Sentencia nº 00624 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2002-0288

Por escrito presentado en fecha 2 de abril de 2002 ante esta Sala Político-Administrativa, el abogado L.D.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIÓN, C.A., inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui el 15 de junio de 1982, anotada bajo el Nº 70, Tomo BV-3, y posteriormente modificada a compañía anónima el 22 de agosto de 1990, anotada bajo el Nº 33, Tomo A-36; interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, conjuntamente con medida cautelar de embargo, contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 9, Tomo A-53, en fecha 1° de noviembre de 1990.

El 10 de abril de 2002 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 7 de mayo de ese mismo año, el referido Juzgado admitió la demanda interpuesta y ordenó emplazar a la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) en la persona de su Presidente, ciudadano R.B., a los fines de su contestación.

Igualmente, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

Mediante decisión de fecha 30 de julio de 2002, esta Sala declaró improcedente la medida de embargo solicitada por la parte actora.

En fecha 19 de diciembre de 2002 el abogado P.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor.

El 22 de enero de 2003 la representación judicial de la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta.

En fecha 4 de febrero del mismo año el apoderado judicial de la parte demandante, consignó un escrito de promoción de las pruebas relacionadas con la cuestión previa opuesta por la demandada.

Por auto del 11 de febrero 2003 el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas documentales señaladas en los literales A y B del escrito consignado por la parte actora, relacionadas con la cuestión previa opuesta por la demandada. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

En fecha 6 de mayo de 2003 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por la demandada.

Mediante sentencia Nº 879 del 17 de junio de 2003 esta Sala declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y suspendió el proceso hasta que “el demandante subsane el vicio indicado, consignando en autos el poder debidamente otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 eiusdem, en el término de cinco días, contados a partir de la notificación del presente fallo”.

El 14 de agosto de 2003 compareció el abogado L.D.O., actuando con el carácter antes mencionado, quien consignó un nuevo poder.

Por decisión Nº 00045 de fecha 3 de febrero de 2004 esta Sala, declaró subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

En fecha 20 de julio de 2004 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

El 3 de septiembre de 2004 la representación de la Procuraduría General de la República, ratificó la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos.

Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2004 los apoderados judiciales de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), dieron contestación a la demanda.

En fechas 23 y 25 de noviembre de 2004, tanto la representación de la parte actora como de la demandada, respectivamente, consignaron los escritos de promoción de pruebas.

Por auto del 14 de diciembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación, admitió las documentales señaladas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).

En esa misma fecha, el mencionado Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas por la demandante.

En fecha 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

El 5 de abril de 2005 concluyó la sustanciación de la causa y se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

El 26 de abril de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado L.I.Z., fijándose el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 3 de mayo del mismo año, se fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha.

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa Inversiones Mirión, C.A.

El 28 de septiembre de 2005 se dijo “Vistos”.

En fecha 6 de junio de 2006 se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 4 de marzo de 2009 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y, Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En el escrito presentado en fecha 2 de abril de 2002 ante esta Sala, la representación de la sociedad mercantil Inversiones Mirión C.A., expone lo siguiente:

Que, el 21 de octubre de 1992, se dio inicio al proceso de Licitación General identificado con el Nº LG-2-HC-92, relativo a la contratación de la obra “Colocación de la Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, resultando ganadora de la “Buena Pro” la empresa Construcciones Mecánicas F Y C, C.A., por la cantidad de Veinticinco Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 25.839.455,14), según lo señalado en el Punto Nº 02 de la Cuenta Nº 05 de fecha 20 de agosto de 1993, aprobado por la Asamblea de Accionistas de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).

Aduce, que la sociedad mercantil Construcciones Mecánicas F Y C, C.A., en fecha 2 de diciembre de 1993, manifestó por escrito su desistimiento en la celebración del contrato relacionado con la obra “Colocación de la Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, por lo que la contratante otorgó la “Buena Pro” a la empresa Inversiones Mirión, C.A., merecedora de la segunda opción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Licitaciones.

Menciona que, en fecha 6 de diciembre de 1993, la empresa Inversiones Mirión, C.A., manifestó la aceptación de la “Buena Pro” sobre ella recaída, por un monto de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79), con un plazo de ejecución de (3) meses contados a partir de la fecha de su firma.

Señala que, el 2 de marzo de 1994, se suscribió el “Acta de Inicio de los Trabajos de Colocación de la Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”.

Que, en fecha 2 de junio de 1994, se concluyó la ejecución de la obra, levantándose un Acta de Recepción Provisional de la Obra, y que al finalizar el lapso de garantía, el 27 de septiembre de ese mismo año, se suscribió el Acta de Recepción Definitiva.

Sostiene, que en el “Informe de Inspección” de fecha 30 de noviembre de 1994, la empresa P.I.C.M. Ingenieros, encargada de la inspección de la obra, señaló que el monto inicialmente acordado de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79), fue ajustado como consecuencia de la “disminución de cantidades en las partidas genéricas del presupuesto”, en la cantidad de Siete Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 7.567.490,63), quedando establecido en la suma de Veinte Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 20.477.542,16).

Aduce, que en el aludido “Informe de Inspección” se estableció una nueva “disminución de cantidades en las partidas genéricas del presupuesto”, reduciéndose a la mencionada suma de Veinte Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 20.477.542,16), la cantidad de Novecientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 939.427,77), quedando el monto del contrato en la suma de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39).

Igualmente, menciona que en dicho “Informe de Inspección” de fecha 30 de noviembre de 1994, la empresa inspectora de la obra se refirió a una serie de “Obras Extras” correspondientes a la “colocación de ventosas, colocación de descargas y protección de las mismas, por no estar contempladas en el presupuesto”, por la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), alcanzando el monto de la obra la suma de Treinta y Cuatro Millones Doscientos Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 34.227.946,39); y. asimismo, se hizo alusión a unos “incrementos de costos por aumentos salariales e insumos (reconsideración de precios)”, por la suma de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.886.968,00), lo cual elevó, finalmente, el precio de la obra a la cantidad de Cuarenta y Un Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 41.114.914,39).

