Decisión nº 5C42051-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 01 de Abril del año 2005.

194° y 145°

ACTUACION 5C42051-04

JUEZA: H.B.D.F.

FISCAL: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. M.B.

DEFENSA: DR. T.E.O.P. DEFENSOR PRIVADO PENAL, INPREABOGADO N° 13.735.

ACUSADO: FELIZZOLA M.D.J.

VICTIMA: J.J.R.P.

SECRETARIA: ABG. A.C.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 29 de Marzo de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguido en contra del ciudadano FELIZZOLA M.D.J., Venezolano, Fecha de Nacimiento: 18-06-84, de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.150.393, Profesión u Oficio: Albañil trabajando en el barrio con el señor Ernesto, Teléfono: 0414-267.30.09, hijo de R.M. (v) y Jairo Felizzola (v), Residenciado: Guaremal vuelta Zamuro, casa s/n verde al lado de una bodega del señor Vicente, Los Teques, Estado Miranda. Siendo asistido por el Abogado: T.E.O.P., quien desempeña el cargo de Defensor Privado. Cuyo asiento laboral es Centro Comercial La Hoyada N° 318, Los Teques, Estado Miranda, Caracas y acusado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el cual señala los hechos de la forma siguiente: …“ El 25 de diciembre de 2004, a las 07:20 horas de la mañana, aproximadamente, dos sujetos que posteriormente se determinó estaban identificados como: FELIZZOLA M.D.J. y G.V.R.A., el primero de ellos, portando un arma de fuego y el segundo, adolescente, abordaron al ciudadano J.J.R.P., solicitando un traslado en su unidad de transporte, es decir una carrera, hacia la Redoma de la Matica. El ciudadano mencionado de manera precedentemente inmediata se encontraba a bordo de un vehículo taxi MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT GLS, COLOR BLANCO, AÑO 2001 PLACAS DD474T. El prestaba, para el momento, servicio de transporte público en dirección a la ciudad de los Teques. El ciudadano en cuestión aceptó prestar el servicio que le fue requerido a la altura de la Alcabala de la Guardia Nacional de Puerta Morocha, Los Teques, Estado Miranda. Posteriormente, a la altura del club Cumbre Azul, el ciudadano FELIZZOLA M.D.J. con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, sujetándolo desde la parte trasera, por el cuello, exigió al conductor que le entregara el dinero, el reproductor, una esclava, la cartera, un reloj de pulsera para caballero color cromo y el vehículo; para ello, le indicó que entrara al Sector Los Barriales, ubicado en Guaremal. Estando allí la víctima detuvo la marcha, fue golpeado y colocado en la parte trasera del interior del vehículo antes mencionado, específicamente, sobre el piso, entre el asiento trasero y los espaldares del asiento delantero. El adolescente tomo (sic) el arma y bajo amenaza de muerte lo mantuvo allí, mientras FELIZZOLA M.D.J. conducía el vehículo supra mencionado. Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que desplegaban labores de patrullaje y que se encontraban en la Avenida Principal del Barrio S.E., específicamente a la altura de la intercesión del Colegio de Abogados; avistaron un vehículo Taxi se apagó y detuvo la marcha, los funcionarios proceden a trasladarse hacia el Taxi y se percata de que en su interior habían dos sujetos y un ciudadano, este último, acostado en el piso trasero. El sujeto que se encontraba en tal situación grito a viva voz que lo mantenían secuestrado. En ese momento, adoptando las medidas de seguridad respectivas, el agente L.R.G.Y. procedió, amparado en lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección al vehículo, encontrando, en el asiento trasero un (01) arma de fuego, tipo facsímile, que presentaba la siguiente descripción COLOR NEGRO, MARCA CORMASKSMAN REPEATER, SERIAL 99406316, CALIBRE 45 MM, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 9MM, DOS DESTORNILLADORES, (1) REPRODUCTOR DE CD MARCA PREMIER, que ya habia sido extraído del lugar correspondiente, UN RELOJ DE PULSERA, UNA ESCLAVA, CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EN BILLETED (sic) DE PAPEL MONEDA especificados en el acta policial. FELIZZOLA M.D.J. se encontraba conduciendo el vehículo. La victima señala a los sujetos como los perpetradores del delito. Ellos fueron aprehendido …” Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad del ciudadanos citados ut supra, las declaraciones y testimonios de: 1.