Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Gilberto Chacón Silva
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de febrero de 2004

194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 10:08 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado S.R.M.Á., por la comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en perjuicio de VIVAS M.J.E.. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado C.R., la Victima Vivas M.J.E., el imputado ya identificado y el defensor del mismo, Abogado M.R.. Seguidamente el Ciudadano Juez, indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. C.E.R., quien en forma oral presenta acusación en contra del imputado VIVAS M.J.E.; por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, y expuso los hechos en forma sucinta, expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba tanto testifícales como documentales, su pertinencia y ratificando los señalados en su escrito de acusación; asimismo, solicito el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, solicitando la admisión de la acusación como ajustada a derecho y los medios de pruebas ofrecidos, y se remitan a al Tribunal de Juicio competente. Acto seguido el Juez le explica las posibilidades y los medios alternativos, la oportunidad de un acuerdo reparatorio, interviniendo el Abg. Defensor señalando que rechaza cualquier acuerdo reparatorio, ya que las circunstancias planteadas no fueron como sucedieron. Acto seguido el Ciudadano Juez impone al imputado del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la alternativa de la prosecución del proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. M.R. quien expuso: "Con vista a la exposición fiscal donde le hace imputaciones a mi defendido del delito de estafa y apropiación indebida, y no pudiendo tocar fondos en esta Audiencia ya que esto le corresponde al juez de juicio tengo que recordarle al Representante de la Vindicta Pública, que dentro del marco de la legalidad solicité la ayuda fiscal a fin de que se investigara ciertos hechos de carácter legal, ya que ni las cantidades ni las condiciones de la negociación están verdaderamente plasmadas, el señor entregó una camioneta, la cual fue vendida y el cheque del valor de ese vehículo lo recibió la supuesta victima además de hecho entregó la cantidad de 3 Millones 400 Mil Bolívares, como inicial a la Empresa Alconsa, al lado de ello, la negociación. La celebró el Señor Vivas como Gerente de Ventas de Alconsa, ya que el para la venta y disposición a titulo personal le fue otorgado después de la celebración del contrato lo cual motiva, la excepción planteada por esta defensa de la falta de cualidad, de conformidad al articulo del código Orgánico Procesal Penal, así mismo cabe acotar que el objeto de delito le fue entregado al Ciudadano Vivas, quien lo vendió, en consecuencia, se esta tipificando el numeral 6 del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal hizo caso omiso a la investigación solicitada mediante la ayuda, mi defendido, perdió su dinero, perdió su camioneta, y cabe preguntar quien estafo a quien? Para esta defensa, no hay estafa no hay apropiación indebida, porque el fue debidamente autorizado el uso del vehículo el cual estaba en tratos, tal como se evidencia del documento probatorio que riela al expediente al ser retirado de la notaria con un subterfugio legal donde se omitía la firma de la Doctora M.M., quien firma en nombre y representación de la Empresa Alconsa, si estaba autorizado para deslazarse por todo el país, y le fue entregado el carnet de circulación, ¿donde esta la apropiación indebida?, estaríamos en presencia de un contrato de compra venta no cumplido pero delito penal no existe, en consecuencia, promovidas las pruebas en tiempo necesario, solicito de este Ciudadano Juez, las mismas sean admitidas, en caso de decidir el Juicio Oral y Público, para la presente causa. Dada las circunstancias de carácter legal, de que mi defendido goza de libertad, de conformidad de las prerrogativas de ley, solicito de esta Representación de Justicia, que sea mantenido en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva de acuerdo al Ordinal 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es en caso de decidir la presente causa en juicio oral y publico y el debido pronunciamiento sobre