Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Marzo 2007

Años 196° y 147°

N° 3C-1636-06

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. B.D.J.O..

IMPUTADO: A.D.L.C. MONTILLAQUEVEDO Y X.C.P.Y.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.R.H.

ACUSADOR:

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICOCON COMTENCIA DE SALVAGUARDA

ABG. G.S..

VICTIMA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO

SECRETARIA:

DECISIÓN: ABG. OMLY SOTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, corrigiendo en formal oral el escrito acusatorio, expuesta por la Abogada G.S. y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Abogada G.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en materia de salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa del Ministerio de esta Circunscripción Judicial expuso: la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3CS-1636-06, en contra las ciudadanas X.C.P.Y., venezolana, natural del Tocuyo, estado Lara, nacida en fecha 03/02/1970, de 36 años de edad, soltera, residenciada al final de la Avenida Negro Primero, entre Calles Bolívar y Comercio, Chabasquen, Municipio Unda estado PORTUGUESA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 10.723.203, y A.D.L.C.M.Q., venezolana, natural de Biscucuy estado portuguesa, nacida en fecha 03/05/74 de 32 años de edad, soltera, residenciada en Caserío los Palmares, vía Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de La Cédula de Identidad N° 12.012.774, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Contraloría Municipal del Municipio Monseñor de Unda del Estado Portuguesa..

PRIMERO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Abogada G.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en materia de salvaguarda, expuso: la acusación penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.P.R., en fecha 11/07/ 2000, donde manifestó” la ciudadana N.G., en su condición de Gerente del Banco Provincial, S.A., agencia Chabasquen, se presento en la oficina de Contraloría Municipal de Monseñor J.V.d.U.d.E.P., entregándome dos copias y preguntándome si esa era mi firma, la primera copia corresponde supuestamente al anverso de un cheque que había sido cancelado por ante el Banco Provincial con cede en la población de Chabasquen del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., dicho instrumento Bancario es de las siguientes características: Emitido en fecha 10-07-2000, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0389-0100001264, propiedad de la Contraloría Municipal que represento, cheque N° 00947426, por la cantidad de Bs. 600.000,00, girado a favor de la Contraloría Municipal, llenado a mano, con el sello de la Contraloría Municipal, aparentemente con la firma ilegible de la ciudadana A.M., quien se desempeñaba como sub.-contralor Municipal, al lado izquierdo y mi firma falsificada al lado derecho, con una nota que se lee “ confirmado por A.M.”, una media firma encima y un numero que se lee “39367”, y otra copia tiene presumiblemente el reverso del mismo cheque, donde aparece el sello de la Contraloría que represento, tres (03) endosos, el primero con un N° abajo que se lee “12.012.774, el segundo endoso con mi firma falsificada con el N° de mi cedula de identidad que se nota fue borrado o corregido, y la ultima firma ilegible con la presente inscripción y N° en la parte de abajo que se lee “ 10.723.203 Xiomara Palma”, mas abajo una inscripción que se lee “ no se localizo el titular para verificar la firma, cobrado por la Srta Xiomara Palma”, asimismo aparece un sello cuadrado que se lee “ Banco Provincial”, S.A. oficina Chabasquen, 10 de Julio 2000 pagado” con una media firma encima y un N° que se lee”39367”, y una inscripción aparente de maquina que se lee” N° DE CUENTA 0108 0389 0100001264, JACKET, CHEQUE: 000947426, FECHA 10-07-2000, BENEF: TITULAR: CONTRALORIA MUNICIPAL, CONCEPTO: CHEQUE PAGADO, IMPORTE: Bs. 600.000,00 C.VAL: B503/ZI43/VP39370/000000415 1.24, CHABASQUEN”, seguidamente procedí a verificar el talón de la chequera y en la carpeta donde se archivan las ordenes de pago de la Contraloría Municipal, encontrándome con el cheque no estaba soportado con ninguna orden de pago y que la carpeta de ordenes de pago, estaba completa, con la numeración correlativa, por esta razón, reuní en mi oficina a las ciudadanas A.M., en su condición de sub.-contralor y X.P., en su condición de revisor, quien después de haberles interrogado acerca de la fotocopia del cheque que me presento la Gerente del Banco en comento, reconocieron el abuso de la confianza que yo había depositado en ellas y me manifestaron que falsificaron la firma en ese cheque porque tenían muchas necesidades dineraria, reconociéndome de esta manera la comisión del delito, procedí a sacar a dichas funcionarias de vacaciones, a los efectos de hacer una exhaustiva revisión de los instrumentos administrativos que servirán de soporte a la denuncia y así no correr riesgo de que dichas ciudadanas interfiriesen en la misma, ante estos hechos, inmediatamente procedí a llamar telefónicamente a la Abg. R.M.C.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.199.365, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.514, domiciliada en la calle 17, entre carreras 3 y 4, Mezanine del Edif.. Sutera, Escritorio Jurídico Contable M.C., a los efectos de proceder a reunirme con ella para que me asesorara sobre los pasos a dar y la denuncia a interponerse, manifestándole resumidamente lo sucedido y la circunstancia de que yo havia salido de vacaciones desde el día 10-04-2000 y que me reincorpore el día 22-05-2000, recomendándome dicha abogada que procediera a revisar todos los retiros de la cuenta de ahorros de la Contraloría Municipal y que los comparara después con los depósitos hechos en la cuenta corriente y buscara los soportes de cada cheque emitido, todo ello desde la fecha 10-04-2000 hasta el día 20-05-2000, quedando con la doctora Ceballos en reunirnos el día 14-07-2000 en su oficina, después que tuviese conocimiento completo de la situación; pero por las innumerables ocupaciones de la abogada, dicha reunión se llevo a cabo fue el día Jueves 20-07-2000, en horas de la tarde, de inmediato, le solicite a la funcionaria de Contraloría YELEIDA RODRIGUEZ, me relacionara los retiros hechos de la cuenta de ahorros N° 0108 0389 0200012034 del Banco Provincial Chabasquen, con los cheques emitidos y cobrados, con sus respectivos soportes, encontrándome con las cheque N° 94684, de fecha 11-04-2000, por Bs. 411.394,00.,cheque N° 94962, de fecha 26-04-2000, por Bs. 600.000,00.,cheque N° 94700, de fecha 04-05-2000, por Bs. 400.000,00.,cheque N° 94711 de fecha 12-05-2000, por Bs. 600.000,00., cheque N° 94737, de fecha 30-06-2000, por Bs. 300.000,00., cheque N° 94742, de fecha 07-07-2000, por Bs. 600.000,00. Fue entonces, en fecha 20 de Julio del 2000 que me reuní con la abogada M.C., llevándole todos los recaudos que me pidió, indicándome dicha profesional la necesidad de hacer una Conciliación Bancaria, para acompañarla a la denuncia, por lo que procedí a autorizarla para que contratara una profesional en el ramo.

SEGUNDO

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

TERCERO

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción cómo fundamento de su acusación, los siguientes:

  1. - Denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 68 años de edad, nacido en fecha 20-03-38, casado maestro jubilado, residenciado en la Avenida Sucre entre calles Arismendi y Córdova, casa S/N, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 1.766.271, dejando constancia de lo siguiente: “ En fecha 11/07/ 2000, la ciudadana N.G., en su condición de Gerente del Banco Provincial, S.A., agencia Chabasquen, se presento en la oficina de Contraloría Municipal de Monseñor J.V.d.U.d.E.P., entregándome dos copias y preguntándome si esa era mi firma, la primera copia corresponde supuestamente al anverso de un cheque que había sido cancelado por ante el Banco Provincial con cede en la población de Chabasquen del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., dicho instrumento Bancario es de las siguientes características : Emitido en fecha 10-07-2000, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0389-0100001264, propiedad de la Contraloría Municipal que represento, cheque N° 00947426, por la cantidad de Bs. 600.000,00, girado a favor de la Contraloría Municipal, llenado a mano, con el sello de la Contraloría Municipal, aparentemente con la firma ilegible de la ciudadana A.M., quien se desempeñaba como sub.-contralor Municipal, al lado izquierdo y mi firma falsificada al lado derecho, con una nota que se lee “ confirmado por A.M.”, una media firma encima y un numero que se lee “39367”, y otra copia tiene presumiblemente el reverso del mismo cheque, donde aparece el sello de la Contraloría que represento, tres (03) endosos, el primero con un N° abajo que se lee “12.012.774, el segundo endoso con mi firma falsificada con el N° de mi cedula de identidad que se nota fue borrado o corregido, y la ultima firma ilegible con la presente inscripción y N° en la parte de abajo que se lee “ 10.723.203 Xiomara Palma”, mas abajo una inscripción que se lee “ no se localizo el titular para verificar la firma, cobrado por la Srta Xiomara Palma”, asimismo aparece un sello cuadrado que se lee “ BANCO PROVINCIAL”, S.A. oficina Chabasquen, 10 de Julio 2000 pagado” con una media firma encima y un N° que se lee”39367”, y una inscripción aparente de maquina que se lee” N° DE CUENTA 0108 0389 0100001264, JACKET, CHEQUE: 000947426, FECHA 10-07-2000, BENEF TITULAR CONTRALORIA MUNICIPAL, CONCEPTO: CHEQUE PAGADO, IMPORTE: Bs. 600.000,00 C.VAL: B503/ZI43/VP39370/000000415 1.24, CHABASQUEN”, seguidamente procedí a verificar el talón de la chequera y en la carpeta donde se archivan las ordenes de pago de la Contraloría Municipal, encontrándome con el cheque no estaba soportado con ninguna orden de pago y que la carpeta de ordenes de pago, estaba completa, con la numeración correlativa, por esta razón, reuní en mi oficina a las ciudadanas A.M., en su condición de sub.-contralor y X.P., en su condición de revisor, quien después de haberles interrogado acerca de la fotocopia del cheque que me presento la Gerente del Banco en comento, reconocieron el abuso de la confianza que yo había depositado en ellas y me manifestaron que falsificaron la firma en ese cheque porque tenían muchas necesidades dineraria, reconociéndome de esta manera la comisión del delito, procedí a sacar a dichas funcionarias de vacaciones, a los efectos de hacer una exhaustiva revisión de los instrumentos administrativos que servirán de soporte a la denuncia y así no correr riesgo de que dichas ciudadanas interfiriesen en la misma, ante estos hechos, inmediatamente procedí a llamar telefónicamente a la Abg. R.M.C.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.199.365, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.514, domiciliada en la calle 17, entre carreras 3 y 4, Mezanine del Edif.. Sutera, Escritorio Jurídico Contable M.C., a los efectos de proceder a reunirme con ella para que me asesorara sobre los pasos a dar y la denuncia a interponerse, manifestándole resumidamente lo sucedido y la circunstancia de que yo havia salido de vacaciones desde el día 10-04-2000 y que me reincorpore el día 22-05-2000, recomendándome dicha abogada que procediera a revisar todos los retiros de la cuenta de ahorros de la Contraloría Municipal y que los comparara después con los depósitos hechos en la cuenta corriente y buscara los soportes de cada cheque emitido, todo ello desde la fecha 10-04-2000 hasta el día 20-05-2000, quedando con la doctora Ceballos en reunirnos el día 14-07-2000 en su oficina, después que tuviese conocimiento completo de la situación; pero por las innumerables ocupaciones de la abogada, dicha reunión se llevo a cabo fue el día Jueves 20-07-2000, en horas de la tarde, de inmediato, le solicite a la funcionaria de Contraloría YELEIDA RODRIGUEZ, me relacionara los retiros hechos de la cuenta de ahorros N° 0108 0389 0200012034 del Banco Provincial Chabasquen, con los cheques emitidos y cobrados, con sus respectivos soportes, encontrándome con las siguientes irregularidades de cheques girados y verificados en el talón de la chequera, contra la cuenta corriente de la Contraloría Municipal que represento:

  2. cheque N° 94684, de fecha 11-04-2000, por Bs. 411.394,00.

  3. cheque N° 94962, de fecha 26-04-2000, por Bs. 600.000,00.

  4. cheque N° 94700, de fecha 04-05-2000, por Bs. 400.000,00.

  5. cheque N° 94711 de fecha 12-05-2000, por Bs. 600.000,00

  6. cheque N° 94737, de fecha 30-06-2000, por Bs. 300.000,00

  7. cheque N° 94742, de fecha 07-07-2000, por Bs. 600.000,00.