Esgrime, que los aumentos y disminuciones antes señalados se pueden observar en el siguiente cuadro:

Monto original de la Licitación Nº LG-2-HC-92 Bs. 28.045.032,79
----------------------------- Aumentos Disminuciones
Primera Disminución ----------------- 7.567.490,63
Segunda disminución ----------------- Bs. 939.427,77
Primer aumento: Obras Extras ejecutadas. Bs. 14.689.832,00 ----------------------
Segundo Aumento: Incremento por variación en el precio de la obra Bs. 6.886.968,00 ----------------------
MONTO FINAL DE LA OBRA Bs. 41.114.914,39
Expone que, en fecha 28 de febrero de 1996, su representada suscribió con la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) el Contrato No. 96-AN-01-MPS-92, correspondiente a la Licitación Nº LG-2-HC-92, cuyo objeto es la “Colocación de Tubería de Aducción para la Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, por un monto de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79), con un plazo de ejecución de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su firma.

Que, en fecha 16 de mayo de 1996, su mandante presentó una valuación por un monto bruto de obras ejecutadas desde el 2 de marzo hasta el 2 de junio de 1994, por la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 19.256.876,99), a la cual se le restó la suma de Novecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 962.843,85) por concepto de “Reserva del 5% como Garantía”, para alcanzar un monto neto de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 18.294.033,14).

Esgrime, que dicha valuación fue suscrita por la empresa contratante Inversiones Mirión C.A., la empresa P.I.C.M. Ingenieros, encargada de la inspección de la obra, la Contraloría Interna y la Subcontraloría de C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).

Aduce, que en la referida valuación su representada solicitó la reconsideración de los precios unitarios de la obra, debido a que “la licitación Nº LG-2-HC-92 se efectuó en el año 1992 y la obra se ejecutó entre marzo y junio del año 1994”.

Denuncia, que la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) no ha pagado a su representada la suma adeudada, razón por la cual -según alega- la empresa contratante ha incumplido el contrato celebrado No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996.

Fundamenta su demanda en lo establecido en los artículos 1.160, 1.167, 1.636 y 1.645 del Código Civil.

En razón de lo anterior, solicita se condene a la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) a pagar a su representada la cantidad de Cuarenta y Un Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 41.114.914,39) más los intereses de mora, calculados sobre dicho monto desde la fecha de la entrega definitiva de la obra, que se efectuó el 2 de junio de 1994, hasta la oportunidad del pago.

Igualmente, solicita se condene en costas a la empresa demandada estimándolas en el treinta por ciento (30%) del monto definitivo de la demanda.

Finalmente, solicita la indexación de la cantidad debida en atención a la devaluación monetaria.

II

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2004, los representantes judiciales de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), contestaron la demanda en los siguientes términos:

Señalan, que en fecha 28 de febrero de 1996 su representada suscribió un contrato de obras con la empresa demandante, signado con el No. 96-AN-01-MPS-92, cuyo objeto es la ejecución de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, por un monto de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79).

Argumentan, que “en dicha obra y contrato, se hizo un primer ajuste del monto estipulado por la suma de siete millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 7.567.490,63), ajustándose en definitiva el valor de la obra en la cantidad de veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 20.477.542,16)”.

Indican que, posteriormente, se efectuó un nuevo reajuste de precios, quedando la obra acordada en la suma de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), a la cual se le restó el (5%) como garantía de reserva, establecido en el contrato de obra, resultando un monto a pagar de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), cantidad esta que ha estado a la orden de la empresa contratista, quien se ha negado a recibirla alegando la existencia de obras extras o adicionales y ajustes del precio inicialmente convenido.

Aducen, que las denominadas obras extras o adicionales por la suma de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), alegadas por la demandante, así como los ajustes de precio en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.886.968,00), nunca fueron autorizadas por su representada, de allí que pretender su pago es una extralimitación de la contratista.

Por último, los apoderados judiciales de la parte demandada señalan que las obligaciones de pago a cargo de su representada se limitan a las obras ejecutadas de conformidad con el contrato No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito el 28 de febrero de 1996, mas no a los trabajos realizados por la contratista sin la autorización de la empresa contratante.

En razón de lo anterior, solicitan que la demanda sea declarada sin lugar y se condene en costas a la demandante.

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

  1. - Junto con el libelo, la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mirión C.A., consignó las siguientes documentales:

    1.1- Original del “Contrato No. 96-AN-01-MPS-92”, celebrado en fecha 28 de febrero de 1996, entre la empresa Inversiones Mirión C.A. y la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), para la ejecución de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, por un monto de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79). (Ver folio 15 del expediente).

    1.2.- Original del presupuesto de fecha 11 de diciembre de 1992, correspondiente a la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, elaborado por la empresa contratista en la cantidad de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79). (Ver folios 39 al 41 del expediente).

    1.3.- Original del “Acta de Comienzo” de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, correspondiente al “Contrato No. 96-ANM-01-MPS-92”, suscrita el 2 de marzo de 1994 por el ingeniero J.L.I., en representación de la contratista; y el ingeniero M.G.P., por parte de la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A., en la que se verifica que dichos trabajos se comenzaron a ejecutar en fecha 2 de marzo de 1994.

    Igualmente, se observa el sello húmedo de la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)” y una firma ilegible. (Ver folio 42 del expediente).

    1.4.- Original de la Valuación Nº 1 presentada por la demandante por la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 18.294.033,14).

    Dicho documento contiene los sellos húmedos y aparece suscrito con firmas ilegibles de la “Gerencia de Hidrocaribe Anzoátegui”, la “Sub-Gerencia de Inspección y Proyectos de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”, la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A., la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)” y la sociedad mercantil Inversiones Mirión, C.A. (Ver folio 43 del expediente).

    1.5.- Original de la “Demostración de Obra Ejecutada”, realizada por la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE). Dicho documento contiene las firmas ilegibles y los sellos húmedos de la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A. y de la sociedad mercantil Inversiones Mirión, C.A. Asimismo, tiene el sello de recibido en fecha 16 de mayo de 1996 por la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”. (Ver folios 44 al 46 del expediente).

    1.6.- Original del “Informe de Inspección de Obras”, correspondiente a la Valuación Nº 1 de los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, suscrito por el representante de la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros C.A., así como por la empresa contratista y por la Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE). (Ver folios 57 al 72 del expediente).

