Los modelos sobre capacidad de ejercicio de los niños y adolescentes

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas41-82
2. Los modelos sobre capacidad de ejercicio
de los niños y adolescentes
Las reglas sobre capacidad de ejercicio de los niños y adolescentes han evo-
lucionado desde sus antecedentes más remotos en el Derecho romano50 ,
pasando por la codificación y, por último, implementándose un sistema
influenciado por el Derecho internacional. Hoy en día todavía coexisten los
dos últimos modelos: uno, en clara retirada y que está representado por el sis-
tema decimonónico o codificado y otro, que surge sutilmente –aunque con
suficiente fuerza– a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, que
se podría denominar «convencional» aludiendo al instrumento internacional
que le sirve de fundamento.
2.1. Modelo tradicional o decimonónico
El Derecho Civil codificado –desde el Código de Napoleón hasta los códigos
del siglo XXha gozado de cierta uniformidad en materia de capacidad de
ejercicio postulando como regla general la incapacidad plena de los menores
de edad. Así, en palabras de LARROUMET:
50 Expresa RAVETLLAT BALLESTÉ, Isaac: Aproximación histórica a la construcción socio-
jurídica de la categoría infancia. Universitat Politècnica de València. Valencia, 2015,
pp. 17 y ss. que «en el primitivo Derecho romano se tomaron como elementos esen-
ciales, en orden a otorgar o reconocer a los individuos la aptitud intelectiva y volitiva
necesarias para actuar por sí en el trafico jurídico –capacidad natural–, dos fenómenos
físicos: la palabra y el completo desarrollo corporal». Por su parte, RAMOS CHAPARRO,
Enrique: «Niños y jóvenes en el Derecho Civil Constitucional». En: Revista Derecho
Privado y Constitución. N° 7. CEPC. Madrid, 1995, pp. 172, recuerda «Los sabinianos
eran partidarios de la determinación caso por caso, mientras los proculeyanos defendían
las edades de 12 y 14 años –respectivamente, para mujeres y hombres– como comienzo
de la pubertas, es decir de la etapa del desarrollo en la que empieza lo que hoy llamamos
capacidad de obrar. Justiniano consagró la opinión de los proculeyanos».
La capacidad de ejercicio en los niños y adolescentes
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La incapacidad de ejercicio que afecta al menor es una incapacidad
general, en el sentido de que el menor no puede cumplir ningún acto de
la vida jurídica (…) Es perfectamente comprensible que la incapacidad
del menor sea el principio, ya que toda persona que no ha alcanzado la
edad de 18 años es irrefutablemente presumida como débil en su
voluntad. Es una regla de fondo, no es una regla de prueba, es decir
que no es posible probar lo contrario51.
Para construir el anterior esquema, fue suficiente con una norma jurídica que
f
ijara la edad en la cual se considera a la persona menor de edad, y otra que indi-
cara quiénes eran incapaces para contratar52, y con tales disposiciones se
51LARROUMET: ob. cit. (Derecho Civil…), pp. 236, 240 y 241; aunque reconoce el autor
francés que el menor de edad «no es incapaz frente a los actos de administración»
(p. 250). Cfr. BONNECASE: ob. cit. (Tratado elemental…), p. 167, «Encontramos en
efecto, que cierto número de personas afectadas de incapacidades están en condicio-
nes de ejecutar actos de administración»; SERRANO GÓMEZ, Rocío: «La capacidad
negocial del menor adulto». En: Revista Estudios Socio-Jurídicos. Vol. 9, Nº 1. Uni-
versidad del Rosario. Bogotá, 2007, p. 171, «La doctrina francesa coincide en que al
incapaz le será válido realizar por sí mismo actos de mera conservación o administra-
ción de sus bienes, sean producto de su peculio profesional o no». Comentan RAJMIL
y LLORENS: art. cit. («Apuntes acerca…»), p. 91, que «El Código Civil argentino, en
la redacción de Dalmacio Vélez Sársfeld, contenía un régimen de capacidad de las
personas naturales o visibles el cual se le puede calif icar de rígido. Si bien partía de
la regla general de capacidad de todas las personas, los declarados incapaces eran pri-
vados en forma absoluta del ejercicio de sus derechos; dicha regla se invertía para los
menores de edad. Excluidos así de todo protagonismo en el ámbito jurídico, solo
podían ejercer sus derechos por medio de sus representantes legales –padres, tutores
o curadores–, quienes los sustituían en los actos de la vida civil, con muy escasas
excepciones». En resumen, siguiendo a RAVETLLAT BALLESTÉ: ob. cit. (Aproximación
histórica…), pp. 44 y 45, el Código napoleónico significó un retroceso en relación
con el primitivo Derecho romano, pues «La persona menor de edad no podía ejercer
ningún derecho privado; su opinión no era en absoluto vinculante, no podía escoger
su religión, ni abandonar su domicilio sin la correspondiente autorización paterna.
