Sentencia nº AMP-064 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, tres (03) de junio de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio N° 8.167 de fecha 9 de agosto de 2012, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente N° AP41-U-2009-000607 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido el 18 de julio de 2012, por el abogado Humberto D’Ascoli Paris, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. (antes denominada Corporación Federal de Minas, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de abril de 1991, bajo el N° 6, Tomo 9-A-Pro.; representación que consta a los folios 33 al 38 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1.607 del 8 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente constitución de fianza por la mencionada sociedad de comercio.

El aludido recurso contencioso tributario se ejerció contra la denegación tácita del recurso jerárquico incoado el 22 de agosto de 2008 contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido (artículo 186 del Código Orgánico Tributario vigente) identificada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417/2007-13 de fecha 4 de julio de 2008, notificada el 17 de ese mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido se le exigió a la contribuyente el pago de la cantidad de seis millones tres mil setecientos noventa bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 6.003.790,74) por concepto de multa conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, y la suma de diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintinueve bolívares con tres céntimos (Bs. 17.438.429,03) por intereses moratorios según lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem; así como contra las subsecuentes Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-29-000069 y Planilla para Pagar N° 0319946, ambas del 16 de julio de 2008, en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. El 11 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. En fecha 6 de noviembre de 2012, el abogado Humberto D’Ascoli Paris, antes identificado, y el abogado M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.635, representación que también consta a los folios 33 al 38, consignaron escrito de fundamentación a la apelación. El 15 de noviembre de 2012, la abogada M.A.V. Agüero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.896, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como consta al folio 898, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 20 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia. El 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, quedando esta Sala Político-Administrativa integrada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Emilio Ramos González y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. Correspondería en esta oportunidad a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el escrito del recurso jerárquico incoado el 22 de agosto de 2008 por la recurrente ante la Administración Tributaria contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido (artículo 186 del Código Orgánico Tributario vigente), antes descrita, por lo que esta Alzada estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la mencionada sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A., la remisión de la copia certificada del referido escrito recursivo.

A los fines anteriores, se ORDENA librar el correspondiente oficio para que envíe a este Alto Tribunal lo requerido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 064.
La Secretaria, S.Y.G.

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