Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 24 de Mayo de 2004

194° y 145°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana M.D.V.Z.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.481.861, asistida por la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, Inpreabogado N° 63.722, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio S.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar el mes de su nacimiento como: “ABRIL”, siendo que el mes verdadero es: “MARZO”, como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: C.d.N. expedida por el Dr. O.S. ( Secretaría de salud. Ambulatorio “Gabriel Trompiz” de Tucacas, Estado Falcón), copia mecanografiada certificada de partida de nacimiento expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio S.d.E.F., y copia mecanografiada certificada de partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana M.D.V.Z.B., la cual corre inserta bajo el N° 249, de los libros de registros de de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio S.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 13 de Julio de 1986, de la siguiente manera donde dice: “ 31 DE ABRIL “, debe decir: “31 DE MARZO”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 24 Mayo de 2004, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-172 y 05-359-173.

La Secretaria.-

D.Z.

Asistente

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