Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 17 de marzo de 2010

199º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2009-000347

ASUNTO : Tk01-P-2009-000009

Vistas las actuaciones relacionadas con la causa penal que se le sigue a la penada M.D.V.S.V., de donde se desprende que ha transcurrido el tiempo requerido para la concesión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:

En el presente caso, la penada M.D.V.S.V., se encuentra actualmente privada de libertad en el Internado Judicial de Trujillo BAJO LA fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, optando a la de Régimen Abierto, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena

La ciudadana M.D.V.S.V., fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal y según el último cómputo de la pena, un tercio de la pena la cumple en esta fecha martes, 17 de marzo 2010, lo que permite la tramitación de lo necesario para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, dado que la misma procede cumplida como haya sido un tercio de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificación de Requisitos

En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

  1. - De la revisión de sistema informático juris2000, se ha obtenido que la penada de autos no presenta por este Estado acusación admitida en su contra por la comisión de un nuevo delito, especialmente durante el tiempo de la condena y no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores.

  2. - Consta en la presente causa el evaluación realizada al penado por el equipo técnico, constituido de acuerdo con el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se aprecia el mismo reúne las condiciones y criterios para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual se entiende como la manifestación de que el penado ha sido pronosticado como de clasificación de mínima seguridad, siendo designado el delegado de prueba que realizará la supervisión.

  3. - Existe un pronóstico de conducta favorable de la penada emitida de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido por un psicólogo, una criminóloga una trabajadora social y un abogado.

  4. - Se evidencia del estudio realizado, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, pues nunca le ha sido otorgada ni por esta ni por otra causa, aunado a que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores.

Consideraciones para decidir

Ante la valoración de los requisitos exigidos presentados en la presente causa, este juzgador, concluye que es procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado la penada M.D.V.S.V., de quien se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, deducido del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado.

Igualmente, consta en autos oferta de trabajo a favor de la penada M.D.V.S.V., quien laborará como doméstica, con un horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. en la población de pampán, Estado Trujillo.

Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto a la ciudadana M.D.V.S.V., antes identificada dada la opinión de conducta favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad demostrada, contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.Segundo: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) La obligación de pernoctar en su residencia tomando en cuenta que en el Estado Trujillo no se cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario para penadas. Tercero: Se acuerda imponer a la penada M.D.V.S.V. de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del Internado Judicial de Trujillo para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S..

La Secretaria,

L.A.P.

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