Minas y consulta previa

James Anaya, relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha reiterado la ausencia de consulta adecuada a los pueblos indígenas por parte de muchos de los gobiernos cuando se trata de la exploración y explotación de recursos en sus territorios. Estas deben contar con las defensorías del pueblo ombudsman. En organismos internacionales se ha trabajado en protocolos que forman parte de los fundamentos del derecho internacional que obliga a la consulta previa con los pueblos indígenas.Afirma Anaya que es deber de los Estados con sultar a los pueblos indígenas. Son varios los instrumentos internacionales que tratan sobre los derechos de estas comunidades: el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Otros tratados fundamentan la norma de consulta. A esto se refiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos y otros órganos del tratado de la ONU sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención...

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