    1.7.- Original del “Acta de Terminación de la Obra Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, suscrita en fecha 2 de junio de 1994, por el representante de la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros C.A., y por la empresa contratista. En dicho documento se observa sello húmedo y firma ilegible de la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”. (Ver folio 73 del expediente).

    1.8.- Original del “Acta de Recepción Provisional de la Obra Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, de fecha 27 de junio de 1994, suscrita por la contratista y la empresa P.I.C.M. Ingenieros, encargada de la inspección de la obra. Igualmente, se observa en dicho documento, sello húmedo y firma ilegible de la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”. (Ver folio 74 del expediente).

    1.9.- Original del “Acta de Recepción Definitiva de la Obra Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, suscrita el 27 de septiembre de 1994 por la contratista y por la empresa P.I.C.M. Ingenieros, C.A. En dicho documento se observa sello húmedo y firma ilegible de la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”. (Ver folio 75 del expediente).

    1.10.- Original del “Informe de Inspección - Resumen” del 30 de noviembre de 1994, correspondiente a la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, ejecutada en el período comprendido entre el 2 de marzo y el 2 de julio de 1994, dirigido por el representante de la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A., a la empresa contratante. (Ver folios 86 al 92 del expediente).

    En relación con los documentos indicados en los puntos 1 al 10, debe señalarse que esta Sala, en distintas oportunidades, ha establecido que “estos instrumentos son simples documentos que requieren para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante. Así, no obstante la naturaleza evidentemente pública de la parte accionante, los mismos, producidos todos en virtud de un contrato celebrado con un particular, son netamente consensuales y, por ende, debe otorgárseles, en principio, el carácter de documentos privados tenidos como reconocidos”. (Ver sentencia N° 01748 del 11 de julio de 2006).

    En razón de lo anterior, la Sala considera fidedigno el contenido de los aludidos documentos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues no fueron impugnados por la parte demandada. Así se establece.

    1.11.- Copia simple de las “Normas Internas de Contratación para la Ejecución de Obras” de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), al final de la cual se lee: “NOTA: autenticada ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz en fecha 03/02/92, bajo el Nº 88, Tomo 18, de los Libros respectivos llevados por esa Notaría”. (Ver folios 16 al 38 del expediente).

    1.12.- Copia simple del Certificado de Solvencia Nº 0129 del Ingeniero J.L.I., expedido por el Colegio de Ingenieros del Estado Anzoátegui. (Ver folio 76 del expediente).

    1.13.- Copia simple del Punto Nº 01 de la Cuenta Nº 02 de fecha 19 de enero de 1996, preparado por la Presidencia de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), presentado a la Presidencia de HIDROVEN en el cual se hace referencia al procedimiento de Licitación Nº LG-2-HC-92 para la ejecución de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, en el que se solicita el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Inversiones Mirión C.A. (Ver folios 77 al 82 del expediente).

    Las probanzas señaladas en los puntos 11 al 13 son documentos administrativos los cuales, como se indicó anteriormente, deben asimilarse en lo que respecta a su valor probatorio, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos establecidos en el artículo 1.363 del Código Civil, y considerarse que hacen fe del hecho material de la declaración en ellos contenida hasta prueba en contrario, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala sobre la materia (Ver sentencias números 01257, 00117 y 00503 de fechas 12 de julio de 2007, 29 de enero y 30 de abril de 2008, respectivamente).

    Ahora bien, los mencionados documentos aportados por la parte actora son valorados por esta Sala conforme a la norma indicada, por no haber sido impugnados, tachados o desconocidos por la parte contraria.

    1.14.- Copia simple del “Informe Aclaratorio” presentado en fecha 12 de abril de 1996, por la empresa inspectora de la obra a la Gerencia de Inspección de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE). Este documento contiene el sello húmedo en original de la “Sub-Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”. (Ver folios 47 al 56 del expediente).

    1.15.- Copia simple del “Análisis de Precios Unitarios” de fecha 11 de diciembre de 1992, emanado de la empresa Inversiones Mirión C.A. (Ver folios 83 al 85 del expediente).

    1.16.- Copia simple del “Contrato de Inspección de la Obra”, suscrito el 7 de abril de 1994 entre la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) y la empresa P.I.C.M. Ingenieros, C.A. (Ver folios 93 al 98 del expediente).

    A las pruebas señaladas en los puntos 14 al 16, por tratarse de las copias simples de documentos privados no impugnados dentro del lapso legal establecido, se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

  2. - Durante el lapso de promoción de pruebas la parte actora, consignó un escrito mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos, así como “la Prueba de Confesión en que la demandada ha incurrido al reconocer en su escrito contentivo de la Contestación de la Demanda el Contrato suscrito entre nuestra representada y la demandada”; y, finalmente, consignó la siguiente documental consistente en:

    2.1.- Original del “Informe de Inspección - Resumen” del 30 de noviembre de 1994, correspondiente a la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, ejecutada en el período comprendido entre el 2 de marzo y el 2 de julio de 1994, dirigido por el representante de la empresa inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A., a la empresa contratante. (Ver folios 86 al 92 del expediente). Dicho documento fue valorado en el punto Nº 10 de este Capítulo.

  3. - Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada, en el escrito presentado el 25 de noviembre de 2004, hizo valer “el mérito favorable de autos” y promovió las siguientes documentales:

    3.1.- Original de la Valuación Nº 1, presentada por la demandante y aceptada por la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), por la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 18.294.033,14). (Ver folio 328 del expediente). A este documento se le otorgó valor probatorio cuando se analizó el punto Nº 4 de este Capítulo.

    3.2.- Original de la “Demostración de la Obra Ejecutada”, correspondiente a la Valuación Nº 1, suscrita por Inversiones Mirión C.A., y por la empresa supervisora P.I.C.M. Ingenieros, C.A., cuyo monto definitivo es la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 19.256.876,99). (Ver folios 329 al 330 del expediente). Dicha documental fue valorada cuando se analizó el punto Nº 5 de este Capítulo.

    3.3.- Original del “Informe de Inspección de Obras” expedido por C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), en el que constan los trabajos realizados por la contratista así como el valor de la obra, por la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 19.256.876,99). (Ver folios 331 al 343).

    Esta prueba fue valorada en el punto Nº 6 de este Capítulo.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde ahora pronunciarse acerca de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la empresa Inversiones Mirión C.A., contra la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala es competente para conocer el caso de autos conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta Ley la que se encontraba vigente para el 2 de abril de 2002, fecha en la que se ejerció la demanda. Así se declara.

