Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Noviembre de 2016.

206° y 157°

SOLICITUD N°: 0685-2016.

SOLICITANTE: M.D.C.T.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.376.110, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: I.A.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.294, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana: M.D.C.T.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.376.110, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio I.A.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.294, recibida ante este Tribunal el 26/09/2016 de distribución realizada en fecha 23/09/2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge y a los ciudadanos S.A.M.T. y G.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.260.823 y V-21.160.795, de este domicilio, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante S.J.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.299, quien falleció, el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince (17/12/2015). se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1346, expedida en fecha 18/12/2015, por el ciudadano M.P., Registradora Civil, de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus S.J.M.A., falleció, el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince (17/12/2015. Y así se establece.

  1. - Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, expedida en fecha 13/02/1990, por el ciudadano I.A. VILORIA, P.d.M.A., Distrito Bocono Estado Trujillo (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus S.J.M.A., era esposo de la ciudadana M.D.C.T.T.. Y así se establece.

  2. - Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros: 1781, expedida en fecha 20/05/2008, por la T.S.U. A.M.D.L. en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Nº 2239, expedida en fecha 07/05/2008, por la T.S.U. A.M.D.L. en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 05 y 06), correspondiente a los ciudadanos S.A.M.T. y G.J.M.T., que al tratarse de unas copias certificadas de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus S.J.M.A..- Y así se establece.

  3. - Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nros, V-9.255.299, V-9.376.110, V-17.260.823 y V-21.160.795, del de cujus, de la solicitante y de los hijos, S.J.M.A., M.D.C.T.T., S.A.M.T. y G.J.M.T., respectivamente, (folio 08), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 29/09/2016, mediante auto se ordeno librar el cartel, a los fines de su publicación en el Diario El Regional. (Folios 10 y 11).

En fecha 30/09/2016, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que hizo entrega del Cartel de Citación a la solicitante, a los fines de su publicación. (Folio 12).

En fecha 05/10/2016, compareció ante este Despacho la ciudadana M.D.C.T.T., asistida por la abogada I.T.A.D.A., mediante diligencia consigna Cartel de Citación, publicado en el diario “El Regional” de fecha 04/10/2016 (folios 13 y 14).

En fecha 26/10/2016, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 9:00 a.m., y 9:20 a.m., respectivamente para oír la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante (folio 15).

En fecha 01/11/2016, siendo las 9:00 a.m., y 9:20 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: E.E.M. y R.A.G. y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 16 y 17).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: M.D.C.T.T., en su condición de cónyuge y a los ciudadanos S.A.M.T. y G.J.M.T., en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-17.260.823 y V-21.160.795, como Únicos y Universales Herederos del causante S.J.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.255.299, y residía en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, fallecido el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (17/12/2015). Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas por la ciudadana M.D.C.T.T..

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. M.S.P. La Secretaria,

Abg. Y.R.P..

Solicitud N° S-0685-2016.

MSP/YRP/Yr.

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