Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoAcción Redhibitoria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 96-1964.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN ESTADO DE EJECUCIÓN

MOTIVO: ACCIÓN REDHIBITORIA.

DEMANDANTE: M.A.N.D.L.

DEMANDADO: H MOTORES CAGUA. C.A.

Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial los autos consecutivos siguientes a la fijación del lapso para el cumplimiento voluntario, este tribunal observa:

PRIMERO

Que la parte demandada condenada, mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2007, manifestó su deseo de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Marzo de 2006, asimismo consignó copia simple de cheque elaborado a favor de la ciudadana M.A.N., suficientemente identificada en autos.

SEGUNDO

En otro sentido la sentencia referida ordenó a la parte demandada recibir la camioneta modelo: Explorer, año: 1998, color: plata, serial de carrocería: AJV3WP48386, serial de motor: WA48386, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, Uso: particular, sin embargo la recepción de un bien mueble, tal como lo constituye un vehículo, constituye una obligación de hacer que depende en buena parte de otra obligación de hacer, consistente en la entrega del vehículo por parte del accionante, es decir, no puede alguien recibir si no hay otro dispuesto a entregar, y como quiera que la presente causa se encuentra sentenciada y es cosa juzgada, procedente resulta finalizar la misma a través de la ejecución, por lo que en fase de ejecución este juzgador considera oportuno: 1) ordenar a la parte actora en el presente juicio, constituir depósito judicial del vehículo antes suficientemente identificado, con la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y presentar ante este juzgado constancia o acta de recepción del vehículo con indicación expresa de su identificación y del estado del mismo; 2) Consignar en la presente causa la constancia antes citada; 3) a la parte demandada la inmediata entrega del original del cheque N° 16488702, ante este juzgado, a objeto de efectuar el pago ordenado en la sentencia comentada, una vez conste en autos la constitución del depósito; 4) se informa igualmente que hasta tanto no se constituya el depósito del vehículo, no se procederá a la entrega del referido cheque o al embargo de las cantidades ordenadas; 5) que si llegase a constituirse el depósito y no consta en autos la recepción del cheque, se procederá a la ejecución forzosa, tan pronto lo solicite la parte accionante; 6) se ordena librar copia cerificada del presente auto para que sea remitido a la depositaria Judicial La Nacional C.A; 7) que constituido el depósito, la depositaria deberá hacer entrega del vehículo a la sociedad Mercantil H MOTORES CAGUA C.A., tan pronto como sea ordenado por este juzgado mediante oficio. CÚMPLASE.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al segundo (02) día del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años l97° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

El Secretario,

Abg. E.P.T.

Abg. C.E.C.H.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.-

El Secretario,

Abg. C.E.C.H.

EPT/Camilo.-

Exp. 96-1964.-

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