    Establecido lo anterior, observa la Sala que la pretensión de la parte demandante se circunscribe a exigir el cumplimiento y el pago de las cantidades presuntamente establecidas en el “Contrato No. 96-AN-01-MPS-92”, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996 con la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), para la ejecución de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”.

    En este sentido, alegó la accionante que la empresa demandada le adeuda la suma de Cuarenta y Un Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 41.114.914,39), expresados ahora en la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Catorce Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 41.114,91), por los siguientes conceptos:

    1) El monto original del contrato (Bs. 28.045.032,79) menos los reajustes por disminución de obra (Bs. 7.567.490,63 y Bs. 939.427,77), para un total de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), ahora expresados en Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 19.538,11);

    2) Las obras extras presuntamente ejecutadas por la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), expresados ahora en la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 14.689,83).

    3) Los presuntos aumentos en los precios de mano de obra y materiales, en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.886.968,00), equivalentes en la actualidad a la suma de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 6.886,97).

    4) Los intereses de mora calculados sobre dicho monto, desde la fecha de la entrega definitiva de la obra el 2 de junio de 1994 hasta la oportunidad de su pago.

    5) La indexación de la cantidad reclamada.

    Las referidas cantidades reclamadas por la parte actora en este juicio, se describen en el siguiente cuadro:

    Monto del contrato menos las deducciones Bs. 19.538.114,39
    Primer aumento: Obras Extras ejecutadas. Bs. 14.689.832,00
    Segundo Aumento: Incremento por variación en el precio de la obra Bs. 6.886.968,00
    MONTO TOTAL RECLAMADO Bs. 41.114.914,39
    Por su parte, la representación judicial de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), indicó que las obligaciones de pago a cargo de su representada, se limitan a la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), ahora expresados en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 18.294,03), correspondiente a los trabajos ejecutados de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito el 28 de febrero de 1996, mas no a los realizados por la contratista sin la autorización de la empresa contratante, ni a los supuestos incrementos en el precio de la obra.

    Asegura la parte demandada que el monto antes referido, es el resultado de restar a la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), ahora expresados en Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 19.538,11), la “Reserva del 5% como Garantía” equivalente a la cantidad de Novecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 962.843,85), actualmente expresada en la suma de Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 962, 84), lo cual se evidencia -a su decir- en la Valuación Nº 1, presentada por la contratista.

    Ahora bien, a los fines de resolver la presente controversia la Sala considera necesario analizar, en primer lugar, la validez del contrato de obra No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito entre la empresa Inversiones Mirión, C.A. y la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE). En efecto, el referido instrumento fue suscrito el 28 de febrero de 1996; sin embargo, las actas de inicio y terminación de la obra tienen fechas del 2 de marzo y 2 de junio de 1994, respectivamente.

    Igualmente, cabe señalar que la obra objeto del contrato fue recibida por la empresa contratante, provisionalmente, el 27 de junio de 1994 y, en forma definitiva, el 27 de septiembre de ese mismo año.

    Así las cosas, aprecia la Sala que la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, se realizó con anterioridad a la suscripción del contrato signado con el No. 96-AN-01-MPS-92 de fecha 28 de febrero de 1996, lo cual implicaría, en principio, la inexistencia de la voluntad de la Administración Pública para otorgar la autorización de ejecución de los referidos trabajos. (Vid. Sentencia N° 01874, del 20 de octubre de 2004, Caso: Construcciones, Inspecciones, Obras Mecánicas, Civiles y Agropecuarias, C.A.).

    No obstante lo anterior, se observa que al folio 77 del expediente cursa el “Punto Nº 01 de la Cuenta No. 02” de fecha 19 de enero de 1996, preparado por la Presidencia de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) y aprobado por la Presidencia de HIDROVEN, en el cual se lee lo siguiente:

    (…) 1. LICITACIÓN GENERAL No. LG-2-HC-92, COLOCACIÓN TUBERÍA DE ADUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO EL PAO, PARIAGUAN, ESTADO ANZOÁTEGUI.

    Decaimiento Buena Pro de la empresa: Construcciones Mecánicas F y C C.A. otorgar Buena Pro (segunda opción) y contratación con la empresa: Mirion Inversiones, C.A.

    MONTO: Bs. 28.045.032,79.

    2. Se hace de su conocimiento que para la contratación de la obra Colocación Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguan, Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/92 se aperturó un proceso de Licitación General identificado No. LG-2-HC-92, siendo otorgada la Buena pro a la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS F Y C C.A., por un monto de Bs. 25.839.455,14, según se evidencia en Punto No. 02 Cuenta No. 05 de fecha 20/08/93, aprobado por la Asamblea de Accionistas de esta Casa Matriz, con imputación al MPS-92.

    La empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS F Y C C.A. fue notificada de tal decisión en fecha 02/09/93, mediante oficio emanado de la Presidencia de HIDROCARIBE y el correspondiente aviso de prensa EN FECHA 06/09/93, tal como está establecido en el Art. 55 de la Ley de Licitaciones. Sin embargo, esa empresa no se presentó a la firma del Contrato, ni presentó la garantía exigida para la celebración del Contrato y, en fecha 02/12/93 manifiesta por escrito su desistimiento en la celebración del mismo. En consecuencia, tal y como está establecido en el art. 55 de la Ley de Licitaciones y Art. 89, 90 y 91 de su Reglamento, en virtud del decaimiento de la Buena Pro, se procedió con el trámite para la contratación con el participante merecedor de la segunda opción, lo cual corresponde en este caso a la Empresa MIRIÓN INVERSIONES C.A. por un monto de Bs. 28.045.032,79 y tiempo de ejecución de tres (3) meses. Esta empresa fue notificada de tal decisión y conforme se evidencia en comunicación por ella emitida de fecha 06/12/93, participa su aceptación en la designación sobre ella recaída, manteniendo los precios por ella ofertados en fecha 14/12/92 (…)

    .

