rendida por el ciudadano C.M.S.G., ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 15 de octubre de 2016, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, en el cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como (20.000) veinte mil bolívares en efectivo distribuido de la siguiente manera (200) billetes de 100 bolívares cada uno. RESEÑA FOTOGRAFICA DE LOS BILLETES MARCADOS POR LA VICTIMA. Cursante en el folio 11.. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente decretar la medida de coerción personal solicitada por el ministerio publico, es decir, Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano M.A.C.P., de 49 años de edad, dice haber nacido 26/12/66, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.310.306, profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de R.C. y T.P., domiciliado en la M.d.P.G., Calle Nº 08, Casa Sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0416.496.04.25, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, Numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.J.U.R., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE ESTA CUDAD, INFORMANDO QUE EL IMPUTADO DE AUTOS, PERMANECERÁ RECLUIDO EN LA REFERIDA INSTITUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA IMPUESTA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Remitir Las Presentes Actuaciones A La Fiscalía Superior Del Ministerio Público, En Su Lapso Legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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