Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000760

ASUNTO: RP11-P-2013-000760

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA

En el día 13 de Marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Y.S.F., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. J.M.H., con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del ciudadano R.J.M.C.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala los Fiscales Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P. y M.C., el imputado previo traslado, a quien se le instruyó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo manifestó NO contar con la asistencia de un abogado de confianza y solicita le sea asignado al Defensor Público de Guardia Abg. W.Z., y fue impuesto de las actas procesales; garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa de los adolescentes.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al F. delM.P., y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano R.J.M.C., por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 401 del Código Penal, en perjuicio de J.M.J.F., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los artículos 6 en relación con el 16, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del oficial P.M.L. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 11/03/2013, aproximadamente a las 8:05 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. J.F.B.” en labores de patrullaje recibieron llamada vía radio, que se trasladaran al Hospital General de esta ciudad, con la finalidad de verificar la situación de ingreso del oficial (IAPES) P.M.L. y en el referido nosocomio, lograron constatar el ingreso en vehículo particular a las ocho horas y un minuto de la noche del día lunes 11 de marzo del 2013, procedente del sector la Corbata, Urbanización Guayacán de Las F., Parroquia Santa Catalina, M.B. delE.S. y presentaba varios impactos de bala en su integridad física, y que también había ingresado a las ocho horas y dos minutos de la noche otro ciudadano del precitado sector la Corbata, Urbanización Guayacán de Las F., que responde al nombre de J.D.F.J., alias “El Chino”, de 29 años de edad, presentando heridas producidas por arma de fuego en el cráneo y varias partes de su integridad física, quien falleció después que los galenos intervinieran para salvarle la vida en el quirófano. Luego a eso de las 9 horas de la noche, se trasladaran hasta la Urbanización Guayacán de las flores a fin de indagar al respecto y fuimos abordados por varias personas que no se identificaron por razones de seguridad, indicando que los sujetos que habían cometido este hecho responden a los nombres de “RUBEN DE LA VIÑA, JULIO 48” Y Y.A.R., e indignados por el hecho, manifestaron que esto había ocurrido en el sector la Corbata, donde estos ciudadanos una vez que observaron al funcionario R.M.L. y al ciudadano J.D.F.J., alias El Chino desplazarse a pies por el sector con dirección a su respectiva residencia, fueron interceptados y procedieron a dispararles, una vez obtenida dicha información nos dirigimos a la vereda 48 de esa Urbanización, logrando visualizar a unos ciudadanos que corrieron sobre los techos de viviendas familiares de un lugar a otro y al ver a la comisión procedieron a efectuarnos unas proyecciones balísticas y al darles la voz de alto estas hacían caso omiso a las instrucciones y en virtud que nuestras integridades corrían peligro por las proyecciones que nos efectuaban, optamos por intentar dar con sus capturas logrando visualizar que uno de ellos se desprendió del techo de una de las casas familiares y le dimos captura, quien dijo ser y llamarse R.J.M.C., alias R. La Viña; este ciudadano una vez detenido nos informa que fue J. 48, quien le disparó al policía y a la otra persona que resulto muerto. En la continuidad de la búsqueda del siguiente ciudadano, este se introduce en una residencia y continua disparando y a los fines de repeler el ataque, es cuando este cae al piso, logrando neutralizarlo, viendo que en el sitio donde cayó se había despojado de un arma de fuego, tipo pistola, de color negro y un teléfono celular marca Samsung, al igual que unos cartuchos percutidos de calibre 7,65 milímetros; dejando la evidencia bajo custodia policial en el sitio del suceso y en virtud que estaba herido, se procede de inmediato a su traslado hasta el Hospital General de esta localidad para recibir los primeros auxilios, falleciendo al rato de su ingreso…es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en la modalidad DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico procesal Penal, por considerar que hasta la fecha todavía se encuentra en investigación los hechos acaecido el día 11 de marzo del 2013, donde resulto muerto el ciudadano J.F.J.Y.P.M.L., quien actualmente se encuentra en el Hospital Central de Cumana, debatiéndose entre la vida y la muerte. Ahora bien, se tiene solo el dicho de la multitud que mencionan a R. La Viña, Julio 48 y Y.R.; es por ello que hasta que no se hagan las diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la culpabilidad del ciudadano R.J.M.C., quien a su vez se encuentra solicitado por dos tribunales de esta jurisdicción. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ejusdem. Así mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control en el asunto Nº RP11-P-2013-00100, de fecha 30-01-2013, por el delito de Robo Agravado Y por ante el Tribunal Tercero de Control, según la boleta Nº RJ11OFO2012002838, de fecha 02-04-2012, por el delito de Homicidio.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: R.J.M.C., venezolano, natural de de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-06-88, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.591.864, de oficio Obrero, hijo de R.M. y M.M.C. y residenciado en Viña Pobre, casa Nº 23, por detrás de la escuela JJ, M.B. del Estado Sucre y expone: ese día yo me encontraba en Guayacán de las Flores, estaba visitando a mi novia, de repente se escucharon los disparos , toda las gentes decían. Fue Julio 48, quien mato a alguien por allá abajo” en ese momento llegan muchos funcionarios y yo asustado agarre para el fondo y allí fue que me agarraron, en ningún momento brinque techo ni nada por el estilo. Yo estaba tranquilito allí. Yo no tengo nada que ver con ese homicidio, que consigan a los culpables, yo soy inocente. No quiero ir al Internado Judicial de Carúpano, porque tengo enemigos en ese lugar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Donde estaba Ud en la fecha de los acontecimientos ocurridos, donde muere un ciudadano J.D.J. e hieren al funcionario policial. R: en Guayacán, Otra. Diga Ud, de donde es Ud. R: de la viña. Otra. Conoce Ud a los ciudadano Julio 48 y Y.R.. R; no los conozco pero he escuchado mucho de ellos. Otra. Que has escuchado de ellos. R: cada vez que voy a Guayacán, dicen allí esta Julio 48, allí esta J.. Otra, A que se dedican. R; en verdad no se. Otra. Donde Ud al ciudadano D.J.J.F., hoy occiso. R; no. Otra. Y al funcionario policial que hirieron, R; tampoco lo conozco. Otra. Ud estaba en compañía de quien. R. en compañía de A., quien es mi novia. Yo tengo dos hijo morochos de 4 añitos. Otra, Cual es la dirección de tu novia. R; en la vereda 48, casa azul con blanco. Otra. Los muchachos de esa vereda se han metido con ud. R, no. Otra. Diga Ud a que va ud a la casa de esa joven, R. a estar con ella un ratito.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. W.Z., y expone: Revisadas como han sido las actuaciones y lo declarado por mi defendido en la cual manifiestan que no tienen nada que ver con el hecho que se les acusa, y visto que no existen suficientes elementos de convicción, y además no constan en el expediente ningún tipo de testimonio que comprometan la responsabiliad de mi representado, solo el dicho de los funcionarios y tomando en cuenta que el lesionado es un funcionario, a criterio de esta defensa hace dudar de la veracidad de dichas actuaciones y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una libertad sin restricciones, y de no estar de acuerdo con mi criterio solicito una medida menos gravosa consistente en presentaciones periódicas, Y mientras se materialice la fianza, se mantenga a mi defendido en la Comandancia de Policía. Solicito e le acuerde la practica de examen medico forense en virtud de las lesiones que presenta mi representado; por último solicito copia simple del presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa publica, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en perjuicio de J.M.J.F., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los artículos 6 en relación con el 16, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del oficial P.M.L. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 11-03-2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que R.J.M.C., que es el presunto autor o responsable de los delitos atribuido por el R.F., Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA de Investigación Penal, 12/03/2013, cursante al folio 02 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas (CICPC); donde dejan constancia que por una comisión de la policía del estado se trasladaron hasta el hospital de esta ciudad a los fines de constatar la muerte de ciudadano abatido en un enfrentamiento con dicho órgano policial, una vez en el sitio los funcionarios adscritos al CICPC procedieron a realizar las evaluaciones de rigor, posteriormente se realizo entrevista con la ciudadana ARLENIS SUCRE, identificada en autos, la cual manifestó ser familiar del occiso identificándolo como: JULIO CESAR VIÑOLES SUCRE. Cursante a los folios del 03, 04 y su vuelto, Acta De Inspección Técnica suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Al folio 05 y su vuelto, acta de reconocimiento Nº 216 suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Al folio 11 oficio Nº 9700-226244 suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en la cual se deja constancia de los antecedentes penales del ciudadano JULIO CESAR VIÑOLES SUCRE. Al folio 14, Orden Fiscal DeL Inicio de Investigación, suscrita por el Fiscal Auxiliar de La fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la cual se deja constancia en la orden de investigación en contra del Ciudadano JULIO CESAR VIÑOLES SUCRE. Al Folio 15, cursan actuaciones complementarias de nomenclatura: Nº CCP-CIPP-OFO-216-13. AL Folio 16 oficio Nº CCP-CIPP-OFO-215-13 suscrito por funcionarios Adscritos a IAPES. Al folio 17 y su vuelto, cursan ACTA de procedimiento policial suscrita por funcionarios del IAPES. Al folio 21, cursan cadena de custodia de evidencia física, suscrita por funcionarios del IAPES donde se deja constancia de lo incautado. Al folio 22 y su vuelto, C. acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano R.J.M.C.. Al folio 23, cursa Reconocimiento Nº 219, de fecha 12-03-2013, Al folio 24 cursa memorando Nº 9700-226-299 suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de los antecedentes penales del ciudadano R.J.M.C.. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una Medida C.S. de Libertad, consistente en caución económica para el imputado y que fuera solicitada por el Ministerio Público, Por lo que en consecuencia el imputado deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Noventa (90) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud efectuada en este acto por la Defensa Publica. Se decreta la aprehensión por flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, al imputado R.J.M.C., venezolano, natural de de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-06-88, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.591.864, de oficio Obrero, hijo de R.M. y M.M.C. y residenciado en Viña Pobre, casa Nº 23, por detrás de la escuela JJ, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en perjuicio de J.M.J.F., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los artículos 6 en relación con el 16, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del oficial P.M.L. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 11/03/2013, Por lo que en consecuencia el imputado deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Noventa (90) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud efectuada en este acto por la Defensa Publica. Se decreta la aprehensión por flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad a los fines de informarle que el imputado quedara DETENIDO a la orden de este Tribunal, hasta tanto se materialice la fianza. L. oficio al Tribunal Segundo de Control en el asunto Nº RP11-P-2013-00100, por el delito de Robo Agravado Y por ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de la boleta Nº RJ11OFO2012002838, por el delito de Homicidio. L. oficio al Tribunal Segundo de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas. L. oficio al Medico Forense, a los fines de practicar evaluación al imputado por las lesiones que presenta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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