las excepciones plantedas. Seguidamente el Ciudadano Juez, le señala al Representante Fiscal, si ejercerá el derecho a preguntas, el mismo manifestó no hacerlo. Acto seguido el Ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Yo quiero decir que los hechos como los acaba de narrar el Ciudadano Defensor, no son todas las pruebas y las declaraciones del imputado que están allí en el expediente pero le quiero recordar al imputado y al Ciudadano Defensor, que el Señor imputado se presento a comprar un vehículo de mi propiedad, me dijo tener una inicial que actualmente no recuerdo si fueron 3 millones o fue mas, pero están en el expediente, como a dicho el señor no tenia los reales para cancelar el vehículo de contado, yo le dije que si reunía los requisitos la Empresa Alconsa u otra empresa se lo podía financiar, lo cual dicho el Señor, aceptó, se le pidieron los requisitos para a aprobar el crédito, dicho señor presento un balance de una empresa llamada “Copiplanos”, y todos se ajustaban mas o menos a darle el crédito, la empresa aceptó darle el crédito, el señor presentó los giros, dijo bueno yo para ir a firmar necesito que mi esposa venga a firmar los giros, entonces hágame una autorización para buscarla a ella y venir a firmar los giros, no se presentó en notaria, por lo tanto la Empresa Alconsa, no aceptó los giros, no aceptó nada y el problema me quedó a mi, mi vehículo estuvo rodando entre 6 y 7 meses en la calle yo busqué a la esposa del señor, que era con la única que me podía comunicar, me decía llorando que a mi esposo no le pagaban en el Concejo, logré comunicarme con él y me decía que el trabajo no le daban permiso y que estaba trabajando en Barinas, fuera de san Cristóbal, transcurrió el tiempo, y yo contrate una persona y me dijeron que estaba trabajando en construcción en unos planes de vivienda que tenía el Estado, en vista de que transcurrieron 6 y 7 meses no se cuanto, procedí a investigar por que la Empresa Copiplanos, ya al mes cuando lo fuimos a buscar que ya no vivía allí, fui a Copiplanos y la empresa desapareció, empezamos a investigar con el fin de ver como podía yo localizarlo a el o localizar el vehículo a ver que acción legal podía tomar, todo lo que había en el balance era falso, están las pruebas plasmadas en el expediente, la empresa había sido vendida, investigándolo logré conseguir al lado de Barrio Obrero del viaducto nuevo otra empresa de fotocopiado, que supuestamente era del imputado, quien allí había un empleado que me dijo que me iba a dar el teléfono del imputado por que alli estaba prohibido darle información de él, y en base a estos hechos de presentación balance, o sea lo que presentó con su balance era falso, segundo, cuando el señor fue localizado estaba allí el vehículo que fue en Colón en una construcción, yo me apersoné con un abogado, y un chofer que nos llevaba, y dicho señor prendió el carro de broma no nos llevó por delante, entonces cuando resolví hacer la denuncia, vi que presentó todo falso, pidió ir con su esposa para ir a firmar los giros no los firmo, y a todo esto no se que le haya dicho al Ciudadano Defensor, pero aquí en el expediente esta plasmada la declaración de él donde el le entregó la camioneta Bronco, Ford, a un Señor V.M. y no a mí, para que el Señor se la vendiera, el Señor se la vendió a Auto Roa como consta la delación del Señor de Autos Roa, en el expediente, y como supuestamente el vehículo se iba a financiar el Señor de Autos Roa, emitió un cheque por la cantidad de 5 millones, a mi nombre, de allí yo le dije que ese dinero, no era todo para la inicial no recuerdo 3 o 3 millones 600 mil Bolívares, consta allí no que para ir para donde ese Señor Roa, otra vez a cambiar el cheque es un hombre muy ocupado a lo mejor no lo conseguimos, dicho señor se fue conmigo para el banco, se cobró el cheque, y se cambió el cheque y la diferencia entre la inicial y el cheque consta en la declaración que el mismo hizo, y así como lo estoy narrando asi lo hizo. Entonces Ciudadano Juez, si el vehículo se lo vendió en 7 millones 600 de precio de contado, habrá que ver quien firmó los giros en notaria, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, y el Defensor no hicieron preguntas Se suspende el curso de la Audiencia, para la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m).

