Sentencia nº 611 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de octubre de 2007
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2007, presentado por la abogada M.L.V.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Minerales de Venezuela, C.A. (MIVENCA), contra la Resolución N° RI-492, de fecha 17 de mayo de 2006, notificada por Oficio N° 1728, de fecha 7 de junio de 2006, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), en la cual se declaró “...Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el (…) representante legal de la empresa MINERALES DE VENEZUELA, C.A. (MIVENCA), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 010303-774 de fecha 15 de octubre de 2004, emanado de la Dirección General Oficina Administrativa de Permisiones, …”, que procedente“…la solicitud de Autorización Administrativa para la Ocupación del Territorio en la Parcela “SINAI”, ubicada en el Municipio J.M.S. delE.Z., a los fines de llevar a cabo la exploración y subsiguiente explotación de carbón…” (folios 31 y 32 de este expediente).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2006-1822/ytdeg
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