Sentencia nº 705 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de agosto de 2004

194º y 145º

Por escrito presentado en fecha 30.3.04, el abogado L.G.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó a este Juzgado prórroga del lapso para la evacuación de la prueba testimonial, referida al ciudadano A.D., en virtud de que, en la oportunidad correspondiente a la admisión de la testimonial por él promovida, no se comisionó al Tribunal competente, por cuanto el referido testigo se encuentra domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Para decidir, este Juzgado, observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al folio N° 59, de la pieza Nº 6, consta oficio suscrito por el Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Z. delE.M., mediante el cual devuelve la comisión conferida y participa a este Juzgado lo siguiente: “Adjunto al presente oficio remito a ud., Despacho de Pruebas recibido, por cuanto el testigo promovido se encuentra domiciliado en Maracay, y este Tribunal no tiene competencia territorial para su evacuación”.

Visto lo anterior, y como quiera, que el lapso correspondiente a la evacuación de pruebas discurrió íntegramente, sin llevarse a cabo la evacuación de la prueba antes mencionada, por causa no imputable a la parte promovente, este Juzgado acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso para la evacuación de la referida prueba testimonial, contados a partir de la presente fecha, exclusive. Así se decide.

Finalmente, se comisiona al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste, practique la evacuación de la prueba testimonial promovida. Líbrese oficio y despacho, anexándole las copias certificadas acordadas en el auto de fecha 27.1.04, del escrito de fecha 30.3.04 y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2002-1016/ias.

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