-Lo expuesto por los funcionario policial J.G. PERE RIVERO Y GUERMIS Y.L.R., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que son funcionarios actuantes, los cuales narraron que: … “siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana de hoy efectuando labores de patrullaje por la avenida principal de S.E., específicamente en la intercesión de la escuela de abogados, a bordo de la unidad placas 4-264, en compañía del funcionario AGENTE: L.R.G.Y., titular de la cedula de identidad numero V-13.685.383, placa 02318, fuimos interceptado por un vehículo Taxi con intención de colisionar con la Unidad, en momento en que logro esquivar el vehículo, la unidad cae en una cuneta a la orilla de la Calzada rozando contra una cerca metálica, en esa acción el vehículo Taxi se apago, percatándonos que su interior se encontraban dos sujetos, inmediatamente me bajo de la unidad por el lado del chofer apuntando a los ocupantes del vehículo y luego mi compañero se bajó por el mismo sitio donde salí debido a que la puerta de su lado quedó trabada con la cerca metálica, trasladándose hasta la puerta trasera del vehículo Taxi mientras yo aseguraba el lugar, percatándose que se encontraba una tercera persona que para ese Momento esta siendo apuntada con un arma de fuego por el sujeto que se encontraba en el asiento trasero, inmediatamente le di la voz de alto, seguidamente el ciudadano que se encontraba apuntado grita a viva voz que lo tienen secuestrado, observando el agente Lara que el sujeto que se encontraba en la parte trasera con el arma se despoja de la misma soltándola en el asiento trasero, logrando la aprehensión de los dos sujetos…” . 2.-Lo expuesto por el ciudadano RIVAS PALENCIA J.J., quien es la victima en el presenta caso y que durante la respectiva entrevista aporto información … “Hoy como a las 06.50 de la mañana, en el momento en que me encontraba conduciendo el taxi desde mi residencia hacia mi trabajo, a la altura de la Guardia Nacional de Puerta Morocha, dos sujetos indican que par, (sic) el mas joven de los dos me pregunto cuanto era el costo de la carrera desde ese lugar hasta la redoma de la Matica, la (sic) dije que eran cinco mil, ellos aceptaron, el mas joven se sentó en la parte delantera y el otro en el asiento de atrás, posteriormente llegando al Club Cumbre Azul, el mayor que viajaba en la parte trasera, me apunto con un arma de fuego, indicándome que entrara en los barriales de Guaremal, como a doscientos metros luego de aparcar el Taxi, el mismo que me estaba apuntando, me agarro por el cuello sin dejar de apuntarme, ordenándome que le entregara todo el dinero y que sacara el reproductor, en ese momento ya me habían quitado cartera, una esclava de plata, un reloj de pulsera para caballero color cromo y dinero en efectivo que tenía en el bolsillo de la camisa, entonces el mas joven que tenía puesto un suéter color azul, extrajo el reproductor utilizando dos de mis destornilladores, luego me colocaron en posición de cunclilla y el mayor me dio una patada por las costillas del lado derecho, posteriormente me subieron al taxi en la parte trasera acostándome entre el asiento trasero y los espaldares delos (sic) asientos delanteros, el mas joven agarrando el arma se sentó a mi lado amenazándome con darme muerte, el mayor se subió para conducir el taxi, este como vio que yo tenía una tarjeta de debito del Banco Mercantil, me dijo que los llevaran al banco para que le entregara todo el dinero, yo le contesto que no tenía dinero, que esa era una tarjeta vencida, entonces este me dijo que como yo no tenía dinero me iba a matar, arranco el taxi pero el carro a cada rato se le apagaba porque no maneja bien sincrónico…” 4.