Sentencia nº 324 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de junio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de mayo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2010, la abogada R.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.981, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Raffaele Esposito Trillo, ejerció acción de nulidad contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual, entre otros aspectos, se declaró “Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada [en fecha 7 de agosto de 2008] por las partes en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Raffaele Esposito Trillo contra los ciudadanos Vicenzo Aloisi y C.P. De Alosi…” (folios 293 al 294. Resaltado del texto).

Ahora bien, esta Sala por sentencia N° 00247, publicada en fecha 13 de febrero de 2002, ratificada por decisión Nº 01480 del 2 de octubre de 2003, estableció el siguiente criterio:

…omissis…

En el presente caso se apeló del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 14 de marzo de 2001, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 1997, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, basándose en la causal de inadmisibilidad establecida en los artículos 124, ordinal 4º, y 84, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación a dicho auto, la apelante alega que el mismo no se encuentra ajustado a derecho, al considerarse la sentencia cuya nulidad se solicita, un acto de efectos particulares.

Al respecto, debe esta Sala señalar que la norma fundamental que consagra la jurisdicción contencioso administrativa, esta contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:

En este sentido, la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en cuanto a los recursos contenciosos administrativos de anulación, queda circunscrita al conocimiento de las pretensiones que se dirijan a impugnar actos administrativos o de rango sub-legal, ya sea de efectos generales o particulares, por tanto mal puede por esta vía impugnarse la nulidad de una sentencia dictada por un Tribunal de la República como lo es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por no constituir el mismo un acto administrativo, sino por el contrario es el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional que le es propia. (Negrilllas de este Juzgado)

Por otra parte, aún en el caso de que lo planteado fuera un recurso de invalidación, por ser el objeto de impugnación una sentencia, este recurso tampoco procedería, por no ajustarse a lo previsto en los artículos 328 y 329 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, encuentra esta Sala ajustada a derecho la decisión adoptada por el Juzgado de Sustanciación el 14 de marzo de 2001, y por tanto es inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

(Caso: J.F.V. vs. Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 3 de mayo de 2000).

En el caso de autos se observa, que la apoderada del accionante, como antes se indicó, pretende la nulidad de la decisión de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, es decir, atendiendo al fallo parcialmente transcrito, se refiere a la nulidad de una actuación jurisdiccional y no de un acto administrativo; en cuya virtud, este Juzgado declara inadmisible la demanda antes descrita, de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su encabezamiento señala “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley”. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0300/ndp.

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