    De lo anterior se desprende, que la contratación para la ejecución de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, surgió de un proceso licitatorio en el que se le otorgó la Buena Pro a la empresa Construcciones Mecánicas F Y C, C.A., pero habiéndose ésta notificado el 2 de septiembre de 1993 no se presentó a la firma del contrato, así como tampoco consignó la garantía exigida y el 2 de diciembre de ese mismo año manifestó por escrito su desistimiento para la suscripción de dicha contratación; en consecuencia, la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) procedió a contratar a la segunda opción (Inversiones Mirión, C.A.), según lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Licitaciones, aplicable ratione temporis.

    Igualmente, en el referido “Punto de Cuenta” se observan las razones por las cuales el contrato relacionado con la Licitación General identificada con el Nº LG-2-HC-92, para la contratación de la obra “Colocación de la Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, se firmó con posterioridad a la ejecución de los trabajos. En dicho documento se lee lo siguiente:

    (…) En tal sentido, en el mes de diciembre del año 1.993, fueron elaborados los recaudos correspondientes, consistentes en el Punto de Cuenta y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a los fines de ser considerado el caso por la Asamblea de Accionistas de HIDROVEN; siendo el caso que la Secretaria de la Junta Directiva de esa Casa Matriz entregó los documentos al Consultor Jurídico de HIDROCARIBE (…) a los fines que complementara unos soportes faltantes y lo cual se remitió a esa secretaria mediante Oficio Nº 030 de fecha 26/04/94.

    Sin embargo, dicha contratación fue negada en el mes de mayo del año 94 y devueltos los documentos a esta Empresa HIDROLÓGICA sin conformar, mediante Oficio Nº 193, motivado a la incidencia surgida en relación a la deficiencia financiera del MPS-92.

    Ahora bien, motivado a que dicha obra fue proyectada para ejecutarse bajo un esquema coordinado entre la GOBERNACIÓN del Estado Anzoátegui, la ALCALDÍA del Municipio Miranda, la empresa MARAVEN, S.A. e HIDROCARIBE, conforme consta en Acta Convenio de fecha 05/03/93, la cual se anexa y en la que se establecen las responsabilidades de las Instituciones signatarias de dicho convenio, y por cuanto, bajo la premura de que la Asamblea de Accionistas había aprobado en primera instancia la contratación de la Obra con la Empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS FYC, C.A. y al operar el decaimiento de la Buena Pro, en virtud de la Ley, le correspondía la opción a la empresa INVERSIONES MIRIÓN, C.A., además de estar prevista de la disponibilidad presupuestaria y, más aún, el compromiso en el cumplimiento de lo pactado en el convenio antes mencionado, esta empresa HIDROLÓGICA, mediante oficio Nº 1256 de fecha 19/08/94, remite nuevamente a la Presidencia de HIDROVEN los documentos para la contratación de esta obra, con cargo al MPS-92.

    No obstante lo anterior, mediante memo de remisión Nº 400 de fecha 4/11/94, el Presidente de HIDROVEN para esa oportunidad (Ing. D.S.H.) solicita se complete la información pedida por la Consultoría Jurídica de HIDROVEN, mediante Comunicación Interna Nº 142 del 16/09/94, para poder proceder a la consideración de este caso por parte de esa Presidencia.

    La información solicitada por la Consultoría Jurídica fue levantada y remitida a esa Presidencia, mediante oficio Nº 639 de fecha 13/06/95, a los fines de cerrar de una vez este caso.

    Cabe señalar que esta obra ha sido ejecutada hasta un 74%.

    El monto de la obra (Bs. 28.045.032,79), será imputado a la partida 92-MPS-I.2.1 ADUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO ESTANCIA PARIAGUÁN.

    (…) omissis (…)

    Por lo antes expuesto, esta Presidencia solicita a esa Asamblea de Accionistas, lo siguiente:

    a.- Dejar sin efecto el Punto Nº 02, Cuenta Nº 05 de fecha 20/08/93.

    b.- Autorice conceder la Buena Pro de la Licitación Nº LG-2-HC-92, indicada en el asunto, a la empresa INVERSIONES MIRIÓN, C.A.

    c.- Autorice la contratación de la obra Colocación Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui, con la empresa INVERSIONES MIRIÓN, C.A. por un monto de Bs. 28.045.032,79 y un tiempo de ejecución de Tres (03) Meses (…)

    .

    De lo parcialmente transcrito se desprende que, en el caso de autos, ocurrió un grave retardo en la suscripción del documento relacionado con la Licitación General Nº LG-2-HC-92, para la obra “Colocación de la Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, imputable a la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), quien evidenció serios inconvenientes administrativos en la tramitación de los instrumentos indispensables para realizar dicha contratación; razón por la cual se declara que en el caso de autos sí existió la voluntad de la Administración Pública para otorgar la autorización de ejecución de los referidos trabajos. Así se declara.

    En consecuencia, esta Sala declara válido el Contrato de Obra No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996, entre la empresa Inversiones Mirión, C.A. y la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), para la ejecución de la obra “Colocación de la Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”. Así se declara.

    Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las cantidades reclamadas por la parte demandante, para lo cual observa:

  4. - La representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mirión, C.A., demanda el pago de la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), ahora expresados en la suma de Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 19.538,11), cantidad que resulta, a su decir, de restar al monto original del Contrato de Obra No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996, los reajustes por disminución de obra establecidos en el “Informe de Inspección” de fecha 30 de noviembre de 1994, emanado de la empresa P.I.C.M. Ingenieros, C.A., encargada de la inspección de la obra.

    La demandada sostiene que debe pagar sólo la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 18.294,03), monto que resulta de restar a la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), ahora expresados en Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 19.538,11), la “Reserva del 5% como Garantía” equivalente a la suma de Novecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 962.843,85), actualmente expresada en Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 962, 84), lo cual se evidencia -a su decir- en la Valuación Nº 1, presentada por la contratista.

    Al respecto, aprecia la Sala a los folios 353 al 359 del expediente, que consta el documento original del “Informe de Inspección - Resumen” del 30 de noviembre de 1994, dirigido por la inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A., a la empresa contratante, correspondiente a los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, ejecutados en el período comprendido entre el 2 de marzo y el 2 de julio de 1994, donde se establece lo siguiente:

    (…) La empresa Inversiones Mirión, C.A., presupuestó la totalidad de la obra en la Licitación General Nro. LG-2-HC-92 para la ‘Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui’, por un monto de Bolívares 28.045.032,79 para colocar los 12.460 ML de tuberías que comprende la aducción en sus tres diámetros.