- Lo expuesto por el funcionario policial A.A., perito adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, quien practicó el reconocimiento avaluó real y explica … “EXPOSICIÓN: los objetos resultaron ser. 01) Un (1) Radio reproductor de Discos Compactos con receptor de señales de radio AM Y FM, marca PREMIER, modelo SCR-79 CDR, sin serial visible, se aprecia en regular estado de conservación. Valorado en DOS CIENTOS MIL BOLIVARES… 02) Un (1) Reloj de Pulsera, de uso masculino, con correa de metal, esfera redonda con fondo de color negro, se aprecia en mal estado de conservación, valorado en QUINCE MIL BOLIVATRES, (sic) 03) una (1) Pulsera Esclava…” 5.- Lo expuesto por el funcionario policial A.A., perito adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, quien practica la experticia de Reconocimiento legal y lo cual se especifica ... “ EXPOSICIÓN: los objetos resultaron ser. 01) Un (1) Facsímil de Arma de Fuego, tipo Pistola de Aire confeccionada en metal, conformada por dos tapas del mismo material únicas entre si por medio de tornillos, dicho metal de color gris, pintada de color negro parcialmente desconchada, presenta impresiones de alto relieve, que se describen a continuación: Lateral derecho HUNTINGTON BEACH C.A. USA, Lateral Izquierdo: MARKSMAN REPETEAR- 94406816- B.B CAL. 4.5M.M 177CAL” Carece de émbulo y del cañón los cuales fueron extraídos de manera intencional. Dicha pieza presente modificación en la parte de la empuñadura, donde se encuentra inserto un cargador de arma de fuego tipo pistola, confeccionado en metal, en mal estado de conservación y mantenimiento, con inscripción donde se lee “CAL SHORT – 380 AUTO”. Posee dicho cargador una bala, 02) Una tarjeta de Debito confeccionada en material sintético de color dorado de I Banco Mercantil, 03) La cantidad de Cuarenta y un mil quinientos bolívares distribuidos de la siguiente manera, 03.1) Un (1) billete de la denominación de Quinientos Bolívares, 03.2) Seis Billetes de la denominación de Un Mil Bolívares, 03.3) Tres Billetes de la denominación de Cinco Mil Bolívares. 03.4) Un Billete de la denominación de Veinte Mil Bolívares, 04) Dos (2) herramientas manuales denominadas DESTORNILLADORES…” Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido al imputado, se subsume en la acción típica como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 5 en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ambos, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, actualmente artículo 458 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80, ejusdem. Este Juzgado ADMITE TOTALMENTE los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 5 en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ambos, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, actualmente artículo 458 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80, ejusdem. Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas y ratificadas en la Audiencia por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dra. M.B., es decir, las referentes a: TESTIMONIALES (355, 356): 1.- La declaraciones de los funcionarios policiales: J.G.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.599.986 y GUERMIS R.L.R. , titular de la cédula de identidad Nº 13.685.383, quienes están adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los cuales expusieron los siguiente: … “SEGUNDO: Que encontrándose en la avenida principal de S.E., específicamente, en la intercesión del Colegio de Abogados, del Estado Miranda, avistaron a un vehículo taxi que intentó colisionar a la unidad donde realizaban sus labores patrullaje vehicular; TERCERO: Que se les indicó por parte de una persona identificado como J.J.R.P. que permitía aseverar que dos sujetos abordaron su vehículo y que posteriormente lo sometieron, bajo amenaza de muerte con la intención de despojarlo del mismo; CUARTO: Que los agresores, tenían como características las siguientes; el primero de ellos vestía pantalón blue jeans suéter de color blanco con logotipos y el segundo adolescente, vestía un pantalón de blue jeans de color azul, camisa de color azul, y chaqueta de color azul dos tonos; QUINTA: Que en el lugar precedentemente referido lugar, lograron su aprehensión; SEXTO: Que el funcionario AGENTE: L.R.G.J. le practicó a los individuos la inspección personal respectiva; SEPTIMO: Que el ciudadano descrito en primer lugar, posteriormente identificado como: FELIZZOLA M.D.J. se encontraba conduciendo el vehículo Taxi antes descrito; OCTAVO: Que en el interior del vehículo fue encontrado, en el asiento trasero, (1) arma de fuego tipo facsímil que presentaba la siguiente descripción Color: Negro, marca: Cormasksman Repeater, correspondiéndole el serial 94406316, calibre 45mm Fabricante: HUNTINGTON BEACH, C.A. USA, con un cargador contentivo de un cartucho sin percutir calibre 9mm marca CAVIM, de igual manera dos (2) destornilladores, marca Estarlyn, utilizado para extraer el reproductor, (1) reproductor de CD marca Premier, color plateado, sin seriales visibles, modelo SCR-79CDR, (1) un reloj de pulsera tipo analógico, marca Quartz, color plateado, (1) pulsera de metal color plateado, cuarenta y un mil quinientos bolívares en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, desglosados de la siguiente manera: Un billete de veinte mil, con el serial B11011794; tres (3) billetes de cinco mil, con los siguientes seriales: B31463787, A23418542, A74643879; seis (6) billetes de mil bolívares, con los siguientes seriales: M154588116, G125135368, N92080942, M146214770, J1362500445, J130291721, y un billete de quinientos bolívares correspondiéndole el serial S35466465 de igual manera una tarjeta de debito del banco Mercantil la cual esta signada bajo el numero 501878022700030703 NOVENO: Que otra persona que también se encontraba en el interior del vehículo, sobre el piso, en la parte trasera, afirmó y señalo a los dos sujetos como los autores y responsables de los hechos ocurridos; DECIMO: Que ese ciudadano fue identificado como, J.J.R.P.. 2.-La declaración del funcionario policial A.A., experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, el cual expresa lo siguiente: … “PRIMERO: Que él suscribió el informe pericial que elaboró una vez que practicó el peritaje; SEGUNDO: Que en el informe pericial en cuestión, el funcionario a que se alude, asentó lo trascrito a seguidas: …´01) Un (1) Radio reproductor de Discos Compactos, 02) Un (1) Reloj de Pulsera, 03) una (1) Pulsera Esclava… se tomaron muy en cuenta la marca, material de elaboración, uso a que están destinados y el propio estado en que se encuentran, por lo que damos un valor en un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES……Bs. 250.000,°°…´; TERCERO: Que a los efectos de atribuirle valor a los bienes sobre los cuales recayó el peritaje se tomaron en cuenta algunos aspectos relacionados con el material empleado en el proceso de elaboración, el uso y el estado actual en que aquellos se encuentran…”; 3.- La Declaración del funcionario policial: A.A., quien está adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, y que expone los siguiente … “ PRIMERO: Que él suscribió el informe pericial que elaboró una vez que practicó el peritaje; SEGUNDO: Que en el informe pericial en cuestión, el funcionario a que alude, asentó lo trascrito a seguidas …´ 01) Un (1) Facsílmil de Arma de Fuego, tipo Pistola de Aire confeccionada en metal, 02) Una (1) Una Tarjeta de Debito confeccionada en material sintético de color dorado de l Banco Mercantil, 03) La Cantidad de Cuarenta y un mil quinientos bolívares distribuidos de la siguiente manera, 03.1 Un 1) billete de la denominación de Quinientos Bolívares, 03.2) seis Billetes de la denominación de Un Mil Bolívares, 03.3) Tres Billetes de la denominación de Cinco Mil Bolívares, 03.4) Un Billete de la denominación de Veinte Mil Bolívares, 04) Dos (2) herramientas manuales denominadas DESTORNILLADORES …” 4.