Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: UP11-L-2016-000008

PARTE DEMANDANTE: MILANGELA MIOZOTY ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.274.862.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY).

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: WUILCAR BARICO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 247.274.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: S.C.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.170.922.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-000008, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MILANGELA MIOZOTY ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.274.862, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY); compareciendo la ciudadano MILANGELA MIOZOTY ZERPA, acompañada de su apoderada judicial, abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la demandada INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), mediante su apoderada judicial abogada S.C.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.170.922. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Tribunal adelante la celebración de la prolongación de la audiencia que se encuentra fijada para el día 05/05/2016, y acuerde la celebración de la misma en este acto. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que luego de una revisión efectuada a las pruebas promovidas por ambas partes, se observa que efectivamente a la extrabajadora se le adeuda el pago de sus beneficios laborales; por lo que, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.464,32), los cuales serán pagados en este acto de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 21.681,24, mediante cheque Nro. 12016106, girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 02/05/2016 a nombre de la ciudadana MILANGELA ZERPA; y la suma de Bs. 8.783,08, cantidad ésta que corresponde al Fideicomiso de la referida extrabajadora por lo que podrá ser retirada la carta por el Instituto y posteriormente ser cobrada ante la misma entidad bancaria.

SEGUNDO

Toma la palabra la actora reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la demandada INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), mediante su representante judicial, y a su vez me comprometo en retirar la carta por ante el Instituto para luego ser reclamado por ante el Banco de Venezuela, lo correspondiente a mi Fideicomiso; por lo que manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto el día de hoy, la demandada ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.

TERCERO

Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO

La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las diez (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de mayo del año 2016.

La Jueza

Abg. Anniely E.C.

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez

Parte demandante

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