Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Cumaná, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000028

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.L.D.E., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000174, seguida al querellante MILTON FELCE SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO en perjuicio del ciudadano F.J.L., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2004-000174, contentivas de la querella, planteada en causa penal seguida por el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, al querellante M.F.S., en perjuicio de F.J.L.. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el querellado relaciones de enemistad manifiesta, que se inicia en el mes de noviembre del año 1999, donde el ciudadano M.F.S., a través de los periódicos de circulación regional, manifestó que me considerada su enemiga manifiesta, entre otras cocas (sic) que publicara, circunstancia esta que permitió me inhibiera de la causa, por lo que remití en esa oportunidad los ejemplares de los periódicos Siglo 21 y Provincia, a la corte de apelaciones, la cual declaro con lugar la inhibición que realizara mi persona con respecto al profesional del derecho Abg. M.F.S., tal como se aprecia de la copia simple que consigno, marcada con la letra “A”; Por lo que considero que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una enemistad manifiesta con el ciudadano M.F.S.; quien funge como querellado, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la querella presentada; es por ello que considerándome incursa en la causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa …”

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:.

Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada A.L.D.E., quien se desempeña como Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga con el querellado relaciones de enemistad manifiesta, que se inicio en el mes de noviembre de 1999, donde el ciudadano M.F.S., a través de los periódicos de circulación regional siglo 21 y provincia, manifestó que la consideraba su enemiga manifiesta, entre otras cosas que publicara, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.L.D.E., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000174, seguida al querellante MILTON FELCE SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO en perjuicio del ciudadano F.J.L., conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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