Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Magistrado Ponente: F.R. VEGAS TORREALBA

Expediente Número AA70-E-2007-000099

En fecha 21 de noviembre de 2007, se recibió en esta Sala Electoral Oficio Nº 07-1873, de fecha 16 de noviembre de ese mismo año, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el día 4 de mayo de 2005, por la ciudadana M.O.B., titular de la cédula de identidad número 649.356, asistida por los abogados J.A.O. y E.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.269 y 19.927, respectivamente, contra la Resolución Nº 050126-002, dictada por el C.N.E. el 26 de enero de 2005, publicada en Gaceta Electoral Nº 241, de fecha 13 de abril de 2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana actuando con el carácter de candidata al cargo de Alcaldesa del Municipio M. delE.N.E., contra la elección del ciudadano E.D.V.H. como Alcalde del referido Municipio; remisión que se efectuó en virtud de la sentencia número 2029, dictada por la Sala Constitucional el 30 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del referido caso y declinó su conocimiento en esta Sala Electoral.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se dio por recibido el expediente, y el 22 del mismo mes y año, se designó ponente al Magistrado Dr. F.V.T., a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2007, mediante sentencia número 218, esta Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 2029, de fecha 30 de octubre de 2007, y en consecuencia, asumió el conocimiento del presente recurso, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronunciara sobre su admisibilidad y, de ser procedente, ordenara su tramitación.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó solicitar a la Presidenta del C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso interpuesto, los cuales debían ser remitidos a ese Juzgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar.

El 13 de diciembre de 2007, el abogado M.Á.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de funcionario y apoderado judicial del C.N.E., consignó los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho solicitados.

En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación, visto el escrito presentado por la parte recurrente y el informe consignado por el C.N.E., admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, ordenó emplazar a los interesados mediante cartel que debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la Presidenta del C.N.E..

Por auto de fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar de la decisión dictada el 10 de enero de 2008, a la ciudadana M.O.B. (parte recurrente).

El 11 de marzo de 2008, mediante Oficio número 2950-129 de fecha 29 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se recibieron las resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al referido Tribunal.

En fecha 13 de marzo de 2008, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de enero de 2008.

En fecha 3 de abril de 2008, una vez vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se designó ponente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 29 de abril de 2008, se reconstituyó esta Sala por la ausencia temporal del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

A los fines de fundamentar su pretensión la recurrente alegó que en fecha 24 de noviembre de 2004, interpuso recurso jerárquico por razones de inelegibilidad, contra la Proclamación del ciudadano E. delV.H. como Alcalde del Municipio M. del estadoN.E..

Sostuvo que en esa oportunidad denunció la inelegibilidad del referido ciudadano, en vista de que en fecha 10 de diciembre de 1999, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, lo condenó por el delito de injuria previsto en el artículo 446 del Código Penal y conforme establecía el artículo 51 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente en ese momento, para ser Alcalde se debe gozar de los derechos civiles y políticos, y siendo condenado penalmente, “…éstos últimos (…) habían sufrido (…) una ‘Capitis Diminutio’.”

Adujo, que en fecha 26 de febrero de 2005, el C.N.E. dictó la Resolución número 050126-002, objeto del presente recurso, mediante la cual desestimó su petición y estableció erradamente -según la opinión de la recurrente-, que la situación denunciada no se relaciona con el supuesto contenido en la norma alegada.

Así las cosas, señaló que el C.N.E. no tomó en cuenta que el supuesto previsto en el artículo 51 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, actualmente aparece contemplado en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “…en flagrante omisión de lo que establece ‘La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela’ en su artículo 5° en su 3ª Acápite en su parte infine, que ordena al Juzgador cuando se trata de inconstitucionalidad suplir de oficio, las deficiencias o técnicas del recurrente, sobre las disposiciones expresamente denunciadas por éste, por tratarse de un asunto de orden publico” (sic).

Agregó que el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que no pueden optar a cargos de elección popular los ciudadanos que hayan sido condenados por sentencia definitivamente firme.

