Sentencia nº 086 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana Z.O.P.A., actuando en nombre propio, asistida por el abogado Arquímedes Rafael Tapia Lozada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.937, y quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas L.M.R. y Y.R.T. ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.245 de fecha 29 de enero de 2009, notificadas el 2 de junio del mismo año (folios 86, 87 y 88 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, en la cual declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas Z.O. PINTO APARICIO, (…), L.R., (…), YAJAIRA TRUJILLO, (…), plenamente identificadas, contra el Acto Administrativo Nº 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido”, que declaró “…no procedente la solicitud de las prenombradas ciudadanas, de la asignación de acciones adicionales del nueve por ciento (9%) del capital social de la CANTV…” (folios 81, 84 y 85 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1012/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR