Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000120

PARTE ACTORA: MILEXIS DEL VALLE VALDIVIESO CEDEÑO Y A.S.M.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A., L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A., L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A. y L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, D.Á.A., C.C.A., H.D.T., B.E.G. y L.A.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio 2016, siendo las nueve de la mañana 10:30a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000120, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado R.E.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MILEXIS DEL VALLE VALDIVIESO CEDEÑO Y A.S.M.M., respectivamente, de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.847.023 V-19.683610, respectivamente, carácter éste que se evidencia de poder apud- acta presentado por ante el Coordinador de Secretaría en fecha 30-06-2016, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la Abogada H.M.D.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 56, Tomo 106-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.

Iniciada la prolongación de la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional que consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A. ofrece pagar en este acto a las actoras, MILEXIS DEL VALLE VALDIVIESO CEDEÑO Y A.S.M.M., antes identificadas las cantidades definitivas de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES Y DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00 Y 225.000,00) cantidades éstas que recibe su apoderado judicial R.E.Á.A. quien se encuentra, debidamente facultado para ello, declarando que acepta y recibe conforme para sus representadas los cheques Nrosº 00004574 y 00004573, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 20/07/2016, por el monto antes descrito, a nombre de las extrabajadoras, MILEXIS DEL VALLE VALDIVIESO CEDEÑO Y A.S.M.M. manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de sus representadas, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a las ciudadanas MILEXIS DEL VALLE VALDIVIESO CEDEÑO Y A.S.M.M., por los conceptos y montos demandados o que le pudieran corresponderle directa o indirectamente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ.,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R..

FH/dc.-

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