Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

DEMANDANTE: C.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la en vía principal de S.C., casado, Estado D.A., cédula de identidad Nº 5.337.228, asistido por la Abogada L.N.L., Abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 99.929.

DEMANDADA: E.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.297.236.

DEFENSOR JUDICIAL: J.G.C., Abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 98.087.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE N°: 8975-2008.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

El Ciudadano C.J.M., antes identificado, por libelo de fecha a su presentación (16-09-2008), ocurrió por ante este Tribunal y demandó por Divorcio a la ciudadana E.J.S.G., identificada ut supra. Fundamentando la acción en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Exponiendo que el día 08 de A.d.M.N.N. y Dos (1992) contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana E.J.S.G. por ante el despacho de la Jefatura Civil de la parroquia de los barrancos de fajardo, Municipio Foráneo Uyapar del Autónomo Sotillo, Estado Monagas, según consta de Copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Contraído el Matrimonio fijaron domicilio en la calle principal de S.c., casa s/n de esta ciudad de Tucupita, estado d.A.. Durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres: Karelys Josefina y L.E., tal como se evidencia de copia certificada de Actas de matrimonio, marcada letra “B” y “C” Durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna.-

Admitida la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2008, se ordenó emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio.

En fecha 01 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación, manifestando la imposibilidad de cumplir con la citación de la parte demandada.

En fecha diez (10) de Octubre del año 2008, la apodera judicial de la parte demandante solicitó citación por carteles.

En fecha trece (13) de Octubre del año 2008, se dicto auto acordando la citación conforme lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana: L.N.L., abogada apoderada judicial de la parte actora consignó a los autos la publicación de los Carteles de Citación.

Se evidencia de autos que el secretario le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de Noviembre del año 2008.

En fecha 12 diciembre de 2008 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se nombrare Defensor Judicial.

Mediante auto de fecha 16-12-2008 acordó nombrar Defensor Judicial de la parte demandada al Abg. E.A.P., a quien se libró Boleta de Notificación.

En fecha 12-01-2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación firmada por el Defensor Ad liten.

En fecha 23-01-2009 la parte apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación de otro Defensor Ad judicial por cuanto el designado no asistió al acto de juramentación.

Se dicto auto fechado 26 de Enero del año 2009, designando defensor Judicial de la parte demandada al abg. J.G.C.. se le libro boleta de notificación a los fin es de su aceptación o excusa.

En fecha 09 de Febrero del año 2009, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo consigno boleta de notificación firmada por el defensor Judicial abg. J.G.C., previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 11 de Febrero del año 2009, compareció por ante este Tribunal el abg. J.G.C., y acepto el cargo como defensor judicial y seguidamente se le tomo el juramento de ley.

En fecha 16 de Marzo del año 2009, el alguacil de este juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el defensor judicial designado de la demandante.

Por auto de fecha 12-05-2009, quien suscribe de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a Sentencia N° RC-0131, Sala de Casación Civil, de fecha 07-03-2002, expediente N° 01092, se avoco al conocimiento de la causa.

CAPITULO II

MOTIVA:

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

En el caso bajo análisis, se observa mediante cómputo que el Primer acto correspondía el día cuatro (04) de Mayo del año 2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora ciudadano C.J.M., ampliamente identificado en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los articulos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de Divorcio que interpusiera el ciudadano: C.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la en vía principal de S.C., Estado D.A., cédula de identidad Nº 5.337.228 contra la ciudadana: E.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.297.236 y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.

Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Abg. El Juez Temporal,

Abg. L.M.S..-

La Secretaria (Temporal),

Abg. E.M.P..-

En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.-

LAMS/EAMP.

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