Decisión nº 171-2016 de Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.

Maracaibo, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001429

ASUNTO : VP02-S-2016-001429

RESOLUCIÓN Nº 171-2016

Según Sentencia NUMERO 023-16, dictada por el Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Septiembre de 2016, mediante el cual condenó a la ciudadana, Y.d.C.F.H., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la Adolescente; En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta en actas que la mencionada penada fue aprehendida en fecha 26/02/2016 y hasta la presente fecha 28/09/2016 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

De tal manera que la penada cumplirá la Pena Principal el día: VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2025.

Con respecto a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, el artículo 57 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; señala lo siguiente:

Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.

Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. -En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

  2. -La víctima presente signos de violencia sexual.

  3. -La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.

  4. -El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público.

  5. -El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.

  6. -Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta ley, denunciada o no por la víctima.

Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, al realizar un análisis de este articulo, el Estado Venezolano esta obligado inexcusablemente a asegurar el cumplimiento efectivo de la ley Especial, y además garantizar los derechos humanos de las mujeres, siempre y cuando esos derechos sean afectados por el hecho de ser la victima mujer, es decir en razón de su género, que no es mas que una construcción social que coloca a la mujeres en una posición de desventaja e inferioridad frente al poder superior que le ha otorgado la cultura patriarcal a los hombres. Esta característica es puntual y especifica y debe diferenciarse de cualquier otro tipo de violencia que pudiera atacar a la sociedad en general, es por lo que la ciudadana Y.d.C.F.H., no gozara de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. Así se decide.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que la penada Y.d.C.F.H., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-04-1983, de estado civil spltera, de Profesión u Oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad V-22.082.491, hija de E.H. y A.F., con residencia Barrio J.G.H.C. 106, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se encuentra recluida en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), Por lo que se ordena cambio de sitio de reclusión al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas y así mismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia NUMERO 023-16, dictada por el Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Septiembre de 2016, mediante el cual condenó a la ciudadana, Y.d.C.F.H., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la Adolescente, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Defensa Privada, a los fines de que se de por notificado de la presente Decisión al penado, y comparezca por ante este despacho, el día MIERCOLESDIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30A.M), para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del C.N.E., al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-

EL JUEZ UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. S.J.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAILUZ LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº171 -2016

LA SECRETARIA

ABG. . NAILUZ LOPEZ

SJM/ec.

ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016- 001429

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