Decisión nº 02 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de de 2012, el abogado C.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINI B.S., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1967, bajo el número 85, tomo 12-A y cuya última modificación del documento constitutivo y estatutos sociales fue inscrita ante la señalada oficina de registro de comercio, el día 28 de agosto de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 196-A Sgdo.; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0073-12, de fecha 24 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.J.G.C., sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte por: Politraumatismo (desmembramiento), L.C. y Pulmonar, Shock Hipovolemico.

El 11 de julio de 2012, este Juzgado admitió el precitado recurso y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), Procuraduría General de la República y de la ciudadanas D.J.P.D.N., en nombre propio y en representación de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; S.D.C., en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem; y V.N.G., en representación de su hija la niña, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.

En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió las resultas de la comisión librada a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana D.J.P.D.N., en nombre propio y en representación de sus hijos los niños, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua).

En fecha 23 y 26 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de imposibilidad de practicar las notificaciones de la ciudadana S.D.C., en representación de su hijo el niño, y la ciudadana V.N.G., en representación de su hija la niña, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las direcciones aportadas por la parte demandante en nulidad.

Por auto del 17 de diciembre de 2012, este Juzgado, vista la situación surgida en relación a la notificación de las ciudadanas S.D.C., en representación de su hijo el niño, y la ciudadana V.N.G., en representación de su hija la niña, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. su carácter de terceros interesados, ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses; en tal sentido, fue ordenada la publicación del referido cartel de emplazamiento en el diario “EL SIGLO”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente en nulidad, que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, concediéndosele además un (1) día como término de la distancia; a fin de que se realice su publicación, debiendo consignar la mencionada publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

En fecha 07 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto ordenado agregar al expediente el cartel de emplazamiento, en virtud de no haber sido retirado.

Por cuanto el cartel de emplazamiento no fue retirado, este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la omisión de retiro y publicación del cartel a los fines del emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, así como su posterior consignación. A tal efecto, se observa que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

. (Resaltado del Tribunal).

La norma supra transcrita no establece la emisión obligatoria del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Juzgado, mediante auto motivado de fecha 16 de mayo de 2012, ordenó su emisión.

De allí que, una vez expedido dicho cartel de emplazamiento, correspondía a la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado del Tribunal).

Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, más un (1) día como término de la distancia y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2012, transcurrió íntegramente el término de la distancia de un (1) día (día 18/12/2012), y el lapso de tres (3) días de despacho (días 19, 20 y 21 de diciembre de 2012) sin que la parte recurrente lo retirara a los fines de su publicación y posterior consignación.

En consecuencia, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINI B.S.,C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0073-12, de fecha 24 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.J.G.C., sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte al trabajador por: Politraumatismo (desmembramiento), L.C. y Pulmonar, Shock Hipovolemico. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINI B.S.,C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0073-12, de fecha 24 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.J.G.C., sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte al trabajador por: Politraumatismo (desmembramiento), L.C. y Pulmonar, Shock Hipovolemico.

Remítase el expediente administrativo a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

P., regístrese, déjese copia y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El J. Superior,

____________________ J.H. SOSA

La Secretaria,

_______________________________ M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO

Asunto: DP11-N-2011-000149. JHS/mcq.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR