Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2008-000224

PARTE DEMANDANTE: J.G.M.Á., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 13.463.148.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE: A.L.d.C., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.606

PARTE DEMANDADA: D.R.Á.d.C. y M.N.Á.d.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.398.349 y 6.201.858, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: R.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.

MOTIVO: Nulidad de Venta.

Vista la transacción judicial celebrada en el presente juicio en fecha 28 de Junio de 2011, por ante este Despacho Judicial, por las partes intervinientes, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Julio de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Inés

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