Siendo las una y treinta de la tarde, presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, la victima, el Abogado Defensor y el imputado de autos, a los fines de continuar con la Audiencia respectiva, el Ciudadano Juez declaró abierto el acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

En cuanto a las excepciones opuestas por el Abogado M.R.F. obrando en el carácter de Defensor Técnico del imputado, referidas las mismas a los numerales 3 que trata de “incompetencia del Tribunal”, y 4 de la “acción promovida ilegalmente que solo podrán ser declaradas por las causa señaladas en los literales “c” que textualmente señala “cuando la denuncia, la querella de la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal; “d” que textualmente señala la ”prohibición legal de intentar la acción propuesta”; y “f”, relativa a la “falta de legitimación o capacidad de la victima para intentar la acción”. Este Tribunal las declara inadmisibles, por cuanto dichas excepciones no fueron opuestas dentro del término legal, y por lo tanto se declaran extemporáneas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en contra del Ciudadano M.Á.S.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 464 en su encabezamiento y 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.E.V.M..

TERCERO

Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la Fiscalia, admitiéndose totalmente las testimoniales, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para ser incorporadas al Juicio Oral y Público. En cuanto a las pruebas documentales sólo se admiten la Denuncia de fecha 20 de junio de 2001, presentada por el ciudadano J.E.V.M., y la experticia Nº 626, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales deben ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público. Se inadmite la entrevista de la ciudadana Y.L.P., por cuanta la misma fue promovida como testigo, debiendo el Juez de Juicio escuchar de viva voz cuanto tenga que decir en la relación a los hechos, y se inadmite las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por no indicar a cuales se refiere.

CUARTO

En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado M.R.F., obrando como Defensor Técnico del imputado M.Á.S.R., las cuales se encuentran insertas a los folios doscientos tres al doscientos seis del expediente, e igualmente las declara inadmisibles por ser extemporáneas, de acuerdo a las exigencias pautadas en el encabezamiento del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado M.Á.S.R., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en los articulo 464 en su encabezamiento y 470 ambos del Código Penal.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. C.R.

FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

S.R.M.Á.

IMPUTADO

VIVAS M.J.E.

VICTIMA

ABG. M.R.F.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.F.

SECRETARIA

Exp. Nª 1C-2265-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de febrero de 2005

194º y 145º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado C.E.R.V., Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público.

• ACUSADO: M.Á.S.R.

• DELITO: ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA

• DEFENSOR: Abogado M.R.F., Defensor Privado.

• VÍCTIMA: J.E.V.M.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

El día 27 de noviembre de 2000 el imputado de autos se presentó al establecimiento ALCONSA con la finalidad de comprar un vehículo usado, preguntando al gerente de ventas, ciudadano J.E.V.M. si se lo podían financiar; al llenar los requisitos exigidos para el financiamiento, el imputado solicitó autorización para probar el vehículo, posteriormente se le informó al imputado que el vehículo no era propiedad de ALCONSA pero que de igual manera se le iba a financiar ya que el responsable del mismo era el ciudadano J.E.V.M.. El imputado se llevó el vehículo durante la tramitación de los documentos correspondientes, no compareciendo ante la Notaría Pública de San Cristóbal para la suscripción de los mismos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado S.R.M.Á., por los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos464, encabezamiento y 470 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales de: J.E.V.M., Y.L.P.V., J.E.R.R., M.G. deM., J.R.U.J. y A.S.Q..

  2. - Documentales referidas a: Denuncia de fecha 20 de junio de 2001, interpuesta por el ciudadano J.E.V.M., Acta de Entrevista de fecha 13de julio de 2001, rendida por Y.L.P.V., Experticia Nº 626 y Diligencias practicadas por el C.I.C.P.C.

    En la Audiencia Preliminar el imputado se acogió al precepto constitucional, y el abogado defensor alegó: "Con vista a la exposición fiscal donde le hace imputaciones a mi defendido del delito de estafa y apropiación indebida, y no pudiendo tocar fondos en esta Audiencia ya que esto le corresponde al juez de juicio tengo que recordarle al Representante de la Vindicta Pública, que dentro del marco de la legalidad solicité la ayuda fiscal a fin de que se investigara ciertos hechos de carácter legal, ya que ni las cantidades ni las condiciones de la negociación están verdaderamente plasmadas, el señor entregó una camioneta, la cual fue vendida y el cheque del valor de ese vehículo lo recibió la supuesta victima además de hecho entregó la cantidad de 3 Millones 400 Mil Bolívares, como inicial a la Empresa Alconsa, al lado de ello, la negociación. La celebró el Señor Vivas como Gerente de Ventas de Alconsa, ya que el para la venta y disposición a titulo personal le fue otorgado después de la celebración del contrato lo cual motiva, la excepción planteada por esta defensa de la falta de cualidad, de conformidad al articulo del código Orgánico Procesal Penal, así mismo cabe acotar que el objeto de delito le fue entregado al Ciudadano Vivas, quien lo vendió, en consecuencia, se esta tipificando el numeral 6 del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal hizo caso omiso a la investigación solicitada mediante la ayuda, mi defendido, perdió su dinero, perdió su camioneta, y cabe preguntar quien estafo a quien? Para esta defensa, no hay estafa no hay apropiación indebida, porque el fue debidamente autorizado el uso del vehículo el cual estaba en tratos, tal como se evidencia del documento probatorio que riela al expediente al ser retirado de la notaria con un subterfugio legal donde se omitía la firma de la Doctora M.M., quien firma en nombre y representación de la Empresa Alconsa, si estaba autorizado para deslazarse por todo el país, y le fue entregado el carnet de circulación, ¿donde esta la apropiación indebida?, estaríamos en presencia de un contrato de compra venta no cumplido pero delito penal no existe, en consecuencia, promovidas las pruebas en tiempo necesario, solicito de este Ciudadano Juez, las mismas sean admitidas, en caso de decidir el Juicio Oral y Público, para la presente causa. Dada las circunstancias de carácter legal, de que mi defendido goza de libertad, de conformidad de las prerrogativas de ley, solicito de esta Representación de Justicia, que sea mantenido en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva de acuerdo al Ordinal 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es en caso de decidir la presente causa en juicio oral y publico y el debido pronunciamiento sobre las excepciones planteadas, es todo”

