Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000174

Los ciudadanos A.R.M.R. y L.M.H.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.407.157 Y 4.735.284 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 24 de Marzo de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos A.R.M.R. y L.M.H.T., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 77, folio 78, año 1998. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.-

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