Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada R.L.P., en su carácter de Fiscal Décima comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: M.H.M.M., por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe en un (1) año ; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente averiguación en fecha dos (02) de octubre del año dos mil cinco (2005), cuando el ciudadano M.H.M., transitaba a bordo de un vehículo marca Honda, modelo CRV, año 1997, color gris, por la carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, específicamente por la playa militar Arapito, en el momento de que perdió el control del mismo, impactando con un objeto fijo (árbol), resultando lesionado en el hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman la presente investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada por parte de la fiscalía las investigaciones correspondientes tendientes para el total esclarecimiento de la verdad de los hechos, arrojan resultados Positivos en orden a la imputación del hecho ilícito del Imputado M.H.M.M., pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN ORDINARIA DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (1) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada R.L.P., en su carácter de Fiscal Décima comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde aparecen como imputado M.H.M.M., se determina si bien es cierto que ha quedado demostrado a través de las actuaciones que conforman la presente causa, que se cometió presuntamente un hecho punible, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal , por lo tanto este Juzgador declara procedente el sobreseimiento en virtud de que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto SE ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano M.H.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.685.502, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, sobreseimiento que se dicta conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al archivo central y una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.

El Juez Tercero de Control

Abg. L.A.P.J..

La Secretaria Judicial

Abg. H.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR