Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-0000148.

PARTE DEMANDANTE: M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.526.795.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: E.M., titular de la cédula de Identidad No. V- 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 1-C, de fecha 02 de Marzo de 1.999, representada por los ciudadanos: O.S. y C.M., venezolanos, mayores de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.514.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 11 de Febrero de 2009, siendo las 11:10 a.m., comparecen voluntariamente el actor ciudadano: M.P., asistido por el abogado: E.M. Procurador del Trabajo del Estado Portuguesa, en su condición de PARTE DEMANDANTE, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogada: R.M.C., todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 25 de agosto de 1.999, bajo el Nº 47, tomo 04, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en presenta en original, “ad efectum videndi”;para que una vez cotejado con su original sea agregado a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Seguidamente ambas partes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de que reciba, revise y admita la presente demanda, y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto manifiestan darse por notificados en este acto y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa solicitud de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos pruebas la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. De otra parte, niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, que a la parte demandada le corresponda el pago de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo ha terminado al 31 de diciembre del 2008, habida cuenta que el Contrato de Concesión suscrito con la Gobernación del Estado Portuguesa llegó a su fin, por lo que el motivo de terminación de la relación de trabajo es la culminación de contrato, todo lo cual igualmente manifiesta el demandante en su libelar porque estuvo informado y así lo admite en este acto que tenia conocimiento de ello dentro del lapso que indica la ley como preaviso de la culminación de sus labores con ocasión del contrato de concesión vial mencionado que terminó el 31 /12/2008; en consecuencia, alego que dicho concepto no corresponde en modo alguno pagarlo a mi representada. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido del Procurador del trabajo y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, al ser titular del CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL que suscribió el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa por el lapso de 10 años con prorroga, llegó a su fin en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha ésta última en la que dejé de laborar para dicho consorcio por haberse culminado el contrato de concesión, tal y como lo manifesté en la demanda; de todo lo cual tuve pleno conocimiento por lo que laboré el preaviso de ley, el cual me fue pagado”. TERCERA: Ambas partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por la demandada al demandante, quien los calcula de la siguiente manera:

DATOS DEL TRABAJADOR

Fecha de Sueldo

Nombre: Cédula Ingreso Cargo Básico Mensual Diario

Peña, Maria 12.526.795 01/02/2000 Recaud. 979,00 1.157,02 38,57

Fecha de egreso

31/12/2008

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 1157,02 38,57

ALINC UTILI 9,64

AL BON VAC 1,61

SALARIO DE BASE 49,82

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 8 10 29

DERECHOS A LIQUIDAR

ART. CLAUS

CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO

antigüedad octubre, noviembre y diciembre 2008 15 49,82 747,24

diferencia dias de antigüedad 10 49,82 498,16

Dias adicionales a la antigüedad 108 16 49,82 797,06

Vacaciones fraccionadas 225 6 26,66667 38,57 1.028,46

Bono Vacacional Fraccionado 225 6 12,5 38,57 482,09

Sub Total 3.553,02

CUARTA

No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el reclamo económico con ocasión de despido injusto, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, acepta el cálculo presentado, a excepción del pago del artículo 125 de la LOT, pero ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.569,21), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales que pudiere surgir a favor del ex trabajador, incluyendo entre otros: cualquier indemnización que le pudiere corresponder, utilidades, participación en los beneficios del ex empleador, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en esta acta por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Vivienda y Habitad, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Decreto ley del régimen prestacional del empleo, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que demandante prestó a la parte demandada, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó y lo que consten de la contratación colectiva. QUINTA: En cuanto al fideicomiso que se encuentra en el Banco Provincial y que el demandante calculó de la siguiente manera:

FIDEICOMISO BCO. PROVINCIAL capital 8.557,60

adelantos 4.700,00

total fideicomiso 3.857,60

En este acto, ambas partes firman solicitud de pago al Banco Provincial, la cual se anexa al presente proceso, a los efectos de que dicha entidad le entregue al demandante el cheque correspondiente. SEXTA: Es así como EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de CINCO MIL CIENTO VEINTE Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.122,22), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales depurado por ambas partes y el bono transaccional, todo lo cual recibe en este acto a la entera y cabal satisfacción del demandante, según cheque Nº 03813307 girado contra la cuenta del demandado en el Banco Provincial, agencia Acarigua, N° 0108-2403-66-0100002105, del cual se anexa copia a este proceso. SEPTIMA: Es entendido entre las partes que la relación de conceptos efectuada en la “cuarta”, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor del demandante, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, ni tiene que reclamar al demandante por ninguno de dichos conceptos que determinados. Es por ello que el actor le otorga al demandado, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado. OCTAVA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. Personalmente el demandante, debidamente identificado y acompañado del procurador de trabajadores y la representante del ex empleador, firman conformes la presente mediación, y piden a este juzgador se sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, sea devuelto el escrito de pruebas y se expida Copia Certificada de la presente acta y del auto de se homologación.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan la entrega de las pruebas y de las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes las pruebas y las copias certificadas en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN R.G.

LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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