Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (9) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-005674

LITIS CONSORTE ACTIVOS: MONASTERIOS G.M., L.T.M.P., CENTENO PRIETO MARBELLA, S.N.T., G.C.T., PURROY F.S., F.P.M., TORRES M.N., M.J.M., F.M.M.D.M., E.O., HURTADO DE G.R.A., S.A.Y., MUÑOZ VERGARA Y.C., GUEVARA SOLORZANO D.L., L.L.R.M., G.D.M.A.D.C., CARMONA DELGADO I.Y., GUILARTE M.E. y PEÑA PEÑA M.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.852.908, 4.043.192, 4.021.346, 5.912.333, 2.093.703, 6.850.657, 5.142.627, 8.323.857, 5.268.795, 4.284.012, 919.811, 2.957.266, 14.903.761, 4603.236, 6.11.643, 7.528.120, 6.371.255, 5.113.819, 4.834.874 Y 8.017.376, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: Procuradores de Trabajadores, abogados, H.A., W.G., I.R., M.P., P.Z., M.I.C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 99.325, 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, respectivamente, y otros.

PARTE DEMANDADA: SEL FEX, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Inician las presentes actuaciones, Libelo de Demanda interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2006, por el abogado H.A., obrando en nombre y representación de los litis consortes, MONASTERIOS G.M., L.T.M.P., CENTENO PRIETO MARBELLA, S.N.T., G.C.T., PURROY F.S., F.P.M., TORRES M.N., M.J.M., F.M.M.D.M., E.O., HURTADO DE G.R.A., S.A.Y., MUÑOZ VERGARA Y.C., GUEVARA SOLORZANO D.L., L.L.R.M., G.D.M.A.D.C., CARMONA DELGADO I.Y., GUILARTE M.E. y PEÑA PEÑA M.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.852.908, 4.043.192, 4.021.346, 5.912.333, 2.093.703, 6.850.657, 5.142.627, 8.323.857, 5.268.795, 4.284.012, 919.811, 2.957.266, 14.903.761, 4603.236, 6.11.643, 7.528.120, 6.371.255, 5.113.819, 4.834.874 y 8.017.376, respectivamente, todos de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue recibida en fecha 9 de enero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en fecha 18 de enero de 2007, dictó despacho saneador, ordenando a los accionantes, a corregir el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda; en fecha 13 de febrero de 2007, el apoderado judicial de los accionantes, consignó constante de un (1) folio útil, escrito de subsanación, y en fecha 15 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la REFORMA (sic), ordenando en el referido auto, la notificación, mediante cartel de notificación de la demandada, sociedad mercantil SEL FEX, S.A. en la persona del ciudadano M.A.G., en su carácter de Síndico Provisional en el Procedimiento de Quiebra, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según expediente N° 06-8635; para que comparecieran a la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada, SEL FEX, S.A.

En fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal sustanciador, ordenó mediante oficio, notificar al Tribunal de la Quiebra, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la Junta de Acreedores y a la representación judicial de la fallida, SEL FEX, S.A. (GRUPO LONY) del curso del presente procedimiento; igualmente ordenó en el auto de marras, la certificación por secretaria de la notificación de la demandada.

En fecha 3 de mayo de 2007, por auto, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó nuevamente la notificación de la empresa SEL FEX, S.A., en la persona del ciudadano C.S.C., en su carácter de Síndico Provisional, designado en el procedimiento de quiebra, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Practicadas las notificaciones ordenadas, al Tribunal de la Quiebra, en fecha 21 de mayo de 2007, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano A.H., en los términos señalados en la diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, la cual cursa al folio 251; y al Síndico Provisional, en fecha 28 de mayo de 2007, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ENYER SUAREZ, en los términos señalados en la diligencia de fecha 4 de junio de 2007, la cual cursa al folio 253, y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, ciudadano A.B., en fecha 8 de junio de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día 22 de junio de 2007, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció, la apoderada judicial de los litis consortes activos, abogada P.Y.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 51.384, y como quiera que la demandada, sociedad mercantil SEL FEX, S.A., no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

En fecha 29 de junio de 2007, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió la publicación del fallo, dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes, en conformidad con lo previsto en el artículo 158 de ejusdem.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alegaron los accionantes, en el capítulo III, del escrito libelar, que el objeto de la demanda, es el cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales consagrados en el CONTRATO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION TEXTIL EN LA ESCALA NACIONAL vigente, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Alegaron también, que prestaron sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en los siguientes cargos:

MONASTERIOS G.M.: En el cargo de consejera de ventas, desde el día 6 de enero de 1992, hasta el día 16 de enero de 2006.

