Decisión nº 1EL-097-2012 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000105

ASUNTO : YP01-D-2011-000105

Resolución Nº 1EL-097-2012

AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde a este Tribunal la Ejecución de las Sanciones impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Uno de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 20 de Junio de 2012, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el ariculo 277 del codigo penal en relacion al articulo 1ero. numeral 1ero, literal b y numeral 3ro literal a de la ley aprobatoria de la convencion interamericana contra la fabricacion y el trafico ilicito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales Y EL PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos en relación al articulo 1ero, numeral 4to de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Se sanciona al adolescente identificado Ut Supra a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años Y L.A. contemplada en el Articulo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años. REGLAS DE CONDUCTA siguientes: Se mantenga escolarizado y trabajando si fuera posible; no salir fuera de su residencia pasadas las 7:00 p.m. horas de la noche, salvo que sea con su representante legal; no consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas así como también la prohibición de portar ningún tipo de arma.

Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, los adolescentes sancionados deben orientarse fundamentalmente para que superen la debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fueron sancionados, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurran nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, la Sanción Impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el ariculo 277 del codigo penal en relacion al articulo 1ero. numeral 1ero, literal b y numeral 3ro literal a de la ley aprobatoria de la convencion interamericana contra la fabricacion y el trafico ilicito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales Y EL PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos en relación al articulo 1ero, numeral 4to de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Se sanciona al adolescente identificado Ut Supra a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años Y L.A. contemplada en el Articulo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años. REGLAS DE CONDUCTA siguientes: Se mantenga escolarizado y trabajando si fuera posible; no salir fuera de su residencia pasadas las 7:00 p.m. horas de la noche, salvo que sea con su representante legal; no consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas así como también la prohibición de portar ningún tipo de arma.

En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes sancionados, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de L.A. consiste en otorgar la libertad a cada adolescente, pero, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona en capacidad designada para hacer el seguimiento del caso y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente y promueven y aseguran su formación y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las Sanciones impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el ariculo 277 del codigo penal en relacion al articulo 1ero. numeral 1ero, literal b y numeral 3ro literal a de la ley aprobatoria de la convencion interamericana contra la fabricacion y el trafico ilicito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales Y EL PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos en relación al articulo 1ero, numeral 4to de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Se sanciona al adolescente identificado Ut Supra a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años Y L.A. contemplada en el Articulo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años. REGLAS DE CONDUCTA siguientes: Se mantenga escolarizado y trabajando si fuera posible; no salir fuera de su residencia pasadas las 7:00 p.m. horas de la noche, salvo que sea con su representante legal; no consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas así como también la prohibición de portar ningún tipo de arma.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las Sanciones impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también deberá coordinar las REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. Instituciones estas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de L.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado D.A., para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 24-08-2012, a la 10:00, horas de la mañana, Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Cítese al adolescente quien deberá comparecer con sus representantes legales. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A. transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado a este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Ofíecese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN

ABG. A.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. Guerlys Hernández.

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