Sentencia nº A-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 27 de FEBRERO de 2007

196° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 5 de noviembre de 2003, la ciudadana A.M.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.459.475, asistida por el abogado J.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.694, presentó escrito de querella acusatoria en contra de la ciudadana M.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.999.341, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, al considerar los hechos siguientes:

HECHOS

“…Es el caso que soy propietaria de unas bienechurías, según título evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 1989. En fecha 15 de octubre, por casualidades de la vida, me entero de que en fecha 28 de julio de 1997, la ciudadana M.P.P., efectuó la compra de mis bienechurías, por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 59 de los libros de Autenticaciones, siendo el profesional del Derecho firmante, el reconocido Abogado Dr. A.C.M., toda una institución en el Estado Anzoátegui y en toda Venezuela, como un hombre probo de correcto proceder y honestidad intachable. En el documento aparece mi nombre y cédula de identidad, como la persona que vende a la ciudadana M.P.P., siendo totalmente falso el que yo le haya vendido mi casa de mas de cincuenta (50) años, es falso de toda falsedad el que yo haya firmado como vendedora. El precio de venta fue estipulado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs.), siendo de toda falsedad, el que yo haya recibido dinero por esa falsa venta, siendo la autora intelectual del fraude en mi perjuicio, la ciudadana M.P.P., ya que con esa venta falsa pretende adquirir unos derechos, despojándome de mi patrimonio; quiere hacer ver que yo le vendí mi propiedad. Perfeccionando la estafa en mi contra, ya que si esa venta la hubiere hecho a otra persona que ella no conociera, y otras bienechurías distintas, sí procediere la duda de la venta. Pero es el caso ciudadano (a) Juez, que si me conoce y sabe que esas bienechurías me pertenecen, se valió de la copia de la cédula; procuró realizar la redacción del documento con una persona honesta de reconocida trayectoria profesional, como lo es el Dr. A.C.M., para así lograr más credibilidad en la operación de venta que se estaba realizando, para perfeccionar la ESTAFA en mi contra, lo cual comete el delito en complicidad con la persona (sin determinar) quién me suplantó y quién firmó el documento de venta, estampando su huella digital en la copia del documento, la cual se encuentra inserta en los libros llevados para tal efecto en la Notaría Pública Primera de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., anotada bajo el N° 75, Tomo 59 de los libros de autenticaciones, respectiva en fecha 28 de julio de 1998, y el cual se encuentra ubicado en el primer piso del edificio “EL COLOSO”, edificio sede del Poder Judicial en este Municipio…”.

En escrito de fecha 20 de julio de 2005, los ciudadanos M.B.G. y M.G.M., en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por mandato del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron el sobreseimiento de la causa.

En decisión de fecha 7 de febrero de 2006, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declaró el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado, para el momento en que sucedieron los hechos, en el artículo 464 del extinto Código Penal, artículo 462 del Código Penal vigente, en virtud de que existe un parentesco directo por consanguinidad entre las partes involucradas.

En decisión de fecha 17 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 20.767, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.A.P., confirmando así la decisión dictada por el a quo.

Contra dicha decisión, en escrito de fecha 16 de octubre de 2006, el abogado J.G.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.A.P., interpuso recurso de casación.

Cumplido los lapsos legales, sin que se verificara la interposición del escrito de contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a este M.T., y en fecha 11 de diciembre de 2006, se dio cuenta del expediente en Sala, en donde de conformidad con la ley, se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto, y a tal efecto observa:

DEL RECURSO

El recurrente denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en “indebida aplicación del artículo 481 numeral 2 del Código Penal, en relación con el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS”, al dictar la decisión mediante la cual confirmó el sobreseimiento de la causa, acordado el 7 de febrero de 2006, por el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, señala:

…Resulta evidente, que si en el escrito contentivo del recurso de apelación, subsumí el delito de falsificación de documentos, en el Título V, Capítulo III del Código Penal, para que así también la presunta comisión de ese delito perdiera el carácter de punible, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 481 ibidem, y así, hacer incurrir en un error a esa honorable Corte de Apelaciones, RESULTA INDUDABLE QUE AMBOS NOS EQUIVOCAMOS, y por ello presento mis mas sinceras excusas, pero resulta un hecho cierto, que el delito de falsificación de documentos se encuentra estatuido en el título VI (de los delitos contra la fe pública) Capítulo III (de la falsedad en los actos y documentos); artículo 316 y siguientes del Código Penal Venezolano, actual (Título VI, Capítulo III, artículos 317 y siguientes del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos); y por vía de consecuencia, no se encuentra entre aquellos establecidos en el artículo 481 Ibidem, para que el (sic) dicho delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS pierda el carácter punible, razón por la cual RESULTA EVIDENTE QUE SE INCURRIÓ EN INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 481, NUMERAL 2, del Código Penal, en relación a la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, y con ello se materializa uno de los motivos establecidos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de casación contra la decisión dictada como asunto: BP01-R-2006-000175, con data 17-07-06, con ponencia del Magistrado Dr. Adorinan Bello García, en esa honorable Corte de Apelaciones (Barcelona), relacionada con el asunto principal: BP11-P-2005-000856, en cuya oportunidad se confirmó el sobreseimiento de la causa acordado el 7-02-06, por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui- Extensión El Tigre, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose por vía de consecuencia, sin lugar, el recurso de Apelación ejercido por el suscrito…

.

En tal sentido, solicita que esta Sala admita el presente recurso y anule la decisión recurrida, “a fin de que en su debida oportunidad, por quien corresponda, y tomando en consideración el artículo 323, último aparte de nuestro Código Penal Adjetivo vigente, se remitan las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, con el propósito de que ordene a otro fiscal continuar con la investigación”.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE la única denuncia planteada en el presente recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.R.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 06-0525

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