Decisión nº 1M-151-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

Los Teques, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M 151-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: Titular I YARELIOS Y.C.D.M., Titular II L.H.B..

SECRETARIA: ABG. L.D.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. R.M., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: VILLEGAS A.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.519.998, Nacionalidad Venezolana, nacido los Teques, en fecha 08/10/78, de 29 años de edad, profesión u oficio Publicista, calle 24 de julio pan de azúcar, casa 165, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. H.V., Defensor Público Penal, inscrito en la Unidad de Defensa siendo sustituido por la ABG. F.C..-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VILLEGAS A.J.E., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La ABG. R.M., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ABG. H.V., defensor público penal y el acusado VILLEGAS A.J.E.. Del mismo, modo se informo que en la sala adyacente se encuentran presentes: La funcionaria VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue promovido como Experto.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, tres (03) de Julio del año dos mil nueve (2009), dando cumplimiento a los establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que se encontraban presentes los siguientes:

  1. - La funcionaria RIVAS VICAYA KARIBAY DEL VALLE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

    En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

  2. - Los funcionarios INSPECTOR JEFE MIGUEL PEÑA, AGENTES PAGER NAÑE Y C.B., adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  3. - Los ciudadanos LERNIS J.D.G., TOUSSAINT U.M. y YOZMELIS DEL C.R.P., en su condición de testigos, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

    …El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

    1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;

    2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

    3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;

    4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…

    (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

    La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano VILLEGAS A.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.519.998, Nacionalidad Venezolana, nacido los Teques, en fecha 08/10/78, de 29 años de edad, profesión u oficio Publicista, calle 24 de julio pan de azúcar, casa 165, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑOS DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Se solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano VILLEGAS A.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.519.998, Nacionalidad Venezolana, nacido los Teques, en fecha 08/10/78, de 29 años de edad, profesión u oficio Publicista, calle 24 de julio pan de azúcar, casa 165, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑOS DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Se solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

LA JUEZ.

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.F.A..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.F.A..

ACT. Nro. 1M-151-08.

JJTV/cf.

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