    Ahora bien, en el 93 la Gobernación del Estado le asigna según contrato 924-93 a la empresa Arenaven la colocación de 3.096 ML por Bolívares 14.999.997,25.

    Esto trae como consecuencia que se le haga un 1er reajuste al presupuesto presentado por la empresa Inversiones Mirión, C.A., disminuyendo cantidades en las partidas genéricas (…) quedando el presupuesto modificado en su primer reajuste a la cantidad de Bolívares 20.477.542,16.

    Según acta firmada el 04/03/94, se reduce la profundidad de la excavación de 2.2 Mts. a 1.80 Mts. (promedio), y se elimina la construcción de tanquillas (…) quedando el presupuesto modificado al segundo reajuste (…) en la cantidad de Bolívares 19.538.114,39 (…)

    .

    De forma tal que como así lo indicó la representación judicial de la empresa demandante, el precio de la obra originalmente acordado en la cantidad de Veintiocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.045.032,79), ahora expresada en la suma de Veintiocho Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 28.045,03), quedó reducida por efecto de los reajustes señalados en el “Informe de Inspección - Resumen” presentado el 30 de noviembre de 1994 por la empresa P.I.C.M. Ingenieros, C.A.,encargada de la inspección de la obra, al monto de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), ahora expresados en Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 19.538,11).

    Por otra parte, consta al folio 43 del expediente el original de la Valuación Nº 1 presentada por la demandante, conformada tanto por la inspección de la obra como por la Contraloría Interna de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), según la cual al monto bruto declarado por la empresa contratista por concepto de obras ejecutadas, de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), expresados ahora en Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con once Céntimos (Bs. 19.538,11), se le restó el cinco por ciento (5%) correspondiente a la garantía de reserva laboral establecida en el contrato de obra; resultando un monto neto a pagar de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), actualmente expresados en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs.18.294,03).

    La cantidad retenida en la Valuación Nº 1, antes descrita, por concepto del cinco por ciento (5%) correspondiente a la garantía de reserva laboral establecida en el contrato de obra, equivale a Novecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 962.843,85), ahora expresados en Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 962,84).

    En relación con esta última retención, debe la Sala destacar que el artículo 87 de las Normas Internas de Contratación para la Ejecución de Obras de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), autenticadas ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 03/02/92, bajo el Nº 88, Tomo 18, las cuales cursan a los folios 16 al 38 del expediente, establece lo siguiente:

    Artículo 87.- Las cantidades retenidas conforme a los artículos anteriores, que no fueren destinadas a los fines señalados, deberán ser entregadas al Contratista una vez verificada la aceptación provisional de la obra, para lo cual el Contratista presentará previamente una constancia emanada de las autoridades del trabajo de la jurisdicción respectiva, emitida después de la fecha de dicha aceptación, de que no existen reclamaciones de los trabajadores contra el Contratista, basadas en relaciones de trabajo contraídas con ocasión de la ejecución de la obra contratada

    .

    Conforme a lo señalado en la disposición antes transcrita, para que opere el reintegro de las retenciones efectuadas con ocasión de la garantía de reserva laboral, la contratista debe consignar una constancia emanada de la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción respectiva, emitida después de la fecha de la aceptación provisional, en la que se constate la no existencia de reclamaciones fundamentadas en relaciones laborales contraídas con ocasión de la ejecución de la obra contratada.

    Sin embargo, no aparece en las actas del expediente que la empresa contratista hubiese consignado la referida constancia emanada de la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente; razón por la cual se declara improcedente el pago de la cantidad de Novecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 962.843,85), ahora expresados en Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 962,84), por concepto de garantía de reserva laboral. Así se declara.

    Ahora bien, establecido lo anterior y demostrado como ha quedado que la Valuación Nº 1 presentada por la contratista, fue verificada y conformada por la empresa P.I.C.M. Ingenieros, C.A., encargada de la inspección de la obra de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II y III de las Normas Internas de Contratación para la Ejecución de Obras de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), concluye esta Sala que la demandada debe pagar a la parte actora la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), ahora expresados en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs.18.294,03), equivalente al monto neto señalado en la aludida Valuación. Así se declara.

  5. - En relación con las obras extras presuntamente ejecutadas por la empresa contratista, por la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), expresados ahora en la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 14.689,83); debe la Sala acotar que el artículo 72 de las Normas Internas de Contratación para la Ejecución de Obras de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), dispone que “Antes de procederse a la ejecución de cualquier obra adicional, el ente contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución, y se requerirá la aprobación del órgano contralor a los efectos de que sean determinados los precios unitarios”.

    Así pues, la norma antes transcrita prevé la obligatoriedad del control previo al gasto realizado por parte de la Contraloría General de la República (a través de la Contraloría Interna de cada ente u organismo), para la ejecución y el pago de obras adicionales a los contratos de la Administración Pública, a los efectos de que sean determinados los precios unitarios. (Vid. Sentencias números 00877, 02804, 00298 y 01035, de fechas 22 de julio de 2004, 12 de diciembre de 2006, así como del 5 de marzo y 24 de septiembre de 2008, respectivamente).

    Asimismo, el artículo 234 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, aplicable al caso de autos en razón del tiempo, establece que: “Corresponde a la Contraloría General de la República el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. La Ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, y la oportunidad, índole y alcance de su intervención”.

    Bajo este marco constitucional, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.756 Extraordinario, de fecha 30 de junio de 1975, vigente para época, establece dos tipos de controles para cualquier egreso de recursos con cargo al tesoro de la Nación, a saber: el control previo y el control posterior. El primero de éstos comprende, a su vez, dos modalidades distintas; la primera el control previo al gasto y, la segunda, el control previo al pago.

    Así, el artículo 18 eiusdem, establece los referidos controles, de la forma siguiente:

    Artículo 18.- Los Despachos del Ejecutivo, antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros para la República, deberán someter éstos a la aprobación de la Contraloría.

    Según la naturaleza y modalidades del compromiso, la Contraloría verificará:

    1º Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados;

    2º Que exista disponibilidad presupuestaria;

    3º Que los precios sean justos y razonables;

    4º Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder de las obligaciones que ha de asumir el contratista.

    No se podrá iniciar la ejecución de los contratos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, mientras las estipulaciones que contengan los respectivos compromisos financieros no hayan sido previamente aprobadas.