    Fue entonces, en fecha 20 de Julio del 2000 que me reuní con la abogada M.C., llevándole todos los recaudos que me pidió, indicándome dicha profesional la necesidad de Hacer una Conciliación Bancaria, para acompañarla a la denuncia, por lo que procedí a autorizarla para que contratara una profesional en el ramo. Posteriormente, en fecha 25 de Julio del año 2000, la doctora ceballos contrato al ciudadano E.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.729.510, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 6753, domiciliado en la calle 17 entre carreras 3 y 4 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa para que procediera a realizar la Conciliación Bancaria, la cual no ha sido entregada pero se presentara en lo que me la hagan llegar. Por todo lo expuesto y con los elementos de convicción presentados es que denuncio la presunta comisión del delito de Falsificación de Firma y contra la cosa Publica Municipal, solicito de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el inicio de la investigación y practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión de los delitos señalados y la responsabilidad de la persona a que hubiere lugar”

  8. - CONCILIACIÓN BANCARIA: realizada por la ciudadana Yeleida Rodríguez, adscrita a la Contraloría Municipal de Monseñor J.V.d.U.d.E.P., quien deja constancia de lo siguiente: “Existe una serie de cheques sin soporte ninguno, es decir, sin orden de pago, siendo estos”:1.- cheque N° 94684, de fecha 11-04-2000, por Bs. 411.394,00. 2.- cheque N° 94962, de fecha 26-04-2000, por Bs. 600.000,00. 3.-cheque N° 94700, de fecha 04-05-2000, por Bs. 400.000,00.4.-cheque N° 94711 de fecha 12-05-2000, por Bs. 600.000,00.5.-cheque N° 94737, de fecha 30-06-2000, por Bs. 300.000,00. 6.- cheque N° 94742, de fecha 07-07-2000, por Bs. 600.000,00….los cuatro (4) primeros cheques fueron emitidos en el período de vacaciones del contralor, los dos restantes se presume que fueron emitidos con firma falsificada.

  9. -DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YELEIDA E.R.M.: Revisor I, adscrita a la Contraloría del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifestó: El día 11 de Junio del año en curso, me encontraba laborando en la oficina cuando llego el gerente y sub.-gerente del Banco Provincial de Chabasquen y le comunicaron al Contralor señor C.P., que habían hecho efectivo un cheque por la cantidad de 600.000,00 bolívares y que sospechaban que no pertenecía a su firma y el reconoció que no era su firma, posteriormente cuando los gerentes se fueron, llamo la señora X.P., quien es Revisor II, de dicha Contraloría, y posteriormente que salio el jefe señor C.P. nos manifestó a varios de nosotros lo que sucedió y nos dijo que X.P. le dijo que ella en compañía de A.M., habían falsificado la firma de este por un total de 600.000,00 bolívares, el día siguiente hablo con las dos y luego estas se confesaron”….

  10. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO C.A.P.C.: residenciado en el Barrio la Batea, calle principal, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifestó: “ Yo me entere al día siguiente, que la firma de ese cheque era falsificada y luego el jefe de la Contraloría de Chabasquen señor C.P.R., nos comunico que había tomado la decisión de despedir a la señora A.M., quien se desempeñaba como sub.-contralor del Municipio, y a la señora X.P., quien se desempeñaba como Revisora de documentos, luego ellas le confesaron a el que lo habían hecho por necesidad, eso es todo”

    5-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.A.M.M.: residenciado en Avenida 24 de Julio entre calle Coromoto y Córdova, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifestó: “ Yo tengo aproximadamente como un año trabajando en la Contraloría Municipal, específicamente en el departamento de sala técnica y yo manejo la ejecución del presupuesto de gastos entonces supuestamente las ciudadanas X.P. Y A.M., salieron despedidas de su trabajo, porque fueron las que cometieron el error”.

  11. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.A.J.: residenciado en el Barrio la Batea, casa S/N, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, quien manifestó: “Resulta que las ciudadanas sub.-contralor A.M. y Revisor II X.P., falsificaron unas firmas y yo fui llamado para la PTJ, a declarar.

  12. -DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA G.D.C.J.P.: residenciada en Chabasquen, vía la recta, Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifestó: resulta que un día llegaron la gerente N.G. y la sub.-gerente MERCEDES, y se reunieron con el jefe de nombre C.A.R., a plantearle sobre un cheque que habían falsificado las firmas y ahí fueron donde despidieron a las ciudadanas A.M. Y X.P.”

  13. -AMPLIACION DE LA DENUNCIA DEL CIUDADANO C.A.P.R..

  14. -ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE JULIO DE 2000, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO L.A.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “en esa misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal N° 18F2-0171-00, que adelanta este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, en comisión de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, efectué llamada telefónica al Comando Policial del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a ese despacho, sean ubicadas y citadas por esa oficina, las ciudadanas A.D.L.C.M.Q. Y X.C.P.Y., quienes labora en la Contraloría del referido Municipio y que aparecen como imputadas.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO J.L.M.: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre Cinco (05) cheques del Banco Provincial, signados con los números: 00946848, 00946928, 00947007, 00947374 y 00947114. Las piezas descritas en el presente reconocimiento, consisten en documentos que tienen su uso específico en transacciones de activos, y empleado por personas inescrupulosas pueden hacer caer a personas incautas en fraudes, usando de forma ilegal.

  16. -EXPERTICIA GRAFOTECNICA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO J.L.M.: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre los Cinco (05) cheques del Banco Provincial, signados con los números: 00946848, 00946928, 00947007, 00947374 y 00947114, En su Conclusión deja constancia con base al estudio y observaciones practicadas al material suministrado, logre determinar lo siguiente:

    -Los escritos hechos a mano elaborados en tinta esferográfica de color azul que conforman el texto de anverso de los cheques signados con los números 00946848, 00946928, 00947374 y 00947114, así como las firmas tipo ilegibles individualizadas con el guarismo 2, presente tanto en el anverso como en el reverso de los referidos cheques, fueron realizados por la ciudadana X.C.P.Y.

    -Las medias firmas y endoso de tipo ilegibles elaboradas en tinta esferográfica de color azul, e individualizadas con el guarismo 2, presente en el cheque signado con el numero 00947007, tanto en el anverso como en el reverso, fueron realizadas por la ciudadanas por la ciudadana X.C.P.Y..

    - las firmas de tipo ilegibles de emisión y endoso individualizadas con el guarismo 1, elaboradas en tinta esferográficas de color azul, que exhiben los cónico (5) cheques debitados tanto en el anverso como en el reverso fueron realizadas por la ciudadana A.D.L.C.M.Q.

    -Con respecto a las firmas de tipo semilegibles de emisión y endoso e individualizadas con el guarismo 3, elaboradas en tinta esferográfica de color azul, que exhibe el cheque signado con el numero 00947374, tanto en el anverso como en el reverso, no se logro determinar su autoría por cuanto las mismas no arrojan suficientes puntos característicos como para lograr una fehaciente comparación de orden grafotécnico.

CUARTO

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público Consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS

  1. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO J.L.M., adscritos al departamento de Criminalísticas del cuerpo técnico de policía judicial delegación-Guanare, quien depondrá sobre la RECONOCIMIENTO N° 9700-57-DC-952 de fecha 19 de Julio de 2001, efectuados a cinco (05) cheques del Banco Provincial signados con los números 946848,00946928, 0094707, 00947374, 00947174,.emitidos a nombre de la Contraloría Municipal. Y sobre la EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-057-DC-984, efectuada a tres muestras escrituras manuscritas, elaboradas en tinta esferográficas de color azul a fin de determinar autoría de los manuscritos presentes en el anverso y reverso de los cheques suministrados como debitados, quien rendirá su declaración en el Juicio Oral y Publico.

    TESTIGOS

    De conformidad con el artículo 355 Y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

  2. - DECLARACION DEL CIUDADANO C.A.P.R.: venezolano, nacido el 20/03/38, casado, maestro jubilado, natural de Chabasquen, Municipio Unda, residenciado en Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, Avenida Sucre entre calles Arismendi y Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° 1.766.271. En su condición de testigo presencial de los hechos.

  3. - DECLARACION DE LA CIUDADANA YELEIDA E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.051.370, revisor I, adscrita a la Contraloría del Municipio Unda del Estado Portuguesa. . en su condición de testigo presencial de los hechos.

  4. - DECLARACION DEL CIUDADANO C.A.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.641.730, residenciado en el Barrio la Batea, calle principal, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa. En su condición de testigo presencial de los hechos.

  5. - DECLARACION DEL CIUDADANO J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.884.019, residenciado en Avenida 24 de Julio entre calle Coromoto y Córdova, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa. en su condición de testigo presencial de los hechos. En su condición de testigo presencial de los hechos.

  6. - DECLARACION DEL CIUDADANO J.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.585.641, residenciado en el Barrio la Batea, casa S/N, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa. . En su condición de testigo presencial de los hechos.

  7. - DECLARACION DE LA CIUDADANA G.D.C.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.585.641, residenciada en Chabasquen, vía la recta, Municipio Unda del Estado Portuguesa. En su condición de testigo presencial de los hechos.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    De Conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - CONCILIACIÓN BANCARIA realizada por la ciudadana Yeleida Rodríguez, adscrita a la Contraloría Municipal de Monseñor J.V.d.U.d.E.P., quien deja constancia de lo siguiente la serie de cheques sin soporte, ni orden de pago. sobre :1. Cheque N° 94684, de fecha 11-04-2000, por Bs. 411.394,00. 2. cheque N° 94962, de fecha 26-04-2000, por Bs. 600.000,00. 3.- cheque N° 94700, de fecha 04-05-2000, por Bs. 400.000,00. 4.-cheque N° 94711 de fecha 12-05-2000, por Bs. 600.000,00.5.- cheque N° 94737, de fecha 30-06-2000, por Bs. 300.000,00. 6.-cheque N° 94742, de fecha 07-07-2000, por Bs. 600.000,00

QUINTO

PETITORIO FISCAL

Solicitó en forma oral sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Y que sea Decretada la medida Privativa de Libertad a las imputadas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia .

SEXTO

DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO

Impuesta las ciudadanas A.D.L.C.M.Q. y X.C.P.Y., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron”Si Querer Declarar”. Manifestando la imputada: A.D.L.C.M.Q., quien expuso “Si trabajaba en la contraloría del municipio Unda, lo que escuche de la denuncia se refiere a unos cheques sin soporte durante mi trabajo como contralor encargado se emitían cheques con soporte y otras veces sin soporte, debido a las necesidades que ameritara el organismo al momento y realmente los cheques que mencionan no estoy segura de que tenían soportes, eso lo sabe la secretaria a y la archivista, soy inocente”. Es todo.

Por su parte la imputada ciudadana X.C.P. quien expuso: “las ordenes de pago durante las responsabilidades que tenemos son gastos de pago que se hacen allá, esa ordenes quedaron allá, y soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.

Los Representantes del Municipio Unda: Morela Torres en su carácter de Contralor y Briceño Pargas Pausides, en su carácter de Sindico Municipal en garantía de sus derechos como parte en el proceso, los mismos expusieron: “No tener nada que decir”.

SEPTIMO

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADO Abogado, E.R.H., :“Oída la exposición de la ciudadana Fiscal donde acusa a mis defendidos por el presunto delito de Peculado Doloso esta defensa rechaza y contradice en toda y cada unas de sus partes los términos de la acusación en cuanto a los hechos narrados, encargada como contralor y otra como sub.-contralora en el año 2000 y durante su ejercicio se emitieron innumerables cheques unos con ordenes y otros no debido a la actividad de ese Organismo, no esta demostrada la participación en los hechos que se le imputaron no existe suficientes elementos de convicción ciertamente pudieron poder ser hechos pero no consta quien lo hizo efectivo, en consecuencia reitero contradicción en cuanto los hecho y el derecho de la acusación, igualmente a la acción civil por cuanto todos sabemos de que la suerte de la acción civil depende la acción penal, y veremos que mis defendidas nos son responsables ni civil ni penalmente, en cuanto a la solicitud de aplicarle medida privativa de libertad, hago la siguiente consideraciones en cuanto esa medida se aplica, cuando hay elementos de convicción en segundo lugar cuando hay peligro de fuga, y en tercer lugar en cuanto el delito es de tal envergadura que amerita la detención, tenemos las siguientes particularidades, las imputadas nacieron estudian y se criaron en Chabasquen, todo su vida ha transcurrido hay, les señalo una constancia de trabajo y de estudio de ambas, una de ellas trabaja como personal del la Gobernación del estado Portuguesa y la otra en un Liceo de Chabasquen, igualmente una constancia de que una estudia computación y otra medicina integral, en ningún momento han querido eludir el proceso, constancia que consigno en este acto, no tienen antecedentes penales, la suma investigada es muy baja, no es justo que trascienda el juicio privadas de libertad, por otra parte siempre han cumplido con el proceso de manera voluntariamente, los testigos son referenciales ninguno manifiesta haber estado en la oficina cuando se hicieron los cheques, es justo que se aplique un Medida cautelar establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con el compromiso de cumplir con la medida fijada ” Es todo.

OCTAVO

DEL PRONUNCIAMIENTO DELTRIBUNAL,

Desestimando el Tribunal lo señalado por la defensa en cuanto a la acusación civil conjuntamente con la acusación penal, al establecerse en el artículo 88 de la Ley contra la Corrupción, la obligación del fiscal de proponerla conjuntamente con la pena, siendo el procedimiento de la Ley especial “El fiscal del Ministerio Público, en capitulo separado del escrito de acusación, propondrá la acción civil que corresponda para que sean reparado los daños….” Tal como lo establece el artículo 89 de la Ley contra la Corrupción, tratándose de delitos contra la cosa pública decidir acerca de la admisión o no de la demanda civil, en fase intermedia. En cuanto a que sus defendidas no cobraron el cheque son cuestiones que deberán ser debatidas en el juicio oral y público, en virtud de lo establecido en el artículo 329 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado G.S. , quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas X.C.P.Y., venezolana, natural del Tocuyo, estado Lara, nacida en fecha 03/02/1970, de 36 años de edad, soltera, residenciada al final de la Avenida Negro Primero, entre Calles Bolívar y Comercio, Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.723.203, y A.D.L.C.M.Q., venezolana, natural de Biscucuy estado portuguesa, nacida en fecha 03/05/74 de 32 años de edad, soltera, residenciada en Caserío los Palmares, vía Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de La Cédula de Identidad N° 12.012.774, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Contraloría Municipal del Municipio Monseñor de Unda del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, señalado en el particular Cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la demostración del hecho y la responsabilidad de los acusados.

TERCERO

Admite la acusación Civil presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual demanda a las ciudadanas : X.C.P.Y., venezolana, natural del Tocuyo, estado Lara, nacida en fecha 03/02/1970, de 36 años de edad, soltera, Residenciada al final de la Avenida Negro Primero, entre Calles Bolívar y Comercio, Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.723.203, y A.D.L.C.M.Q., venezolana, natural de Biscucuy estado portuguesa, nacida en fecha 03/05/74 de 32 años de edad, soltera, residenciada en Caserío los Palmares, vía Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de La Cédula de Identidad N° 12.012.774. Por la Cantidad de Dos Millones Trescientos Once Mil Trescientos Noventa Y Cuatro Bolívares(2.311.394) por los daño y perjuicio que sufrió el patrimonio público de la contraloría Municipal Monseñor J.V.d.U., del Municipio Unda del estado Portuguesa, que en sus condiciones de funcionarias aprovechando la circunstancia fáctica de estar encargadas de la contraloría y sub. Contraloría para el periodo de vacaciones del titular del cargo de contralor, función esta que las facultaba para movilizar la cuenta corriente perteneciente a este órgano municipal, procedieron a cometer un ilícito que genero un daño al patrimonio público. Así mismo los medios de pruebas. Todo cuanto a lugar en derecho.

CUATRO: Admitida las acusaciones en los términos expresados, se le informó a las acusadas sobre las Formas alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, cuales no procede en el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra por separado manifestaron no querer acogerse a este procedimiento.

QUINTO

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a las ciudadanas X.C.P.Y., venezolana, natural del Tocuyo, estado Lara, nacida en fecha 03/02/1970, de 36 años de edad, soltera, residenciada al final de la Avenida Negro Primero, entre Calles Bolívar y Comercio, Chabasquen, Municipio Unda estado PORTUGUESA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 10.723.203, y A.D.L.C.M.Q., venezolana, natural de Biscucuy estado portuguesa, nacida en fecha 03/05/74 de 32 años de edad, soltera, residenciada en Caserío los Palmares, vía Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de La Cédula de Identidad N° 12.012.774, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Contraloría Municipal del Municipio Monseñor de Unda del Estado Portuguesa.

SEXTO

Se impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las acusadas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y deje copia, certifíquese.

La Jueza Temporal de Control N° 3,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg.Omly Soto.

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