Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes Conyugales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de abril de 2016.

205° y 157º

Visto el escrito que antecede de fecha 30 de marzo de 2016 (fl.24), suscrita por el ciudadano F.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.156.322, demandante de autos, asistido por el abogado J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.209.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, donde solicita se fije oportunidad para el nombramiento de partidor, al respecto el Tribunal observa:

Al folio 17 cursa la citación de la demandada ciudadana A.B.J.D.M., recibido la comisión de citación por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2016.

Ahora bien, el lapso para contestar estuvo comprendido entre el 11 de febrero de 2016, sin que ocurriese contestación alguna.

Nuestra norma adjetiva en este tipo de procedimientos de partición, señalados en el Libro IV Título V Capítulo II, artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…

A.S.N., en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da. Edición, Segunda Reimpresión, año 2001, Pag. 499, Capítulo XIX, La Partición, C. La demanda y el Emplazamiento, señaló:

“…4. Trámite ordinario o especial. La actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que debe seguirse una vez vencido el lapso para la contestación. Varias son las situaciones que pueden darse […] , El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda, “no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existente de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

Al respecto el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra del Código de Procedimiento Civil comentado, 2° edición, al respecto señala:

…« El procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…» (cfr TSJ-SCC, Sent. 11-10-2000, Núm. 331). Discurre por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad. La pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad.

Si en los recaudos apareciere que existen condueños no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación. También puede ser citados posteriormente, mediante la intervención litisconsorcial prevista en el artículo 370 ordinal 4° en concordancia con el artículo 382.

Si en la contestación de la demanda se objetare el derecho a la partición (vgr, pacto de comunidad hasta por 5 años: art. 768; pervivencia del matrimonio civil en la comunidad conyugal, etc), o se objetare el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título o según las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a prueba (cfr Art 780 in fine). Si la oposición versa sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes. En tal sentido el artículo 1.130 del Código Civil, según el cual si en la partición no se han comprendido todos los bienes que a su muerte ha dejado el ascendiente, los omitidos se partirán con arreglo a la ley, es decir, mediante una partición complementaria (Art. 1.120 in fine CC)…

De la norma, manual y comentario antes citados se desprende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento del partidor, quien procederá a ejecutar las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, y por cuanto de los hechos arriba narrados se desprende que la demandada no contestó, se configura las condiciones para que proceda el nombramiento del Partidor, a tales efectos, este Tribunal fija las 10:00 am de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandada se faculta amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.U.d.E.T.. J.M.C.Z..- El Juez Titular.(fdo).- A.C.M.A..- La Secretaria (Fdo.).- Exp. 22130.- JMCZ/ebs.-

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