    Parágrafo Primero.- La Contraloría verificará los demás aspectos de la legalidad del contrato y advertirá al ente contratante las violaciones que observare en las estipulaciones proyectadas, con señalamiento expreso de las responsabilidades que podrían surgir si el contrato fuese celebrado sin subsanar tales irregularidades. Si la entidad contratante disintiere del criterio de la Contraloría, deberá exponer dentro de los treinta (30) días siguientes, en forma razonada, los motivos por los cuales procedió a celebrar el contrato

    .

    Las disposiciones antes transcritas tienen por finalidad resguardar el gasto público como manifestación del principio de legalidad, rector de la actuación administrativa, garantizando entre otros aspectos: a) que el gasto esté imputado a la correspondiente partida del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados; b) la disponibilidad presupuestaria; c) precios justos y razonables; d) la previsión de las garantías suficientes para responder a las obligaciones asumidas por el contratista; evitando así tanto el sobreprecio de las obras contratadas como el sobregiro de las partidas presupuestarias.

    En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala, al señalar lo siguiente:

    (…) Ahora bien, es claro que el cuerpo normativo, por excelencia, a ser aplicado en lo que se refiere al convenio aquí estudiado es el Decreto Nº 1.147, de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario, del 16 de septiembre de 1996, mediante el cual se dictó la reforma del Decreto 1.821 de fecha 30 de agosto de 1991, contentivo de "Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras". En tal virtud, la revisión del aludido Decreto es de suma importancia a los fines de dilucidar la controversia a que se contrae la presente causa, de allí que se considera pertinente referirse, de manera muy especial, a los artículos (…) 71 y 72, los cuáles son del tenor siguiente:

    ‘Artículo 71: Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original del contrato y se clasifican en:

    a) OBRAS EXTRAS: las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.

    b) OBRAS COMPLEMENTARIAS: las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.

    c) OBRAS NUEVAS: las modificaciones de la obra ordenadas por el Ente Contratante.

    Para proceder a la ejecución de cualesquiera de las obras arriba señaladas debe constar por escrito la aprobación de la autoridad administrativa competente del Ente Contratante".

    Artículo 72: Antes de procederse a la ejecución de cualquier Obra Adicional, el Ente Contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución y se requerirá la aprobación del Órgano Contralor, si fuere el caso.

    Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para el pago de las Obras Adicionales, Aumentos de Obras o Emergencias de la Obra, el Contratista presentará al Ente Contratante junto con la solicitud de aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de las metas físicas establecidas en el contrato’. (Resaltado de la Sala).

    Del contenido de las normas supra transcritas puede extraerse que para asumir obligaciones, más allá de las previstas inicialmente en el contrato se requiere cumplir con una serie de condiciones cuyo acatamiento le corresponde no sólo a la Administración, sino también al particular contratante. Es así como se observa que necesariamente, antes de ejecutarse los aumentos de obra, debe haberse previsto la respectiva disponibilidad en el presupuesto, como manifestación de lo que debe ser una transparente administración de los recursos públicos, conforme a los lineamientos y principios de legalidad presupuestaria; igualmente, no cabe duda que ante el aumento, en más de un treinta por ciento (30%) del presupuesto originario de las cantidades de obras, se genera para cualquiera de las partes el derecho de solicitar la reconsideración del precio estipulado, aspecto éste que debe contar con el aval del órgano contralor.

    Asimismo, queda evidenciado que para que se pueda proceder a la ejecución de cualquier obra adicional (extra, complementaria o nueva), es menester verificar que existan las disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución y que conste, de igual manera, la aprobación del respectivo órgano de control.

    (…) omissis (…)

    Ahora bien, en lo que se refiere al presente asunto llama poderosamente la atención de este Alto Tribunal, que el monto que arrojó la ejecución de la denominadas "obras extras" resultó mayor que el precio estipulado en el contrato suscrito, aspecto que de alguna manera deja al descubierto serias anomalías en la ejecución del contrato aquí tratado, asunto inclusive reconocido por la propia demandante tal y como se desprende de autos; de igual forma, es de recalcarse que no existe constancia alguna que la autoridad contralora emitiera su aprobación tanto para los aumentos de las obras como para la realización de las obras adicionales señaladas por la actora, sumándose a esto que conforme a la documentación cursante en el expediente, resulta incuestionable que en este caso se ejecutaron obras adicionales sin que mediara, al menos en su inicio, la debida disponibilidad presupuestaria.

    Todas las circunstancias precedentemente indicadas reflejan el inadecuado manejo que se le dio a la contratación aquí tratada, particularmente en lo que se relaciona a las obligaciones derivadas de los aumentos de obras y de las obras extras realizadas, pues resulta por demás claro el incumplimiento de preceptos perfectamente determinados en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras; vista así la situación planteada, estima la Sala que el pago efectuado sobre esta materia se realizó en completa desatención al régimen jurídico aplicable, lo que sin duda alguna vicia, bajo el contexto que aquí se analiza, la actuación administrativa.

    Lo concluido con anterioridad es de suma importancia, por cuanto la causa que origina el reclamo de intereses moratorios analizados en este punto, se encuentra en la falta de pago oportuno de un determinado número de valuaciones (que reflejan aumentos de obras y obras extras); pero es el caso, que siendo cuestionable, conforme a lo argumentado, las obligaciones asumidas y por tanto los propios pagos efectuados por el órgano contratante, mal se puede acordar el reconocimiento de los intereses en cuestión. En otros términos, al considerarse como desapegadas a la norma las obligaciones contraídas y los pagos que ellas conllevan, de acuerdo a lo existente en autos, evidentemente los intereses de mora fundados en las mismas carecerían de sustento legal, lo que hace improcedente el requerimiento realizado por la accionante. Así se declara. (…)

    . (Sentencia Nº 01901 del 27 de octubre de 2004).

    En el caso bajo estudio, observa la Sala que la representación judicial de la parte actora no aportó al proceso prueba alguna para demostrar que las obras extras presuntamente ejecutadas por la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), expresados ahora en la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 14.689,83), hubiesen sido autorizadas por la empresa contratante, ni conformadas por el órgano contralor interno de dicho ente, a los efectos de la determinación de los precios unitarios y del respectivo control presupuestario.

    Aunado a lo anterior, aprecia la Sala que a los fines de probar la ejecución de dichas obras adicionales así como el monto de las mismas, la parte actora consignó un documento original del “Informe de Inspección - Resumen” del 30 de noviembre de 1994, dirigido por la inspectora de la obra, P.I.C.M. Ingenieros, C.A., a la empresa contratante, correspondiente a los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, ejecutados en el período comprendido entre el 2 de marzo y el 2 de julio de 1994. En dicho documento se señala que “Se generan una cantidad de obras extras por no estar contempladas las partidas en el presupuesto original y por cambios en el proyecto”, indicando, a su vez, que el monto de dichas obras extras es de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), expresados ahora en la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 14.689,83).

    Al respecto, debe señalarse que al tratarse de un Informe presentado por la inspección de la obra a la empresa demandada, el referido documento no constituye una valuación de conformidad con lo previsto en las “Normas Internas de Contratación para la Ejecución de Obras de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE)”.

    Asimismo, cabe destacar que en el aludido “Informe de Inspección - Resumen” no se especifican cuáles fueron las obras extras ejecutadas, ni sus precios unitarios, elementos estos que tampoco fueron precisados por la parte actora en su libelo, ni probados en el curso del proceso.

    En consecuencia, esta Sala desestima la reclamación efectuada por la empresa demandante, relativa al pago de la suma de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), expresados ahora en la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 14.689,83), por concepto de obras extras al Contrato de Obra No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996. Así se declara.

  6. - Acerca de la reclamación de pago de los aumentos en los precios de mano de obra y materiales, solicitada por la parte actora; debe esta Sala traer a colación el contenido de los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, normas que consagran el principio de la carga de la prueba, los cuales establecen:

    Artículo 1.354 del Código Civil:

    Artículo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    . (Resaltado de la Sala).

    Conforme a los dispositivos normativos antes transcritos, quien reclame el cumplimiento de una obligación debe probarla, pues cuando se alega, como en el caso de autos, que se produjeron incrementos en los precios de una obra determinada, el denunciante tiene la carga de probar sus afirmaciones.

    Así, a los fines de demostrar el aumento en los precios de mano de obra y materiales de los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, la parte actora mencionó en su libelo que en el “Informe de Inspección - Resumen” del 30 de noviembre de 1994 la empresa P.I.C.M. Ingenieros, C.A., señaló: “…esta obra fue presupuestada en el año 92, comenzando su ejecución en marzo del 94 por lo que se generan incrementos de costos por aumentos salariales e insumos (reconsideración de precios)”, estimando dicho aumento en la suma de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.886.968,00), equivalentes en la actualidad a Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 6.886,97).

    Ahora bien, observa la Sala que la parte demandante formuló su alegato de incremento en los precios de mano de obra y materiales de la mencionada obra, sin mencionar ni especificar en su libelo, los cálculos a través de los cuales se llega a la cantidad reclamada o las razones que motivaron el retardo en la ejecución de los trabajos.

    Aunado a lo anterior, debe la Sala señalar que la parte actora no aportó al proceso material probatorio alguno a los fines de demostrar las operaciones matemáticas que dieron como resultado los aumentos reclamados o las causas del referido retardo, por lo que se declara improcedente la pretensión de pago de los incrementos en los precios de mano de obra y materiales de la parte actora. Así se declara.

  7. - En relación con los intereses moratorios derivados del presunto retardo en la cancelación de la mencionada Valuación N° 1, se debe señalar que éstos son reclamados por la representación judicial de la parte actora, con fundamento en el hecho que la demandada se ha negado en todo momento ha realizar su pago.

    Por su parte, en su escrito de contestación, la demandada alegó que el monto neto de la Valuación Nº 1 de los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, ha estado a la orden de la empresa contratista. (Ver folio 316 del expediente).

    Sobre este particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio de la carga de la prueba, supra transcritos, debe la Sala señalar que para declarar la procedencia del pago de los aludidos intereses de mora, era necesario que la parte actora hubiera demostrado durante el proceso la responsabilidad de la empresa demandada por el retardo en la cancelación de la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), ahora expresados en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs.18.294,03), equivalente al monto neto señalado en la aludida Valuación.

    En este sentido, observa la Sala que a la parte actora le correspondía demostrar durante el proceso que ante el requerimiento de pago de la Valuación N° 1, la empresa demandada manifestó en forma expresa o tácita su negativa a la satisfacción de la cantidad adeudada, lo cual haría recaer en la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) la responsabilidad por los intereses moratorios generados con ocasión del tiempo transcurrido entre la aprobación de dicha valuación y su efectiva cancelación. (Vid. Sentencia N° 00106 de fecha 24 de enero de 2008).

    Sin embargo, la representación judicial de la empresa Inversiones Mirión, C.A. se limitó en este proceso a alegar y demostrar, únicamente, la fecha de conformación de la referida valuación, sin aportar al expediente material probatorio alguno para crear en esta Sala la convicción acerca de sus afirmaciones relacionadas con la presunta responsabilidad de la empresa demandada, consistente en la manifestación en forma expresa o tácita de su negativa al pago de la cantidad debida.

    En efecto, la sociedad mercantil Inversiones Mirión, C.A. no demostró durante el proceso el hecho positivo de haber realizado la gestión o el requerimiento a los fines de obtener de la empresa demandada la satisfacción de la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), ahora expresados en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs.18.294,03), equivalente al monto neto señalado en la aludida Valuación, razón por la cual esta Sala estima improcedente el pago de intereses de mora sobre el monto antes mencionado, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella (…)”. Así se declara.

  8. - Finalmente, visto que la parte actora no demostró en este proceso el hecho positivo de haber realizado la gestión o el requerimiento para obtener de la empresa demandada la satisfacción de la cantidad señalada en la Valuación N° 1, esta Sala declara igualmente improcedente la solicitud de indexación realizada por la parte actora en su libelo. Así se declara.

    No se condena en costas a la demandada, pues no hubo vencimiento total en el presente juicio. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIÓN, C.A., contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE). En consecuencia:

    Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 18.294.033,14), expresados ahora en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 18.294,03), por la Valuación Nº 1 de los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, correspondiente al contrato de obras No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veinte (20) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00624.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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