Sentencia nº 00491 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2007-0754

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 18 de julio de 2007, la abogada M.D.L.P.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.666, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra “LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a través de Oficio No. CJ-06-3502 de fecha 22 de septiembre de 2006 en el que indican que en fecha 20 de septiembre de 2006, la Comisión Judicial en el ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Penal del Estado Yaracuy”.

El 25 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, solicitando la remisión del expediente administrativo.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 25 de octubre de 2007, admitió el recurso de nulidad interpuesto, acordó practicar las notificaciones de ley y librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en el mismo auto acordó abrir cuaderno separado para tramitar la solicitud de suspensión de los efectos del acto y solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos.

La Sala mediante decisión N° 01975 de fecha 05 de diciembre de 2007, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos incoada.

En fecha 24 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 12 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 24 de enero de 2008, fecha de la expedición del cartel librado, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para el retiro y la publicación de dicho cartel. En la misma fecha se realizó dicho cómputo y se acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente en vista de que el cartel no fue retirado y por ende, no fue consignada su publicación.

El 25 de marzo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los efectos de decidir en relación al no retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados.

Para decidir, la Sala observa:

I MOTIVACIÓN Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de lo planteado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 12 de marzo de 2008, y en tal sentido advierte:

El artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

(Resaltado de la Sala).

La norma antes transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual se estableció:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara.

Ahora bien, según lo ordenado en la sentencia antes transcrita, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249, de fecha 12 de agosto de 2005, se publicó la referida sentencia con el fin de informar a la colectividad sobre el criterio establecido por esta Sala en cuanto a la interpretación dada al artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, esta Sala considera oportuno señalar que en la interpretación efectuada al artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicó supletoriamente el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de establecer el lapso de treinta (30) días continuos dentro de los cuales el accionante deberá retirar y publicar el cartel; y en caso de no cumplirse con la referida carga procesal, procederá la declaratoria de desistimiento a que alude la norma citada en primer término, en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.

En tal sentido, esta Sala ratifica su criterio conforme al cual en los casos como el de autos en que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel expedido el 24 de enero de 2008, resulta forzoso declarar desistido el recurso. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la abogada M.D.L.P.L., actuando en su propio nombre, contra “LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a través de Oficio No. CJ-06-3502 de fecha 22 de septiembre de 2006 en el que indican que en fecha 20 de septiembre de 2006, la Comisión Judicial en el ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Penal del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00491.

La Secretaria,

S.Y.G.

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