Sentencia nº 227 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 227 N° Expediente : 2014-000016 Fecha: 25/03/2014 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

M.E.M.R., Vs. la negativa del C.N.E. al Recurso Jerárquico por él interpuesto contra el "…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al C.M.d.M.U.d.E.T., emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…".

Decisión:

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155°

En fecha 11 de marzo de 2014 el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, interpone recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”.

En fecha 20 de marzo de 2014 los abogados M.E.P.V., C.E.C.U. y O.G.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.044, 90.583 y 56.511, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.N.E., consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2014. En dicho escrito los referidos profesionales solicitaN la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 206, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aduciendo para ello, “la falta de un claro razonamiento de los vicios esgrimidos por el demandante”.

En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver el alegato del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

Con relación al alegato de inadmisibilidad opuesto por los representantes del C.N.E., cabe observar que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

Asimismo, el artículo 181 ejusdem, dispone que:

El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas

.

En este sentido se observa que, las disposiciones legales deben ser interpretadas de conformidad con los lineamientos consagrados en el texto constitucional, especialmente con respecto al principio de una justicia sin formalismos previsto en el artículo 257 Constitucional, el derecho a una tutela judicial efectiva, artículo 26 ejusdem, y el principio pro actione o de la interpretación más favorable al ejercicio de la acción que se desprende de la última norma constitucional citada. De allí, que este Juzgado deba atemperar dichas exigencias legales en cuanto no constituyan las mismas una formalidad esencial para la admisión del recurso, y en este caso aprecia que la parte recurrente en su escrito libelar identifica expresamente que la impugnación se plantea contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del estado Táchira. Igualmente del contenido del libelo se desprenden vicios denunciados por la parte recurrente, referidos a la sumatoria de los votos de las cuatro (4) organizaciones políticas que apoyaron la candidatura del hoy recurrente, lo cual deberá ser ponderado por la Sala en su pronunciamiento, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación desestima la solicitud de inadmisibilidad planteada por el C.N.E., y así se decide.

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado a pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa, que no están presentes ninguna de las establecidas en los artículos 179, 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso. Notifíquese al ciudadano M.E.M.R. (parte recurrente) y al C.N.E., anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo se ordena notificar a los ciudadanos J.E.D., G.A.M.O. y J.C.R.D., titulares de la cédula de identidad N° 18.845.319, 14.623.156 y 5.343.107, respectivamente, por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acuerda librarles cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.E.M.R. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Oficina N° 104, 1er piso del Edificio S.C., ubicado en la carrera 3 con calle 6, -esquina- de San Cristóbal, Sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Teléfono 0276-3448487 y 0414-3764067. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de nueve (09) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-00016

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, y/o sus apoderados judiciales abogados J.N.E. y R.E.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.504 y 44.505, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo en esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000016

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155°

Oficio Nº 14-158

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”. Se remite copia certificada del auto de admisión de fecha 25 de marzo de 2014.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000016

ANEXO: LO INDICADO

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155°

Oficio Nº 14-159

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 25 de marzo de 2014.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000016

ANEXO: LO INDICADO

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veinticinco (25) de marzo de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.E.M.R. (parte recurrente) del auto de admisión dictado en fecha 25 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000016

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-157

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000016

ANEXO: LO INDICADO

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”; este Juzgado acordó comisionar para notificar al ciudadano M.E.M.R. (parte recurrente) del auto de admisión dictado en fecha 25 de marzo de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de nueve (09) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 25 de marzo de 2014.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000016

MGR/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.E.D., titular de la cédula de identidad N° 18.845.319, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000016

MGR/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° 14.623.156, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000016

MGR/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.C.R.D., titular de la cédula de identidad N° 5.343.107, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.741.907, contra la negativa tácita del C.N.E. al recurso jerárquico interpuesto contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, emitida y publicada en fecha 9-12-2013 por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio y Estado…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000016

MGR/pc

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