Sentencia nº 0330 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º

En el proceso de calificación de despido instaurado por la ciudadana M.M.A.R., quien actuó en juicio asistida por la abogada R.M.E.B., en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el estado Aragua, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A., representada judicialmente por los abogados R.P.D. y D.H.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó la decisión dictada el 22 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria, que declaró con lugar la demanda, con fundamento en lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra la decisión de alzada, la parte accionada interpuso recurso de control de la legalidad el 4 de diciembre de 2012, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 14 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: M.M.A.N. contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Aduce la impugnante que el abogado R.P.D. “presentó un cuadro probatorio (…) en el cual se demostró un estado de salud crítica (sic), que le impidió acudir oportunamente a la audiencia preliminar”; al respecto, agrega que dicho “cuadro de incapacidad” fue atendido el mismo día de la audiencia por una odontóloga, quien fue interrogada en la audiencia de apelación. En este sentido, afirma que el juez de alzada “da fe de la comparecencia de la médico odontólogo y de haber dado ésta fe de la atención médica al abogado Rodolfo Perera”, con lo cual quedó probada “la enfermedad, la imposibilidad de la incomparecencia (sic) por fuerza mayor”, y a pesar de ello, el juzgador estableció que la testigo no es medio suficiente para probar la justificación de la inasistencia al referido acto.

Así las cosas, señala la impugnante que, al desechar la mencionada prueba sin fundamento explícito y declarar sin lugar la apelación, se le impidió ejercer “su derecho a la defensa, ir al fondo del asunto para probar que no hubo despido injustificado”, sino que terminó un contrato por tiempo determinado.

Por último, alega que el sentenciador ad quem consideró que la abogada D.H. pudo acudir a la audiencia preliminar, en sustitución del prenombrado abogado R.P.D.; pero, “aun siendo representante de la empresa, no tenía conocimiento de esta audiencia (…), de la enfermedad del abogado y su imposibilidad de acudir a la audiencia para el reseñado día”.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no contraviene normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 27 de noviembre de 2012.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000030

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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