Decisión nº PJ0292008001253 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-018186

SOLICITANTE: M.L.G., titular de la cédula de identidad N° V.-3.514.148, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada M.V. en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12da) de Protección

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

I

En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana M.L.G., titular de la cédula de identidad N° V.-3.514.148, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada M.V. en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12da) de Protección, esta Sala de Juicio N° XIV, a los fines de decidir observa:

En fecha 29 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó oficiar a la ONIDEX y al CNE, a objeto de solicitar el último domicilio y movimiento migratorio del padre del adolescente de autos, ciudadano F.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.140.429; así como notificar al Fiscal del Ministerio Público quien en fecha 06 de noviembre de los corrientes fuera notificado por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), quien presentara diligencia por ante este despacho en fecha 07/11/2008, mediante la cual expuso su opinión favorable en cuanto al viaje del adolescente de autos se refiere, y consignando dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la Autorización para Viajar a Cancún, México, que le fuera otorgada en fecha 14 de Agosto de 2007, al adolescente de autos por la Sala de Juicio Nro. 01 de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 19 de noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos y de lo expuesto por el mismo.

II

La solicitante consignó a los autos: Copia simple de la cédula de identidad del adolescente de autos, a la cual se le da valor de documento de identificación expedido por una autoridad que tiene cualidad para su emisión.

Copia simple del acta de nacimiento signada con el Nro. 1066, a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos F.A.V.A. y M.L.G., con respecto al adolescente.

Constancia de la Inscripción escolar en la Unidad Educativa Colegio Educativo Montalbán, correspondiente al año escolar 2008-2009, debidamente firmada y sellada por la Directora de la Institución, de la cual se evidencia que el adolescente de autos fue inscrito en dicha unidad educativa para el presente año escolar y cursa estudios en dicha Institución.

Copias de los boletos electrónicos adquiridos en fecha 23 de octubre de 2008, y expedidos por American Airlines, a nombre del adolescente y de la ciudadana G.M., con destino Caracas–Miami, con fecha de salida 24 de noviembre y con fecha de llegada del mismo destino, el 01 de diciembre de los corrientes.

Copia simple de la Autorización Judicial para Viajar a San Andrés, Colombia, que le fuera otorgada en fecha 18 de julio de 2008, por la Sala de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial de Protección

Establecen los artículos 8, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 39. Derecho a la l.d.t.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional.

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.

El presente caso, se trata de un adolescente, quien se encuentra bajo Responsabilidad de Crianza de su madre, tomándose de igual manera; en consideración que la solicitante expuso que ni ella ni su hijo, han tenido contacto con el padre hasta la presente fecha, y que el mismo nunca ha cumplido con sus deberes paternos de manutención de su hijo, y tomando en cuanta a su vez lo expuesto por el adolescente de autos en la oportunidad de su comparecencia quien afirmó: “Quiero viajar a Miami, a conocer, la semana siguiente a la elecciones, es la semana del Colegio, yo participe y solicité el permiso respectivo, yo estudio segundo año de ciencias en la Unidad Educativa Colegio Educativo Montalbán, no conozco a mi papá” , en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana M.L.G., titular de la cédula de identidad N° V.-3.514.148, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su compañía con destino a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; en la siguiente dirección: Vacation Village At Weston. Partiendo el día 24 de noviembre de 2008 y retorno el día 1ero de diciembre de 2008. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana M.L.G. que una vez regrese con su hijo del viaje comparezca ante esta Sala en compañía del mismo, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la ONIDEX, Dirección de Migración y Fronteras con el fin de remitirle copia debidamente certificada de la presente sentencia. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. ASI SE DECLARA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión,

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-S-2008-018186

AUT. JUD. PARA VIAJAR

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