    Finalmente el ciudadano J.E.V.M., en su condición de víctima, expuso: “Yo quiero decir que los hechos como los acaba de narrar el Ciudadano Defensor, no son todas las pruebas y las declaraciones del imputado que están allí en el expediente pero le quiero recordar al imputado y al Ciudadano Defensor, que el Señor imputado se presento a comprar un vehículo de mi propiedad, me dijo tener una inicial que actualmente no recuerdo si fueron 3 millones o fue mas, pero están en el expediente, como a dicho el señor no tenia los reales para cancelar el vehículo de contado, yo le dije que si reunía los requisitos la Empresa Alconsa u otra empresa se lo podía financiar, lo cual dicho el Señor, aceptó, se le pidieron los requisitos para a aprobar el crédito, dicho señor presento un balance de una empresa llamada “Copiplanos”, y todos se ajustaban mas o menos a darle el crédito, la empresa aceptó darle el crédito, el señor presentó los giros, dijo bueno yo para ir a firmar necesito que mi esposa venga a firmar los giros, entonces hágame una autorización para buscarla a ella y venir a firmar los giros, no se presentó en notaria, por lo tanto la Empresa Alconsa, no aceptó los giros, no aceptó nada y el problema me quedó a mi, mi vehículo estuvo rodando entre 6 y 7 meses en la calle yo busqué a la esposa del señor, que era con la única que me podía comunicar, me decía llorando que a mi esposo no le pagaban en el Concejo, logré comunicarme con él y me decía que el trabajo no le daban permiso y que estaba trabajando en Barinas, fuera de san Cristóbal, transcurrió el tiempo, y yo contrate una persona y me dijeron que estaba trabajando en construcción en unos planes de vivienda que tenía el Estado, en vista de que transcurrieron 6 y 7 meses no se cuanto, procedí a investigar por que la Empresa Copiplanos, ya al mes cuando lo fuimos a buscar que ya no vivía allí, fui a Copiplanos y la empresa desapareció, empezamos a investigar con el fin de ver como podía yo localizarlo a el o localizar el vehículo a ver que acción legal podía tomar, todo lo que había en el balance era falso, están las pruebas plasmadas en el expediente, la empresa había sido vendida, investigándolo logré conseguir al lado de Barrio Obrero del viaducto nuevo otra empresa de fotocopiado, que supuestamente era del imputado, quien allí había un empleado que me dijo que me iba a dar el teléfono del imputado por que alli estaba prohibido darle información de él, y en base a estos hechos de presentación balance, o sea lo que presentó con su balance era falso, segundo, cuando el señor fue localizado estaba allí el vehículo que fue en Colón en una construcción, yo me apersoné con un abogado, y un chofer que nos llevaba, y dicho señor prendió el carro de broma no nos llevó por delante, entonces cuando resolví hacer la denuncia, vi que presentó todo falso, pidió ir con su esposa para ir a firmar los giros no los firmo, y a todo esto no se que le haya dicho al Ciudadano Defensor, pero aquí en el expediente esta plasmada la declaración de él donde el le entregó la camioneta Bronco, Ford, a un Señor V.M. y no a mí, para que el Señor se la vendiera, el Señor se la vendió a Auto Roa como consta la delación del Señor de Autos Roa, en el expediente, y como supuestamente el vehículo se iba a financiar el Señor de Autos Roa, emitió un cheque por la cantidad de 5 millones, a mi nombre, de allí yo le dije que ese dinero, no era todo para la inicial no recuerdo 3 o 3 millones 600 mil Bolívares, consta allí no que para ir para donde ese Señor Roa, otra vez a cambiar el cheque es un hombre muy ocupado a lo mejor no lo conseguimos, dicho señor se fue conmigo para el banco, se cobró el cheque, y se cambió el cheque y la diferencia entre la inicial y el cheque consta en la declaración que el mismo hizo, y así como lo estoy narrando asi lo hizo. Entonces Ciudadano Juez, si el vehículo se lo vendió en 7 millones 600 de precio de contado, habrá que ver quien firmó los giros en notaria, es todo”.

    DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

    En cuanto a las excepciones opuestas por el Abogado M.R.F. obrando en el carácter de Defensor Técnico del imputado, referidas las mismas a los numerales 3 que trata de “incompetencia del Tribunal”, y 4 de la “acción promovida ilegalmente que solo podrán ser declaradas por las causa señaladas en los literales “c” que textualmente señala “cuando la denuncia, la querella de la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal; “d” que textualmente señala la ”prohibición legal de intentar la acción propuesta”; y “f”, relativa a la “falta de legitimación o capacidad de la victima para intentar la acción”. Este Tribunal las declara inadmisibles, por cuanto dichas excepciones no fueron opuestas dentro del término legal, y por lo tanto se declaran extemporáneas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en un primer momento la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 07 de julio de 2004 y el abogado defensor fue debidamente notificado el día 21 de junio de 2004, tal como consta al folio 194 de la causa, vale decir, la defensa contó con los cinco días establecidos por el legislador, previo a la celebración de la audiencia a los fines de ejercer los derechos establecidos en la citada norma, incluso el abogado defensor solicitó el diferimiento de la audiencia tal como consta al folio 200, siendo criterio de este Juzgador que el lapso para la oposición de excepciones antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, no se apertura nuevamente después de una primera fijación dentro de los términos legales, y así se decide.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos464, encabezamiento y 470 del Código Penal

    .

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

     Denuncia de fecha 20 de junio de 2001, interpuesta por el ciudadano J.E.V.M..

     Acta de Entrevista de fecha 13 de julio de 2001, rendida por Y.L.P.V.,

     Experticia Nº 626 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano S.R.M., se a aprovechado ilegítimamente de un bien, el cual fue obtenido bajo la figura del ardid, en perjuicio del ciudadano Vivas M.J.E.. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado M.Á.S.R. por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  3. Testimoniales de: 1.- Testimoniales de: J.E.V.M., Y.L.P.V., J.E.R.R., M.G. deM., J.R.U.J. y A.S.Q..

  4. Documentales referidas a: Denuncia de fecha 20 de junio de 2001, interpuesta por el ciudadano J.E.V.M. y Experticia Nº 626 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas

    Se inadmite la entrevista de la ciudadana Y.L.P., por cuanta la misma fue promovida como testigo, debiendo el Juez de Juicio escuchar de viva voz cuanto tenga que decir en la relación a los hechos, y se inadmite las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por no indicar a cuales se refiere

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado S.R.M.Á., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos464, encabezamiento y 470 del Código Penal y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

En cuanto a las excepciones opuestas por el Abogado M.R.F. obrando en el carácter de Defensor Técnico del imputado, referidas las mismas a los numerales 3 que trata de “incompetencia del Tribunal”, y 4 de la “acción promovida ilegalmente que solo podrán ser declaradas por las causa señaladas en los literales “c” que textualmente señala “cuando la denuncia, la querella de la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal; “d” que textualmente señala la ”prohibición legal de intentar la acción propuesta”; y “f”, relativa a la “falta de legitimación o capacidad de la victima para intentar la acción”. Este Tribunal las declara inadmisibles, por cuanto dichas excepciones no fueron opuestas dentro del término legal, y por lo tanto se declaran extemporáneas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en contra del Ciudadano M.Á.S.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 464 en su encabezamiento y 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.E.V.M..

TERCERO

Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la Fiscalia, admitiéndose totalmente las testimoniales, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para ser incorporadas al Juicio Oral y Público. En cuanto a las pruebas documentales sólo se admiten la Denuncia de fecha 20 de junio de 2001, presentada por el ciudadano J.E.V.M., y la experticia Nº 626, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales deben ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público. Se inadmite la entrevista de la ciudadana Y.L.P., por cuanta la misma fue promovida como testigo, debiendo el Juez de Juicio escuchar de viva voz cuanto tenga que decir en la relación a los hechos, y se inadmite las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por no indicar a cuales se refiere.

CUARTO

En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado M.R.F., obrando como Defensor Técnico del imputado M.Á.S.R., las cuales se encuentran insertas a los folios doscientos tres al doscientos seis del expediente, e igualmente las declara inadmisibles por ser extemporáneas, de acuerdo a las exigencias pautadas en el encabezamiento del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado M.Á.S.R., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en los articulo 464 en su encabezamiento y 470 ambos del Código Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-2265-02.

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