Asimismo, indicó que el artículo 68 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que “la condición de Alcalde se pierde por existir en su contra una sentencia firme” (sic), y que el artículo 52 del mismo cuerpo normativo dispone que para ser Alcalde se debe gozar de los derechos políticos, los cuales le habían sido restringidos al ciudadano E. delV.H., por haber sido condenado penalmente.

Por todo lo anterior, la recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución número 050126-002, de fecha 26 de enero de 2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico. Igualmente, solicitó la nulidad del Acta de Proclamación del referido ciudadano y que sea declarada ella como Alcaldesa del Municipio M. del estadoN.E..

III

INFORME DEL C.N.E.

El representante del C.N.E. en la oportunidad de consignar los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, relacionados con el recurso contencioso electoral, reseñó nuevamente los argumentos esbozados por el C.N.E. en la Resolución impugnada que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana M.O.B.. En tal sentido expresó, que “comprobada como ha sido la incongruencias de las normas alegadas por la recurrente en relación al alegato de inelegibilidad y en razón de que la sentencia condenatoria fue dictada en fecha 10 de diciembre de 1999, y la elección del ciudadano E.H., como Alcalde del Municipio M. delE.N.E., que pretende impugnar la recurrente se llevó a cabo en fecha 31 de octubre de 2004, habiendo transcurrido cinco años luego de emitida dicha decisión, sin que constase que para el momento de su elección, se encontrase en ejecución la referida pena, por la cual este máximo organismo electoral consideró que había cesado la inhabilitación del ciudadano E.H., a los fines de ser postulado y ser elegido como Alcalde del referido Municipio, razón por la cual se declaró sin lugar el escrito presentado por la ciudadana M.O. (sic) Bichara…”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales, y en vista de que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, la Sala considera pertinente pronunciarse al respecto, en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para lo cual es necesario citar textualmente lo señalado en la referida norma:

Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.

Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo razonó esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: J.H.L. versus C.N.E., en los términos siguiente:

En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…

(Sentencia ratificada por la Sala en fecha 25 de enero de 2006, decisión Nº 08, caso: Robiro Valera y O.C. versus la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público (CASEP), y la Comisión Electoral Principal). (Resaltado de la Sala).

A lo anterior, cabe agregar lo señalado por esta Sala en sentencia número 94 del 27 de julio de 2005, (caso: M.L.Á. y R.K.), en cuanto a que la declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes trascrito es una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y aunque distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otra para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso (véase fallo número 9, dictado por esta Sala en fecha 17 de febrero de 2000, caso: Sociedad Civil Coordinadora de Vecinos del estado Zulia “COVEZULIA”), de siete (7) días de despacho, contado a partir de la fecha de su expedición.

Precisado lo anterior observa la Sala, que de la revisión de las actas procesales que integran el expediente contentivo del presente recurso, se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación, libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados a los efectos de ser retirado y publicado en el diario “Últimas Noticias” (folio 164). Sin embargo, transcurridos los siete (7) días de despacho, a los cuales alude la norma citada, verifica esta Sala que la parte recurrente no retiró el referido cartel, incumpliendo de esta manera con su obligación legal en materia procesal.

Constatado como fue en autos la falta de actuación procesal por parte de la recurrente para impulsar el presente procedimiento, en el sentido antes indicado, y en virtud de que en criterio de esta Sala no existen razones de interés público que justifiquen lo contrario, se declara el desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.O.B., asistida por los abogados J.A.O. y E.A.M., contra la Resolución Nº 050126-002, dictada por el C.N.E. el 26 de enero de 2005, publicada en Gaceta Electoral Nº 241, de fecha 13 de abril de 2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana, actuando con el carácter de candidata al cargo de Alcaldesa del Municipio M. del estadoN.E., contra la elección del ciudadano E.D.V.H. como Alcalde del referido Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente encargado,

L.M.H.

El Vicepresidente encargado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp. AA70-E-2007-000099

FRVT

En 29-04-08, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 60.

El Secretario,

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