Tan solo podía actuar representado o bien asistido por su tutor y, paradójicamente, si
bien estaba incapacitado jurídicamente para actuar por su cuenta, muy pronto se le
declaró con responsabilidad penal y civil».
52 Vid. en el Código de Napoleón: «artículo 388.- Es menor la persona de uno y otro
sexo que no ha cumplido aún 21 años» y «artículo 1124.- Los incapaces de contratar
Los modelos sobre capacidad de ejercicio de los niños y adolescentes
introdujo los presupuestos básicos que, a la postre, regían la totalidad de las
relaciones jurídicas de las cuales era titular un niño o adolescente –salvo
que existiera alguna excepción expresa–.
Ciertamente, al ser el Código Civil un derecho supletorio53, la regla aplicada
al contrato se extendió, sin problemas, a las demás instituciones civiles
e incluso a otras ramas del Derecho en las cuales no existían normas jurídicas
especiales. Cómo lo subrayó AGUILAR GORRONDONA, al referirse a la anterior
técnica legislativa:
En realidad no existe entre nosotros normas legales expresas que regu-
len la capacidad negocial en general. Solo existen normas expresas
relativas a la capacidad de contratar y otras relativas a la capacidad de
celebrar otros negocios jurídicos; pero puede considerarse que las nor-
mas sobre capacidad contractual constituyen la regla aplicable a la
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son: los menores de edad…» (tomado de Código Napoleón. Imprenta de la Hija de
Ibarra. Madrid, 1809); en Código Civil italiano de 1865: «323.- La maggiore età e fis-
sata agli ani 21 compiti. Il maggiore d’età è capace di tutti gli atti della vita civile,
salvo e eccezioni stabilite da disposizioni speciali» y «1106.- Sono incapaci di con-
trattare nei casi espressi della legge: i minori…» (tomado de Codice Civile del Regno
D`Italia del 1865. Editori Fratelli Bocca. Torino, 1922); en el Código Civil español:
«artículo 322.- El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo
las excepciones establecidas en casos especiales por este Código» y «artículo 1263.-
No pueden prestar consentimiento: 1. Los menores no emancipados…» (tomado de
Código Civil. 2ª, Ariel. Luis PUIG FERRIOL, director. Barcelona, 2001); el Código Civil
venezolano vigente se expresa en términos similares al Código italiano (artículos 18 y
1144). Por su parte, OSSORIO: ob. cit. (Anteproyecto del Código…), p. 32, proponía:
«Artículo 32.- Son personas incapaces de regirse civilmente: 1. Los menores de 21
años…», razonaba al respecto para justificar la norma que: «A los 14 y a los 16 no hay
capacidad nunca. Se está en un período de avance en la educación, la cultura y la forma-
ción del carácter, pero no es capacidad civil semi-plena ni faculta al mozo, casi niño, a
gobernarse en nada»; sin embargo, reconoce la facultad de celebrar contratos de trabajo
y de ejercer las acciones correspondientes desde los 16 años (artículo 17) y de contraer
matrimonio desde los 14 en los varones y 12 años para las hembras (artículo 147 Nº 4).
53 Cfr. OTÁROLA ESPINOZA, Yasna: «La función supletoria de las normas de Derecho
Civil». En: Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política. Nº 2. Universidad Católica
de Temuco. Temuco, 2012, pp. 89 y ss.

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