- La Declaración del ciudadano J.J.R.P., quien es titular de la cédula de identidad Nº 6.870.627, y que expone lo siguiente:… “ PRIMERO: Que el 25 de Diciembre de 2004, a las 07.20 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándose a bordo de su vehículo, dos sujetos , uno de los cuales portaba un arma de fuego y una vez que profirieron amenazas de muerte contra su persona lo abordaron con el fin de despojarlo del dinero y el vehículo que llevaba consigo; SEGUNDO: Que el hecho se produjo en la entrara (sic) del Sector los barriales de Guaremal, carretera Panamericana en dirección a la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda.; TERCERO: Que el agresor, lo sometió para que le entregara el dinero y el vehículo; CUARTO: Que el agresor lo apuntó con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte solicitaba la entrega del dinero, sus prendas y el vehículo en cuestión; QUINTO: Que ese individuo lo amenazaba con un arma de fuego y vestía un pantalón Blue-Jeans y un suéter de color blanco con logotipos en la parte delantera y laterales; SEXTO: Que lo sometieron y lo ocultaron bajo amenaza de muerte, sobre el piso de la parte trasera del vehículo, específicamente entre el asiento trasero y los espaldares del asiento delantero SEPTIMO: Que FELIZZOLA M.D.J. lo apuntó en la cabeza sujetándolo por el cuello con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le indicaba que le entregara el dinero, todas sus prendas y el vehículo; OCTAVA: Que los agresores fueron aprehendidos inmediatamente por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; NOVENO: Que a los agresores se les encontró y posteriormente se les incautó en el interior del automóvil un arma de fuego que fue utilizado para amenazarlo y despojarlo de sus pertenencias;…” DOCUMENTALES – ESCRITAS. 1.- La exhibición y lectura del Informe pericial identificado con las siglas: 9700-112-DT-314, de fecha 26 de Diciembre de 2004 suscrito por el funcionario: A.A., quien está adscrito al Departamento de Técnica Polici8al de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, y se explica en el escrito acusatorio el contenido de esa exhibición y lectura….2- La exhibición y lectura del Informe pericial identificado con las siglas: 9700-113-DT-287, de fecha 26 de Diciembre de 2004 suscrito por el funcionario: A.A., quien está adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, y se explica en el escrito acusatorio el contenido de esa exhibición y lectura…(folio 36 en su vto) EXPERTO: 1.- Experto Á.A., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda, quien realizó el avaluó real de: Un (1) Radio Reproductor de Discos, Un (1) Instrumento de medición del tiempo, como prenda, denominado Reloj Pulsera, y Una (1) Pulsera Esclava. 2.- Experto A.A., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a un Facsímil de arma de fuego tipo Pistola de Aire, incautada a los acusados y la cual es reconocida por la victima como la utilizada. EVIDENCIA FISICA: Un Fascimil de arma de fuego tipo Pistola de Aire , la cual fue incautada a los sospechosos y la misma es reconocida por la victima como la utilizada para cometer el hecho, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano FELIZZOLA M.D.J., Venezolano, Fecha de Nacimiento: 18-06-84, de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.150.393, Profesión u Oficio: Albañil trabajando en el barrio con el señor Ernesto, Teléfono: 0414-267.30.09, hijo de R.M. (v) y Jairo Felizzola (v), Residenciado: Guaremal vuelta Zamuro, casa s/n verde al lado de una bodega del señor Vicente, Los Teques, Estado Miranda. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Observación:

Observa este Juzgado, en relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ratificadas en la Audiencia Preliminar , que a pesar de que fueron admitidas todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, se evidencia de autos la existencia tanto de la solicitud de experticia a ser realizada al vehículo Marca Hyundai, modelo Accen GLS, año 2001( folio ), así como Inspección Ocular realizada por los funcionarios A.A. y S.N. y Experticia efectuada por el Agente J.G.P. al vehículo antes mencionado, las mismas no fueron admitidas por no haber sido ofrecidas ni en el escrito acusatorio ni oralmente en audiencia por la Representación Fiscal, por lo que, quien aquí suscribe en aras de lograr la finalidad del proceso hace la presente aclaratoria a los fines de ser considerada por el Tribunal que le toque conocer de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.

LA JUEZ,

Dra. H.B.D.F.

LA SECRETARIA,

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,

Exp. N°5C42051-04

HBDF.-ACC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR