Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama, 22 de Mayo de 2006.

Años: 196º y 147º

VISTOS SIN INFORMES

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PARTE ACTORA Ciudadano YOSMARK D.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.770, domiciliado en la avenida principal, entre calles 6 y 7, casa Nº 07, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

ABOGADA ASISTENTE Ciudadana Y.B.M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.455.

PARTE DEMANDADA Ciudadanas Y.R.T.A. y C.N.D.J., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.551.437 y 435.650 respectivamente, ambas domiciliadas en la avenida 5 con calle 1, casa S/N, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

EXPEDIENTE NÚMERO 369/03.

MOTIVO DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada en fecha veintidós (22) de Julio de 2003 ante este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el ciudadano YOSMARK D.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.095.770, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Y.B.M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.455, por motivo de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de las ciudadanas Y.R.T.A. y C.N.D.J., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.551.437 y 435.650 respectivamente, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en fecha veintiocho (28) de Julio de 2003, siendo la última actuación efectuada en el presente expediente en fecha siete (07) de Agosto de 2003. De ello esta juzgadora observa que fue esa la última actuación procesal que ocurrió en la presente causa.

PERENCIÓN

El Código de Procedimiento Civil venezolano, en el encabezamiento del Artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este sentido, Ricardo Henríquez la Roche, señala:

El interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia

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Ahora bien, aplicando la disposición procesal establecida en la legislación patria y luego de examinar las actas procesales, se observa que la última actuación procedimental en la pieza principal del presente expediente, data de fecha siete (07) de Agosto de 2003; siendo ésta la ultima actuación que tuvo la causa hasta el día Lunes, veintidós (22) de Mayo de 2006, ha transcurrido mas de un (01) año sin actividad, es decir que desde entonces ninguna de las partes ha realizado actuación alguna, por lo cual hasta la fecha actual ha rebasado un tiempo mayor a lo establecido en las disposiciones legales anteriores que decretan la perención por el transcurso de un (01) año sin actividad alguna, razón por la cual no aprecia esta sentenciadora en el presente expediente, prueba alguna de la actividad desplegada por las partes para instar al pronunciamiento definitivo del juicio, ni se evidencia prueba de haber requerido del expediente, ni de haber solicitado su decisión; con tal actuación las partes han evidenciado la falta de actividad procesal en la presente causa, por lo cual resulta forzoso declarar la perención de la instancia como se decidirá.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA del juicio de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano YOSMARK D.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.095.770, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Y.B.M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.455, en contra de las ciudadanas Y.R.T.A. y C.N.D.J., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.551.437 y 435.650 respectivamente, por falta de interés de la parte demandante al haber rebasado el término de la perención, asimismo este Juzgado ordena de conformidad el cierre, archivo y remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° y 147°.

La Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. L.O.S.

Abg. J.C.S.A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp Nº 369/03.

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