L.T.M.P.: En el cargo de consejera de ventas, desde el día 26 de enero de 2000, hasta el día 16 de enero de 2006.

CENTENO PRIETO MARBELLA: En el cargo de encargada de la tienda, desde el día 1 de septiembre de 1975, hasta el día 16 de enero de 2006.

S.N.T.: En el cargo de costurera, desde el día 11 de junio de 1991, hasta el día 16 de enero de 2006.

G.C.T.: En el cargo de consejera de ventas, desde el día 16 de junio de 1975, hasta el día 16 de enero de 2006.

PURROY F.S.: En el cargo de costurera, desde el día 2 de octubre de 1991, hasta el día 16 de enero de 2006.

F.P.M.: En el cargo de costurera, desde el día 28 de enero de 1992, hasta el día 16 de enero de 2006.

TORRES M.N.: En el cargo de costurera, desde el día 7 de octubre de 1997, hasta el día 16 de enero de 2006.

M.J.M.: En el cargo de costurera, desde el día 21 de enero de 1980, hasta el día 16 de enero de 2006.

F.M.M.D.M.: En el cargo de costurera, desde el día 21 de octubre de 1996, hasta el día 16 de enero de 2006.

E.O.: En el cargo de costurera, desde el día 18 de septiembre de 1963, hasta el día 16 de enero de 2006.

HURTADO DE G.R.A.: En el cargo de consejera de ventas, desde el día 19 de enero de 1975, hasta el día 16 de enero de 2006.

S.A.Y.: En el cargo de consejera de ventas, desde el día 25 de junio de 2001, hasta el día 16 de enero de 2006.

MUÑOZ VERGARA Y.C.: En el cargo de consejera de ventas, desde el día 1 de junio de 2003, hasta el día 16 de enero de 2006.

GUEVARA SOLORZANO D.L.: En el cargo de costurera, desde el día 17 de agosto de 1988, hasta el día 16 de enero de 2006.

L.L.R.M.: En el cargo de empacadora, desde el día 9 de noviembre de 1976, hasta el día 16 de enero de 2006.

G.D.M.A.D.C.: En el cargo de costurera, desde el día 14 de enero de 2002, hasta el día 16 de enero de 2006.

CARMONA DELGADO I.Y. en el cargo de costurera, desde el día 12 de marzo de 1993, hasta el día 16 de enero de 2006.

GUILARTE M.E.: En el cargo de empacadora, desde el día 25 de enero de 2002, hasta el día 16 de enero de 2006.

Y PEÑA PEÑA M.A.: En el cargo de mantenimiento, desde el día 26 de enero de 1981, hasta el día 16 de enero de 2006.

Señalan los actores, que en fecha 16 de enero de 2006, fueron despedidos injustificadamente, puesto que no incurrieron en ninguna causal de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que la encargada, las costureras, las empacadoras y la de mantenimiento, laboraron de lunes a viernes, en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.; y las consejeras de ventas de lunes a sábado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 6:00 p.m.-

Que desde el primero (1°) de septiembre de 2005, la empresa SEL FEX, S.A., detuvo su producción, incumpliendo con el beneficio de alimentación, así como las obligaciones del Contrato Colectivo, en sus cláusulas, 27, 39, 54, 55, 42, deduciendo además mensualmente, el porcentaje de cotización del Seguro Social Obligatorio y el de Paro Forzoso.

Fundamentaron la demanda, los litis consortes activos, en los artículos 89, 90, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3, 10, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 30 y 123 de la Ley Procesal del Trabajo, así como en la convención colectiva y la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores; reclamando en consecuencia:

  1. -MONASTERIOS G.M., la cantidad de Bs. 28.756.780,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  2. -L.T.M.P., la cantidad de Bs. 17.147.773,00, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  3. -CENTENO PRIETO MARBELLA, la cantidad de Bs. 29.042.209,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  4. -S.N.T., la cantidad de Bs. 24.347.270,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54, 27 y 39 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  5. -G.C.T., la cantidad de Bs. 27.977.686,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54, 27 y 39 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  6. -PURROY F.S., la cantidad de Bs. 23.513.627,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  7. -F.P.M., la cantidad de Bs. 24.270.270,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  8. -TORRES M.N., la cantidad de Bs. 24.076.728,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  9. -M.J.M., la cantidad de Bs. 24.645.699,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  10. -F.M.M.D.M., la cantidad de Bs. 24.654.699,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  11. -E.O., la cantidad de Bs. 24.555.699,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  12. -HURTADO DE G.R.A., la cantidad de Bs. 27.936.736,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 , 27 y 39 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  13. -S.A.Y., la cantidad de Bs. 21.777.794,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 , 27 y 39 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  14. -MUÑOZ VERGARA Y.C., la cantidad de Bs. 24.853.523,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  15. -GUEVARA SOLORZANO D.L., la cantidad de Bs. 24.526.270,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54, 27 y 39 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  16. -L.L.R.M., la cantidad de Bs. 19.183.839,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  17. -G.D.M.A.D.C., la cantidad de Bs. 19.015.700,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  18. -CARMONA DELGADO I.Y., la cantidad de Bs. 24.270.270,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

  19. -GUILARTE M.E., la cantidad de Bs. 18.397.383,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

    PEÑA PEÑA M.A., la cantidad de Bs. 24.018.557,00, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005.

    Finalmente, reclaman los intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente a los años 2004 y 2005, el pago de los intereses moratorios, y la Indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.

    LIMITE DE LA CONTROVERSIA

    Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión de los litis consortes activos, como lo dispone la citada norma; y al respecto observa el Tribunal que los accionantes, prestaron sus servicios para la demandada, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de un cobro de prestaciones sociales a saber, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; así como la reclamación de indemnizaciones por despido injustificado, intereses sobre prestación de antiguedad e intereses moratorios; el Tribunal encuentra que la pretensión de los demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción, y así se decide.

    DECISION

    En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos, MONASTERIOS G.M., L.T.M.P., CENTENO PRIETO MARBELLA, S.N.T., G.C.T., PURROY F.S., F.P.M., TORRES M.N., M.J.M., F.M.M.D.M., E.O., HURTADO DE G.R.A., S.A.Y., MUÑOZ VERGARA Y.C., GUEVARA SOLORZANO D.L., L.L.R.M., G.D.M.A.D.C., CARMONA DELGADO I.Y., GUILARTE M.E. y PEÑA PEÑA M.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.852.908, 4.043.192, 4.021.346, 5.912.333, 2.093.703, 6.850.657, 5.142.627, 8.323.857, 5.268.795, 4.284.012, 919.811, 2.957.266, 14.903.761, 4603.236, 6.11.643, 7.528.120, 6.371.255, 5.113.819, 4.834.874 y 8.017.376, respectivamente, todos de este domicilio, contra la sociedad mercantil SEL FEX, S.A.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a los actores, las siguientes cantidades:

  20. -PRIMERO: A la ciudadana MONASTERIOS G.M., la cantidad de Bs. 2.250.000,00, por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el producto resultante de la operación aritmética, de 150 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 5 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley; la cantidad de Bs. 3.296.705,76, por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; la cantidad de Bs. 757.400,00, por concepto de CESTA TICKET; la cantidad de Bs. 7.475.985, por concepto de SALARIOS CAIDOS; la cantidad de Bs. 1.029.750,00, por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente; la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente; la cantidad de Bs. 4.589.252,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  21. -SEGUNDO: A la ciudadana L.T.M.P., la cantidad de Bs. 1.577.712,21, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio, tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 4.900.500,00, por concepto de SALARIOS CAIDOS; la cantidad de Bs. 757.400,00, por concepto de CESTA TICKET; la cantidad de Bs. 715.500,00, por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente; la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente; la cantidad de Bs. 3.008.250,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  22. -TERCERO: A la ciudadana CENTENO PRIETO MARBELIA, por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 660 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 22 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.9.900.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 7.475.985,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 1.091.535,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 4.589.252,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  23. -CUARTO: A la ciudadana S.N.T., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 6 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.2.700.000,00; la cantidad de Bs. 3.296.705,76, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente; la cantidad de Bs.450.000,00; la cantidad de Bs. 77.000,00, por concepto del beneficio establecido en la cláusula N° 39 de la Convención Colectiva referida; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  24. -QUINTO: A la ciudadana G.C.T., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 660 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 22 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.9.900.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 6.883.035,30; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 1.004.961,09; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; la cantidad de Bs. 77.000,00, por concepto del beneficio establecido en la cláusula N° 39 de la Convención Colectiva referida; y la cantidad de Bs. 4.225.261,68, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  25. -SEXTO: A la ciudadana PURROY F.S., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 6 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.2.700.000,00; la cantidad de Bs. 3.296.705,76, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  26. - SEPTIMO: A la ciudadana F.P.M., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 5 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.2.250.000,00; la cantidad de Bs. 3.296.705,76, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  27. -OCTAVO: A la ciudadana TORRES M.N., la cantidad de Bs. 3.233.039,09, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  28. -NOVENO: A la ciudadana M.J.M., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 510 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 17 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.7.650.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  29. -

DÉCIMO

A la ciudadana F.M.M.D.M., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 1 año de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.450.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UNDÉCIMO

A la ciudadana E.O., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.080 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 36 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.16.200.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 5.145.525,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DUODÉCIMO

A la ciudadana HURTADO R.A., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 660 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 22 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.9.900.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 6.883.035,30; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 1.005.011,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto de beneficio establecido en la cláusula N° 39, de la referida convención, la cantidad de Bs.36.000,00; y la cantidad de Bs. 4.225.261,68, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO TERCERO

A la ciudadana S.A.Y., por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.095.602,48; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 6.883.035,30; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 1.004.961,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto de beneficio establecido en la cláusula N° 39, de la referida convención, la cantidad de Bs.36.000,00; y la cantidad de Bs. 4.225.261,68, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO CUARTO

A la ciudadana Y.C.M.V., por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.146.937,76; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 7.226.121.20; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 1.055.053,50; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 4.235.868,89, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO QUINTO

A la ciudadana GUEVARA SOLORZANO D.L., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 270 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 9 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.4.050.000,00; la cantidad de Bs. 3.296.705,76, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. 6.883.035,30; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 1.005.011,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto de beneficio establecido en la cláusula N° 39, de la referida convención, la cantidad de Bs.36.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO SEXTO

A la ciudadana L.L.R.M., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 600 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 20 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.9.000.000,00; la cantidad de Bs. 3.317.927,98, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.853,51; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00;y la cantidad de Bs. 3.008.250,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO SEPTIMO

A la ciudadana A.D.C.G.D.M., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el producto resultante de la operación aritmética, de XXX días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por XX años de servicios, a la fecha, que es la cantidad de ; la cantidad de Bs. XXX, por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, la cantidad de ; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de XXX; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de XXXXX; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto de INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD, y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. ;

DÉCIMO OCTAVO

A la ciudadana I.Y.C.D., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el producto resultante de la operación aritmética, de XXX días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por XX años de servicios, a la fecha, que es la cantidad de ; la cantidad de Bs. XXX, por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, la cantidad de ; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de XXX; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de XXXXX; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto de INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD, y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. ;

DÉCIMO NOVENO

A la ciudadana M.E.G., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el producto resultante de la operación aritmética, de XXX días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por XX años de servicios, a la fecha, que es la cantidad de ; la cantidad de Bs. XXX, por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, la cantidad de ; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de XXX; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de XXXXX; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto de INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD, y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. ;

VIGÉSIMO

A la ciudadana PEÑA PEÑA M.A., por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el producto resultante de la operación aritmética, de XXX días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por XX años de servicios, a la fecha, que es la cantidad de ; la cantidad de Bs. XXX, por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, la cantidad de ; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de XXX; por concepto de SALARIOS CAIDOS, la cantidad de XXXXX; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. ; por concepto de INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD, y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. ;

VIGESIMO PRIMERO

Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por la falta de cumplimiento, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo experto. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, la cual se practicada por un solo experto, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo.

VEGISIMO SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIALY ROMERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIALY ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR