Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, once de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000170

Visto la anterior demanda incoada por los ciudadanos L.A.M.C., J.M.V.C., E.J. VALLENILLA PEÑA, DEFELICE DE J.B.R. y J.V.G., Titulares de las cédulas de identidad Nros.10.467.333, 13.053.955, 14.421.162, 11.382.502 y 13.359.963, debidamente asistidos por la Abg. D.E.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.309, en contra de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, Cumaná, por Reenganche y pago de salarios caídos, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, se observa:

Que los actores manifestaron que fueron removidos del cargo que dignamente desempeñaban en el Instituto de Policía del Municipio Sucre, los cuales se evidencian de las credenciales que acompañan eran de sub-comisario, sub-inspector, y detective, es decir son funcionarios policiales. Así mismo se señala que existe una medida cautelar administrativa de suspensión con goce de sueldo, consagrada en el articulo 90 de la Ley de Estatuto de función Asi las cosas, Dispone el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Articulo 7: No estarán comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los miembros de los cuerpos armados……

Se entenderá por cuerpos armados los que integran las fuerzas armadas nacionales, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público s

.

Articulo 8: “Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.

Así mismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

A los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

Dado que en el presente asunto los actores afirmaron se desempeñaban en servicios policiales además ingresó a través de un nombramiento expedido por la autoridad competente esta juzgadora considera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública son funcionarios públicos. Y ASI SE DECIDE.

En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los once (11) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS

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